El Berrueco (BOCM-20210415-44)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 170

JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 89

Tajo, conforme a lo establecido en el artículo 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, los terrenos que
lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre
de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 m de anchura.
El paso a realizar sobre el Arroyo respetará las capacidades hidráulicas y calidades hídricas
de éste.
8.9.5.- Arbolado
Se preservará la vegetación preexistente compatible con la ordenación propuesta.
Se solicitará autorización previa para la tala y abatimiento de los árboles afectados por la
intervención.
Se aplicarán medidas protectoras para los ejemplares de cualquier especie arbórea con
más de 10 años de antigüedad o 20 cm., de diámetro de tronco a nivel del suelo, de acuerdo con la
Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad
de Madrid.
8.9.6.- Patrimonio Cultural
En el caso de que se identifiquen bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista
por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de
la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General de Patrimonio
Histórico, con el objeto de garantizar su protección y cautela. Por otro lado, si durante la realización
de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de
aplicación lo previsto en el artículo 31 de la misma ley.
8.9.7.- Ruido
El Ayuntamiento, deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de
prevención de la contaminación acústica, considerando especialmente:
. La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más
sensibles desde el punto de visto acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de
inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación
respecto a las fuentes de ruido más significativas.
. La asignación de usos generales y usos pormenorizados tendrá en cuenta el principio de
prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará para que, en lo posible, no se
supere ningún valor objetico aplicable.
8.10.- Cumplimiento y modificación de las Normas Subsidiarias
8.10.1.- Antecedentes. Estado Actual
En la actualidad, la Unidad de Ejecución está clasificada como Suelo Urbano, pendiente de
urbanización, según las vigentes Normas Subsidiarias Municipales.
8.10.2.- Justificación Modificación Puntual con Ordenación Pormenorizada NNSS´97
La presente Modificación propone las siguientes modificaciones:

b.- Asimilación de todas las determinaciones urbanísticas fijadas por las Normas
Subsidiarias Municipales, como son las siguientes:
-Aprovechamiento tipo: 0,40 m2c/m2s

BOCM-20210415-44

a.- Mejora del trazado viario.