Becerril de la Sierra (BOCM-20210416-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de Administración Electrónica
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el
mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la
estructura de la navegación y las distintas secciones disponibles.
c) El sistema de verificación de los certificados de la sede y de los sellos electrónicos.
d) La relación de los sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la sede.
e) Un acceso al registro electrónico y a las normas de creación del registro o registros
electrónicos accesibles desde la sede.
f) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
g) El inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y
servicios prestados por el Ayuntamiento.
h) La relación de los medios electrónicos a los que se refiere Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDDD).
i) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en
cada caso resulten competentes.
j) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del interesado.
k) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por
los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados
mediante código seguro de verificación.
l) La indicación de la fecha y hora oficial.
m) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
Art. 8. Tablón de edictos electrónico.—La publicación de disposiciones administrativas, boletines oficiales y anuncios, que por disposición legal o reglamentaria se deba publicar en el tablón de edictos, se irá implementando en la Sede electrónica en la medida de
las posibilidades técnicas y presupuestarias del Ayuntamiento.
Una vez implementada la totalidad del tablón de edictos en la Sede Electrónica, la publicación de papel podrá ser eliminada, según se establece en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDDD)
Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDDD).
La información y contenido del tablón de edictos electrónico, será de libre acceso para
todos los ciudadanos.
El Ayuntamiento garantizará la autenticidad e integridad del contenido del tablón de
edictos electrónico y el mismo tendrá carácter oficial y auténtico tal como se establece en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, podrá convenir con otras Administraciones
públicas para establecer los procesos electrónicos para el intercambio de los edictos del tablón como medida de cooperación para la ejecución de sus respectivas competencias, según se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 140.
Art. 9. Publicación oficial.—En la medida de las posibilidades presupuestarias, el
Ayuntamiento irá implantando módulos de información general referente a los siguientes aspectos:
1. Información completa sobre las campañas del Ayuntamiento.
2. Información general sobre los servicios que presta.
3. Otras informaciones que el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, considere conveniente para el bienestar de los ciudadanos.
Art. 10. Perfil del contratante.—Desde la sede electrónica se accederá al “perfil del
contratante” del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, cuyo contenido se ajustará a los dispuesto en la normativa de contratación.
Art. 11. Identificación de los interesados y autenticación de su actuación.—1. Los
interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad
de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del
documento.
2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos

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