Becerril de la Sierra (BOCM-20210416-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de Administración Electrónica
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

observarse en la presentación y emisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se
trasmitan por medios electrónicos.
El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDDD), por la presente Ordenanza y, en lo no previsto por estos, por la normativa de
Derecho Administrativo que le sea de aplicación.
Art. 15. Naturaleza y eficacia del registro electrónico.—El registro electrónico del
Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, se integra en el Registro General, garantizándose la
interconexión de este.
La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el registro electrónico
tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada en el Registro físico del órgano
administrativo al que se dirijan.
Art. 16. Funciones del registro electrónico.—El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:
a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de
su asiento de entrada.
b) La expedición de los recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones.
c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de su asiento de salida.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Art. 17. Responsable del registro electrónico.—La responsabilidad de la gestión de
este registro corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.
Art. 18. Acceso al registro electrónico.—El registro electrónico tendrá carácter voluntario para los ciudadanos, a excepción de los supuestos de utilización obligatoria establecidos
por Ley y/o normas de creación de futuros procedimientos electrónicos donde se regule la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del Registro Electrónico.
Se accederá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento mediante la conexión a
la dirección de internet https://becerrildelasierra.sedelectronica.es. Las disposiciones que
aprueben la incorporación de trámites y procedimientos por vía electrónica determinarán
qué documentos o formatos tendrán entrada en el Registro Electrónico, así como sus condiciones de funcionamiento.
Art. 19. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.—El registro electrónico estará habilitado únicamente para presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que se relacionen en la sede electrónica. Los
demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las
formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.
El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.
El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada en formato PDF y mediante alguno de los sistemas e identificación admitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada de registro y relación de los
documentos adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en
conocimiento del usuario.
Art. 20. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.—El Ayuntamiento
podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad de sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u
omisiones que impidan su tratamiento.
Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro
electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Pág. 175

BOCM-20210416-50

BOCM