Becerril de la Sierra (BOCM-20210416-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de Administración Electrónica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
trónicos, para poder continuar con la tramitación del expediente, asegurándose en cualquier
caso el archivo seguro de los documentos electrónicos originales.
2. Para garantizar la concordancia entre los documentos electrónicos originales y los
reproducidos en papel, en toda copia se dejará constancia de la diligencia del funcionario
competente que acredite la correspondencia y exactitud con el documento original. Estos
documentos tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos de lo previsto en el
artículo 27 de la Ley 39/2015.
Art. 33. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de la tramitación
del procedimiento.—1. La persona interesada o representante acreditado podrá solicitar y
obtener información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos gestionados por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015.
2. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la
relación de los actos de trámite realizados, con breve indicación sobre su contenido, fecha
en la que fueron dictados y persona responsable de cada estado.
3. El Ayuntamiento podrá remitir al interesado avisos sobre el estado de la tramitación, a las direcciones electrónicas de contacto indicadas por el mismo o utilizando los canales que progresivamente se vayan implantando o aquel que el Ayuntamiento estime oportuno en cada momento.
4. En los procedimientos que no hayan sido íntegramente tramitados por medios
electrónicos, se habilitarán servicios electrónicos de información del estado de la tramitación que comprenderán, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable.
Art. 34. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 39/2015, los procedimientos que se tramiten
y se acaben en soporte electrónico garantizarán la identidad y el ejercicio del órgano competente mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ordenanza.
2. El acto o resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico cumplirá con los
requisitos previstos en el artículo 88 de la Ley 39/2015 e irá acompañado de la firma electrónica reconocida del órgano administrativo competente para dictar el acto o resolución.
3. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en lo que así esté previsto y con los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
Art. 35. Actuación administrativa automatizada.—Los actos administrativos de las
entidades integradas en el Ayuntamiento se podrán dictar de forma automatizada, siempre
y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos para los actos administrativos en
la normativa administrativa aplicable y en esta Ordenanza.
Capítulo octavo
Servicio telemático de pago
Art. 36. Servicio telemático de pago.—1. El Ayuntamiento y sus organismos públicos habilitarán sistemas electrónicos de pago que permitan a los ciudadanos realizar telemáticamente el ingreso de los tributos, sanciones, multas, recargos u otras cantidades, previa liquidación en los casos necesarios. Para ello el Ayuntamiento podrá valerse de pasarelas de
pago electrónico habilitadas por otras Administraciones Públicas, que permitan intercambiar
datos “on-line” con determinadas entidades financieras de forma segura y confidencial, incorporando con ello el pago “on-line” en cualquier punto de una tramitación telemática.
2. Se admitirá la presentación, por medios electrónicos, de facturas emitidas por terceros respecto de servicios que hayan sido prestados, cuando le conste la autenticidad del emisor y del documento y cumpla las demás condiciones establecidas por la normativa correspondiente. Si no contase con la veracidad del emisor o del documento, requerirán la misma al
emisor para que la acredite por los medios que la Administración considere oportunos.
3. Los pagos podrán realizarse por cualquier medio admitido por el Servicio Telemático de Pagos y por cualquier entidad financiera adherida. En particular, pagos mediante cargo en tarjeta bancaria desde una cuenta corriente abierta o mediante una tarjeta de crédito o débito emitida por una de esas entidades.
4. El sistema de pago electrónico que se habilite emitirá el correspondiente impreso
justificativo del pago realizado.
5. La adhesión de las entidades financieras interesadas a la plataforma de pagos telemáticos utilizado por el Ayuntamiento, se realizará conforme al procedimiento y requisitos técnicos previstos para dicha plataforma. Asimismo, el Ayuntamiento podrá validar sis-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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trónicos, para poder continuar con la tramitación del expediente, asegurándose en cualquier
caso el archivo seguro de los documentos electrónicos originales.
2. Para garantizar la concordancia entre los documentos electrónicos originales y los
reproducidos en papel, en toda copia se dejará constancia de la diligencia del funcionario
competente que acredite la correspondencia y exactitud con el documento original. Estos
documentos tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos de lo previsto en el
artículo 27 de la Ley 39/2015.
Art. 33. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de la tramitación
del procedimiento.—1. La persona interesada o representante acreditado podrá solicitar y
obtener información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos gestionados por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015.
2. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la
relación de los actos de trámite realizados, con breve indicación sobre su contenido, fecha
en la que fueron dictados y persona responsable de cada estado.
3. El Ayuntamiento podrá remitir al interesado avisos sobre el estado de la tramitación, a las direcciones electrónicas de contacto indicadas por el mismo o utilizando los canales que progresivamente se vayan implantando o aquel que el Ayuntamiento estime oportuno en cada momento.
4. En los procedimientos que no hayan sido íntegramente tramitados por medios
electrónicos, se habilitarán servicios electrónicos de información del estado de la tramitación que comprenderán, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable.
Art. 34. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 39/2015, los procedimientos que se tramiten
y se acaben en soporte electrónico garantizarán la identidad y el ejercicio del órgano competente mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ordenanza.
2. El acto o resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico cumplirá con los
requisitos previstos en el artículo 88 de la Ley 39/2015 e irá acompañado de la firma electrónica reconocida del órgano administrativo competente para dictar el acto o resolución.
3. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en lo que así esté previsto y con los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
Art. 35. Actuación administrativa automatizada.—Los actos administrativos de las
entidades integradas en el Ayuntamiento se podrán dictar de forma automatizada, siempre
y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos para los actos administrativos en
la normativa administrativa aplicable y en esta Ordenanza.
Capítulo octavo
Servicio telemático de pago
Art. 36. Servicio telemático de pago.—1. El Ayuntamiento y sus organismos públicos habilitarán sistemas electrónicos de pago que permitan a los ciudadanos realizar telemáticamente el ingreso de los tributos, sanciones, multas, recargos u otras cantidades, previa liquidación en los casos necesarios. Para ello el Ayuntamiento podrá valerse de pasarelas de
pago electrónico habilitadas por otras Administraciones Públicas, que permitan intercambiar
datos “on-line” con determinadas entidades financieras de forma segura y confidencial, incorporando con ello el pago “on-line” en cualquier punto de una tramitación telemática.
2. Se admitirá la presentación, por medios electrónicos, de facturas emitidas por terceros respecto de servicios que hayan sido prestados, cuando le conste la autenticidad del emisor y del documento y cumpla las demás condiciones establecidas por la normativa correspondiente. Si no contase con la veracidad del emisor o del documento, requerirán la misma al
emisor para que la acredite por los medios que la Administración considere oportunos.
3. Los pagos podrán realizarse por cualquier medio admitido por el Servicio Telemático de Pagos y por cualquier entidad financiera adherida. En particular, pagos mediante cargo en tarjeta bancaria desde una cuenta corriente abierta o mediante una tarjeta de crédito o débito emitida por una de esas entidades.
4. El sistema de pago electrónico que se habilite emitirá el correspondiente impreso
justificativo del pago realizado.
5. La adhesión de las entidades financieras interesadas a la plataforma de pagos telemáticos utilizado por el Ayuntamiento, se realizará conforme al procedimiento y requisitos técnicos previstos para dicha plataforma. Asimismo, el Ayuntamiento podrá validar sis-
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