El Berrueco (BOCM-20210415-44)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 168

JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 89

Se determina en el Apartado 8.11.1.6. Condiciones de Volumen. Ocupación y Apartado
8.11.1.7. Condiciones de Uso en la Ordenanza Residencial Transición de Ensanche
TE.160.200.260 de la presente Modificación Puntual.
8.5.- Número de viviendas
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NNSS’97
Cuantifica en 24 el número máximo de viviendas.

-

MODIFICACION PUNTUAL

Se propone elevar el número de viviendas hasta 31 unidades, repartidas entre los tres
grados de la ordenanza residencial propuesta.
El incremento del número de viviendas viene justificado para la mejor gestión urbanística de
la Unidad de Ejecución, al hacer posible que todos los propietarios, incluidos los de parcelas de
reducidas superficies puedan optar a una vivienda, y así, evitar, en la medida de lo posible, los
desequilibrios compensatorios por la desigualdad de derechos urbanísticos motivado por la gran
diferencia de superficie de las fincas aportadas, que están entre 118,10 m2 a 1.639,96 m2.
De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 7/2015, de 30 de octubre, Texto
Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, sobre aplicación de la reserva de suelo
para vivienda protegida, se está exento de esa obligación por los siguientes motivos:
-

-

Se trata de un municipio de menos de 10.000 habitantes.
El número de licencias de viviendas concedidas en los años anteriores de la
aprobación inicial (2013), de acuerdo a los archivos municipales, son de 2 viviendas
en 2011 y 3 viviendas en 2012; y por tanto, inferior a las 5 viviendas/año
establecidas.
La actuación es inferior a 100 nuevas viviendas.

8.6.- Edificabilidad
Para hacer la previsión de la superficie construida, se aplica a cada suelo edificable
residencial, el índice de edificabilidad correspondiente a la ordenanza que se le asigna. Estas
ordenanzas se detallan en el Apartado 8.11 de la presente Memoria Justificativa.
Las superficies construidas del suelo residencial son las siguientes:
-

TE-1.160 (160 m2)
TE-2.200 (200 m2)
TE-3.260 (260 m2)

0,60 m2c/m2s s/ 830,09 = 498,06 m2c
0,60 m2c/m2s s/ 4.392,19 = 2.635,31 m2c
0,60 m2c/m2s s/ 2.350,19 = 1.410,11 m2c
--------------------4.543,48 m2c

Por tanto, el techo máximo de edificabilidad encaja dentro del máximo aprovechamiento
bruto fijado en las NNSS vigentes, es decir, no superar el 0,40 m2c/m2s s/ 11.369,42 m2s =
4.547,77.
8.7.- Aprovechamiento urbanístico
El aprovechamiento urbanístico de la Unidad de Ejecución es de: 4.543,48
m2c/11.369,42 m2s = 0,3996 m2c/m2s, inferior al fijado en las Normas Subsidiarias en la Unidad
UE-10, de 0,40 m2c/m2s.

De acuerdo con la legislación vigente, la cesión de suelo urbanizado al
Ayuntamiento será del 10%: 10%s/4.543,48 m2c = 454,35 m2c, que representa a (454,35
m2c/0,60 m2c/m2s)= 757,25 m2s en cualquier tipo de ordenanza, a convenir con el Ayuntamiento.
No obstante, se remite igualmente a la legislación vigente en el caso de monetización de la
cesión.

BOCM-20210415-44

8.8.- Cesión del 10% del aprovechamiento