Becerril de la Sierra (BOCM-20210416-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de Administración Electrónica
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BOCM

VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

expedientes, pudiendo incluir así mismo otros expedientes electrónicos si así lo requiere el
procedimiento.
Capítulo séptimo
Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento
Art. 29. Iniciación del procedimiento administrativo.—1. Los procedimientos administrativos incorporados a la tramitación por vía electrónica se podrán iniciar mediante la
presentación de solicitud normalizada o no, en el Registro Electrónico regulado en esta Ordenanza. Dichas solicitudes electrónicas deberán contener la firma electrónica reconocida de
la persona interesada o cualquier otro mecanismo de identificación y de acreditación de la
voluntad del ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015.
2. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos que sean necesarios o estimen oportunos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada o con una declaración del interesado.
El Ayuntamiento podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original, pudiendo solicitar el cotejo del contenido de las copias
aportadas con el archivo correspondiente. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
3. Con el objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios, y/o pertenecientes a otras Administraciones, pudiendo ofrecer un formulario cumplimentado con la información disponible, con el objeto de
que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
4. El Ayuntamiento pondrá a disposición de las personas interesadas, en la iniciación
de un procedimiento administrativo por medios electrónicos, los correspondientes modelos
o sistemas electrónicos de solicitud en la Sede Electrónica que serán accesibles, sin otras
restricciones tecnológicas que las derivadas de la utilización de estándares y criterios de comunicación y seguridad de acuerdo con las normas y protocolos nacionales.
Art. 30. Representación.—1. Cuando en una solicitud electrónica haya más de un
interesado, la solicitud deberá acompañar un documento electrónico con la autorización expresa de la representación. Las actuaciones se seguirán con el que se haya señalado expresamente o, en su defecto, con el interesado que aparezca encabezando la solicitud.
2. Los ciudadanos podrán actuar por medio de representantes en los procedimientos
y trámites administrativos que se realicen frente al Ayuntamiento por medios electrónicos,
de acuerdo con lo previsto por la legislación general y lo establecido en esta Ordenanza. En
estos supuestos, la validez de las actuaciones realizadas estará sujeta a la acreditación de la
representación, que podrá realizarse mediante la aportación de documento electrónico, pudiendo ser validado con posterioridad a su presentación por el Ayuntamiento.
3. Cualquier persona física con capacidad de obrar puede representar por vía electrónica a otras personas, físicas o jurídicas, siempre que acredite la citada representación mediante uno de los mecanismos alternativos válidos para ello.
4. El Ayuntamiento podrá habilitar con carácter general o específico a personas físicas
o jurídicas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación
de las personas interesadas. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a que se comprometen los que así adquieren la condición de representantes y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea
otra cosa.
El Ayuntamiento podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
Art. 31. Tramitación del procedimiento administrativo.—1. Los programas, aplicaciones y sistemas de información que se utilicen para la realización de trámites administrativos por medios electrónicos, deberán garantizar el control de plazos, la constancia de
la fecha y hora, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos, así
como la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.
2. Cualquier actuación del interesado y los actos administrativos hechos en un procedimiento administrativo electrónico, deberán reunir los requisitos de validez legalmente
establecidos con carácter general, así como ser emitidos o recibidos a través del Registro
Electrónico que regula la presente Ordenanza.

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