Becerril de la Sierra (BOCM-20210416-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de Administración Electrónica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

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3. Los órganos administrativos deberán garantizar el derecho de los interesados a
formular alegaciones a través de medios electrónicos, así como el derecho de audiencia y
la información pública a los ciudadanos.
4. De acuerdo con los principios de simplicidad administrativa e interoperabilidad
entre administraciones, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza promoverán la eliminación de certificados y documentos de papel, que serán
sustituidos, siempre que sea posible por certificados y documentos electrónicos o por
transmisiones de datos, con plena validez y eficacia, siempre que se acredite la identidad,
integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos mediante los correspondientes
certificados de firma reconocida. No siendo necesario aportar documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento o de otras Administraciones Públicas con las que se haya
firmado un convenio de colaboración. El ejercicio de este derecho se hará de acuerdo con
la normativa aplicable a cada procedimiento.
5. Tanto en el caso de certificados y documentos electrónicos como en el de transmisiones de datos, su expedición, tratamiento y efectos, se regirán por lo dispuesto en esta
Ordenanza con estricta sujeción a la normativa del procedimiento administrativo.
El Ayuntamiento promoverá el establecimiento de convenios con las entidades públicas o privadas, tanto emisionarias como receptoras de certificados o documentos administrativos, para simplificar la obtención, transmisión y la convalidación de documentos o certificados electrónicos por transmisiones de datos. La aportación de certificados que prevén
las normas reguladoras vigentes de procedimientos y actuaciones administrativas se podrá
realizar a través de certificados electrónicos, con plena validez y eficacia, de acuerdo con
las siguientes precisiones:

6. Para la sustitución de un certificado en papel por la transmisión de los datos correspondientes, el titular de ellos tiene que haber consentido expresamente la realización de
la transmisión, de acuerdo con lo que establece la normativa de protección de datos de carácter personal, excepto en los casos previstos en una norma con rango de ley. Si no presta
su consentimiento, el interesado deberá solicitar y aportar el certificado correspondiente.
7. La aportación en papel u otro soporte físico de documentos en un procedimiento
administrativo electrónico, deberá dejar constancia del número o código de registro individualizado correspondiente en el Registro Electrónico.
8. Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza promoverán la sustitución de la aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos por una declaración responsable del interesado, que exprese la concurrencia de dichos requisitos y el compromiso de aportar los justificantes, a requerimiento de la
Administración.
Art. 32. Continuación del procedimiento administrativo electrónico por medios tradicionales.—1. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se pueda tramitar
totalmente en soporte electrónico, se procederá, por parte del órgano competente, a la reproducción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones u otros documentos elec-

BOCM-20210416-50

a) En el marco de un procedimiento administrativo, el Ayuntamiento, como responsable del trámite, podrá solicitar electrónicamente la transmisión de datos, en poder de
otras administraciones, que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias.
b) Para dar respuesta a las peticiones de las administraciones con convenios, el
Ayuntamiento dispondrá de mecanismos automáticos de transmisión de datos en
tiempo real.
c) Cualquier transmisión de datos, hecha por el Ayuntamiento u otras administraciones, se efectuará a solicitud del órgano o entidad tramitadora. Se identificarán los
datos requeridos a sus titulares, así como la finalidad para la que se requieren. En
la solicitud debe constar que se dispone del consentimiento expreso de las personas titulares afectadas, de la manera prevista en el apartado anterior, salvo que este
consentimiento no sea necesario, en virtud de una norma con rango de ley.
d) Quedará constancia de la petición y recepción de los datos en el expediente, por
parte del órgano u organismo receptor. Para la verificación del origen y la autenticidad de los datos por parte de los órganos de fiscalización y control, se habilitarán
mecanismos para que dichos órganos puedan realizar los controles oportunos.
e) Tanto la petición como la transmisión de datos deberán ir acompañadas de la firma
electrónica reconocida por el órgano administrativo competente para garantizar la
identidad de la administración peticionaria y de la administración emisora, así como
asegurar la integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos transmitidos.