Alcobendas (BOCM-20210416-49)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 165
viles de la Administración general del Estado, regula la selección y nombramiento del
personal funcionario interino estableciendo que se efectuará, con arreglo a los principios de
mérito y capacidad.
El mismo artículo establece que el procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera.
Posteriormente, el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) incide en que la selección de funcionarios/as interinos/as habrá de realizarse
mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Por su parte, la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, identifica la necesidad de que la selección de personal se realice con la máxima agilidad en razón a la urgencia requerida para la cobertura transitoria de los puestos de trabajo. Por dicho motivo, se
aprobó en el año 2002 la citada Orden que desarrolla el contenido del artículo 27, anteriormente citado del Reglamento General de Ingreso.
Atendiendo al artículo 55 del TREBEP, los principios rectores de todo proceso selectivo deberán ser los siguientes:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
1.1. Objeto de la convocatoria:
Estas Bases tienen por objeto la regulación de los procesos selectivos que se convoquen para constituir “Bolsas de Empleo” de carácter temporal, conforme a las necesidades
que se produzcan en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Organismos Autónomos, en el marco del Programa de Relevo Generacional y Transición Digital.
Las necesidades de personal podrán derivarse, entre otras de las siguientes situaciones:
a) Plazas vacantes por jubilaciones, enfermedad, licencias, conciliación u otros motivos legalmente establecidos.
b) Contrataciones laborales temporal por necesidades de los servicios.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración
superior a tres años programas, tal y como establece el artículo 10.1.c del TREBEP.
Las necesidades de profesionales encaminadas a la modernización y digitalización
de la Administración tendrán cabida en este apartado.
1.2. Normativa aplicable:
El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en estas Bases y en lo no contemplado en las mismas en la siguiente legislación:
— Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
— RDL 781/1986, de 18 de abril, disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
— RD 896/1991, de 7 de junio, Reglas básicas y programas mínimos para el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Incompatibilidades del Personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
BOCM-20210416-49
1. Normas generales
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 165
viles de la Administración general del Estado, regula la selección y nombramiento del
personal funcionario interino estableciendo que se efectuará, con arreglo a los principios de
mérito y capacidad.
El mismo artículo establece que el procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera.
Posteriormente, el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) incide en que la selección de funcionarios/as interinos/as habrá de realizarse
mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Por su parte, la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, identifica la necesidad de que la selección de personal se realice con la máxima agilidad en razón a la urgencia requerida para la cobertura transitoria de los puestos de trabajo. Por dicho motivo, se
aprobó en el año 2002 la citada Orden que desarrolla el contenido del artículo 27, anteriormente citado del Reglamento General de Ingreso.
Atendiendo al artículo 55 del TREBEP, los principios rectores de todo proceso selectivo deberán ser los siguientes:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
1.1. Objeto de la convocatoria:
Estas Bases tienen por objeto la regulación de los procesos selectivos que se convoquen para constituir “Bolsas de Empleo” de carácter temporal, conforme a las necesidades
que se produzcan en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Organismos Autónomos, en el marco del Programa de Relevo Generacional y Transición Digital.
Las necesidades de personal podrán derivarse, entre otras de las siguientes situaciones:
a) Plazas vacantes por jubilaciones, enfermedad, licencias, conciliación u otros motivos legalmente establecidos.
b) Contrataciones laborales temporal por necesidades de los servicios.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración
superior a tres años programas, tal y como establece el artículo 10.1.c del TREBEP.
Las necesidades de profesionales encaminadas a la modernización y digitalización
de la Administración tendrán cabida en este apartado.
1.2. Normativa aplicable:
El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en estas Bases y en lo no contemplado en las mismas en la siguiente legislación:
— Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
— RDL 781/1986, de 18 de abril, disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
— RD 896/1991, de 7 de junio, Reglas básicas y programas mínimos para el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Incompatibilidades del Personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
BOCM-20210416-49
1. Normas generales