Becerril de la Sierra (BOCM-20210416-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de Administración Electrónica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 183
temas alternativos de pagos telemáticos garantizando en todo momento la seguridad del
procedimiento.
6. La realización del pago por medio telemático no exime de las obligaciones formales al interesado en relación con el concepto por el que se haya realizado el pago, en particular las relativas a la conservación de la documentación y la presentación de la documentación exigida en el Registro del Ayuntamiento.
7. La imposibilidad, por el motivo que fuere, de realizar la transacción por el Sistema Telemático de Pagos, no excusará al obligado del pago dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes impuestos, tasas, precios públicos y demás ingresos de derecho público.
5. Los plazos de devolución de recibo electrónico serán los legalmente establecidos
en la Legislación Tributaría vigente.
Primera. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica.—La sede electrónica
entrará en funcionamiento mediante Resolución del Alcalde/sa del Ayuntamiento, que
apruebe la entrada en funcionamiento del mismo.
Segunda. Entrada en funcionamiento del registro electrónico.—El Registro electrónico entrará en funcionamiento mediante Resolución del Alcalde/sa del Ayuntamiento, que
apruebe la entrada en funcionamiento del mismo.
Tercera. Seguridad.—La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la
del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirá por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad.
El Pleno del Ayuntamiento, aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
Cuarta. Protección de datos.—La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas se ajustará a lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDDD), a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la normativa legal de
Protección de datos de carácter personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
Quinta. Habilitación de desarrollo.—Se habilita al Alcalde/sa del Ayuntamiento,
para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
Sexta. Aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza.—Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de
adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
Séptima. Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos
quince días hábiles desde su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985
de 2 de abril, Reguladora de Régimen Local.
Disposición transitoria.—El artículo 27 del capítulo quinto y los capítulos sexto y séptimo no serán de aplicación hasta que el Ayuntamiento tenga los medios necesarios para
ello. La entrada en vigor se efectuará mediante la aprobación de una resolución dictada al
efecto por el Alcalde/sa del Ayuntamiento.
Becerril de la Sierra, a 6 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Antonio Herrero
Márquez.
(03/12.005/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210416-50
DISPOSICIONES ADICIONALES
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temas alternativos de pagos telemáticos garantizando en todo momento la seguridad del
procedimiento.
6. La realización del pago por medio telemático no exime de las obligaciones formales al interesado en relación con el concepto por el que se haya realizado el pago, en particular las relativas a la conservación de la documentación y la presentación de la documentación exigida en el Registro del Ayuntamiento.
7. La imposibilidad, por el motivo que fuere, de realizar la transacción por el Sistema Telemático de Pagos, no excusará al obligado del pago dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes impuestos, tasas, precios públicos y demás ingresos de derecho público.
5. Los plazos de devolución de recibo electrónico serán los legalmente establecidos
en la Legislación Tributaría vigente.
Primera. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica.—La sede electrónica
entrará en funcionamiento mediante Resolución del Alcalde/sa del Ayuntamiento, que
apruebe la entrada en funcionamiento del mismo.
Segunda. Entrada en funcionamiento del registro electrónico.—El Registro electrónico entrará en funcionamiento mediante Resolución del Alcalde/sa del Ayuntamiento, que
apruebe la entrada en funcionamiento del mismo.
Tercera. Seguridad.—La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la
del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirá por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad.
El Pleno del Ayuntamiento, aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
Cuarta. Protección de datos.—La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas se ajustará a lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDDD), a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la normativa legal de
Protección de datos de carácter personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
Quinta. Habilitación de desarrollo.—Se habilita al Alcalde/sa del Ayuntamiento,
para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
Sexta. Aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza.—Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de
adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
Séptima. Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos
quince días hábiles desde su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985
de 2 de abril, Reguladora de Régimen Local.
Disposición transitoria.—El artículo 27 del capítulo quinto y los capítulos sexto y séptimo no serán de aplicación hasta que el Ayuntamiento tenga los medios necesarios para
ello. La entrada en vigor se efectuará mediante la aprobación de una resolución dictada al
efecto por el Alcalde/sa del Ayuntamiento.
Becerril de la Sierra, a 6 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Antonio Herrero
Márquez.
(03/12.005/21)
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ISSN 1989-4791
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