Alcobendas (BOCM-20210416-49)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
— RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
— Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la
Administración Local.
1.3. Procedimiento selectivo:
Atendiendo al artículo 61 del TREBEP, los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias
pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Ante las situaciones identificadas en la introducción y con objeto de agilizar los procesos selectivos para la elaboración de las “Bolsa de Empleo”, el procedimiento de selección de las personas aspirantes será la oposición.
En los requisitos de acceso a las distintas convocatorias, se establecerá la experiencia
previa requerida para cada caso, en función de las necesidades y características del trabajo
a desarrollar.
1.4. Condiciones de trabajo:
La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en jornada de
mañana y/o tarde, según lo establecido el Acuerdo Único.
Las retribuciones se ajustarán al Acuerdo Único o convenio de referencia en caso de
que las categorías profesionales no se ajusten a la Relación de Puestos de Trabajo.
2. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas al proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, de
acuerdo a los artículos 56 y 57 del TREBEP, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión
Europea o de un estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la
Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos que esto se halla definido en el Tratado Constitutivo de
la Comunidad Europea, o ser cónyuge o descendiente de aquellos, en los términos
previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las personas extranjeras a las que se refiere este apartado, así como
aquellas con residencia legal en España podrán acceder, como personal laboral.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad
e indemnidad sexual, de acuerdo con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
f) Poseer la titulación exigida en las Bases Específicas de cada convocatoria.
g) Tener la experiencia mínima exigida en las Bases Específicas y justificada mediante informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
h) Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de convocatoria antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
BOCM-20210416-49
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
— RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
— Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la
Administración Local.
1.3. Procedimiento selectivo:
Atendiendo al artículo 61 del TREBEP, los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias
pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Ante las situaciones identificadas en la introducción y con objeto de agilizar los procesos selectivos para la elaboración de las “Bolsa de Empleo”, el procedimiento de selección de las personas aspirantes será la oposición.
En los requisitos de acceso a las distintas convocatorias, se establecerá la experiencia
previa requerida para cada caso, en función de las necesidades y características del trabajo
a desarrollar.
1.4. Condiciones de trabajo:
La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en jornada de
mañana y/o tarde, según lo establecido el Acuerdo Único.
Las retribuciones se ajustarán al Acuerdo Único o convenio de referencia en caso de
que las categorías profesionales no se ajusten a la Relación de Puestos de Trabajo.
2. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas al proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, de
acuerdo a los artículos 56 y 57 del TREBEP, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión
Europea o de un estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la
Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos que esto se halla definido en el Tratado Constitutivo de
la Comunidad Europea, o ser cónyuge o descendiente de aquellos, en los términos
previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las personas extranjeras a las que se refiere este apartado, así como
aquellas con residencia legal en España podrán acceder, como personal laboral.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad
e indemnidad sexual, de acuerdo con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
f) Poseer la titulación exigida en las Bases Específicas de cada convocatoria.
g) Tener la experiencia mínima exigida en las Bases Específicas y justificada mediante informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
h) Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de convocatoria antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
BOCM-20210416-49
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID