El Berrueco (BOCM-20210415-44)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 89

JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021

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8.9.- Otros
8.9.1.- Abastecimiento de agua
El caudal medio de agua para consumo humano que demanda la unidad de
ejecución es de 0,5 l/s (46 m3/día) correspondiéndole un caudal punta de 1,6 l/s, calculado según
las Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II Gestión (2012).
Existe recurso suficiente para satisfacer la demanda de agua derivada de aquellas
actuaciones urbanísticas que se suministren a través de la red del Canal de Isabel II, siempre que
no se supere el volumen de 742,68 hm3/año establecido como asignación para el horizonte del
año 2021.
El abastecimiento al municipio de El Berrueco es realizado por el Canal de Isabel II.
La conexión a la red de abastecimiento existente, se realizará mediante conducción dúctil
de 80 mm, con doble conexionado a la red existente que discurren por la Calle de los Prados y
Calle Egio.
No se instalarán bocas de riego en viales para baldeo de calles.
El Proyecto de la Red de Distribución de Agua se remitirá al Canal para su
correspondiente Informe de Viabilidad.
8.9.2.- Saneamiento
El caudal de vertido de aguas residuales de la UE-10 es de 30 m3/día, lo que supone un
incremento de vertido de 7 m3/día respecto a lo aprobado en el planeamiento vigente, que serán
tratados en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de El Berrueco, con capacidad de
1.389,3 m3/día.
La red de saneamiento de aguas residuales se conectará al este del ámbito al colector
general municipal existente que discurre por el Camino del Canal de Isabel II.
La red de colectores será separativa: aguas residuales domiciliarias a la red municipal y
aguas pluviales al cauce del Arroyo.
Las redes de saneamiento serán estancas para evitar infiltraciones a las aguas
subterráneas.
El Proyecto de la Red de Saneamiento se remitirá al Canal para su correspondiente
Informe de Viabilidad.
El coste del refuerzo de las infraestructuras (ampliación de la EDAR) que deberá
abonarse por parte de la UE-10, se valorará en el Convenio para la ejecución de infraestructuras
hidráulicas a suscribir entre el Ayuntamiento de El Berrueco, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II
Gestión.
8.9.3.- Aguas Pluviales
La red prevista será separativa, al superar el caudal de aguas residuales diluido
(52,50 l/s) a cinco veces el caudal punta de las aguas residuales aportadas (1,6 l/s).

El establecimiento de puntos de vertidos de aguas pluviales requerirá de autorización previa
de la Confederación.
8.9.4.- Cauce
Toda actuación que se realice en terrenos pertenecientes al dominio público
hidráulico, y en particular obras de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de
los mismos, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del

BOCM-20210415-44

La red de colectores será separativa: aguas residuales domiciliarias a la red municipal y
aguas pluviales al cauce del Arroyo de Los Huertos, debiéndose incorporar tratamiento de las
aguas de escorrentía.