Becerril de la Sierra (BOCM-20210416-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de Administración Electrónica
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BOCM

VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad
sin personalidad jurídica.
b) Sistema de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
2. La utilización de cualquiera de los mecanismos de identificación y autenticación
recogidos en este artículo será requisito suficiente para identificar y entender acreditada la
voluntad de los ciudadanos que presenten escritos o documentos electrónicos en cualquier
procedimiento o trámite de la Sede Electrónica.
3. Las actuaciones autenticadas con las firmas electrónicas tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento requerirá de los ciudadanos la subsanación de cualquier defecto formal ocasionado por el incumplimiento de los requisitos de identidad, integridad y autenticidad previstos
en este artículo.
5. El uso de firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o
comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la
legislación que le sea aplicable.
6. El uso de sistemas de firma electrónica implicará el uso de los datos personales
consignados incluidos en la firma electrónica, con el único fin de realizar la verificación de
la firma.
7. El Ayuntamiento podrá habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación electrónica de documentos en representación
de los interesados tal como lo establece la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDDD).
8. Las personas o entidades habilitadas para la representación de terceros deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, según lo establece el artículo 5 de la
Ley 39/2015 o en los términos que resulten de la normativa específica de aplicación.
Art. 12. Identificación y autenticación de los órganos administrativos.—Se llevará a
cabo de acuerdo con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales (LOPDDD) Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDDD), la identificación
y autenticación del ejercicio de competencia del personal al servicio del Ayuntamiento de
Becerril de la Sierra y de sus órganos administrativos, se realizará mediante la firma electrónica y será asignada en los siguientes niveles:
1. Firma certificada en forma conjunta de una unidad, servicio o grupo específico.
2. Firma individual al personal con competencia especifica.
3. Todas las firmas electrónicas asignadas al personal contendrán información de la
persona que la utilice, su ubicación administrativa, cargo y competencia.
4. El Ayuntamiento establecerá el control de asignación y supervisión de firmas
electrónicas en el Ayuntamiento.
5. Se emitirán certificados de autenticación del organismo que corresponda en los
procesos automatizados que no precisen la intervención del personal administrativo. Al certificado se le agregará un sellado de tiempo electrónico.
Art. 13. Identificación y autenticación de las sedes electrónicas.—La sede electrónica del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, contendrá un sistema de firma electrónica basado en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.
El Ayuntamiento podrá realizar convenios con otras Administraciones Públicas con el
fin de establecer las bases tecnológicas y administrativas para la identificación y autenticación de las sedes electrónicas de cada una de ellas.
Capítulo cuarto
Registro electrónico
Art. 14. Creación y funcionamiento del registro electrónico.—Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de

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