El Berrueco (BOCM-20210415-44)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 167
Los accesos, como se ha dicho anteriormente, se realizan desde la C/ Egio al suroeste y
C/Prados al noroeste. Se completa con un acceso peatonal al este sobre un pequeño puente
existente sobre el Arroyo, bajo el cual discurriría el colector de saneamiento de la Unidad para su
entronque al colector municipal del que discurre por el Camino del Canal, situado en el otro
margen del Arroyo.
La topografía de los terrenos afectados es ondulada con moderada pendiente en el sentido
suroeste-noreste, y con un fuerte descenso hacia el Arroyo de Los Huertos al sureste.
8.3.- Superficies
De acuerdo con el levantamiento topográfico realizado y con la ordenación propuesta, las
superficies resultantes son las siguientes:
CESIONES:
ZONAS VERDES
Públicas………….……………. 1.640,94
Privadas………………………..
531,39
---------------------1.640,94 M2
EQUIPAMIENTO
Infraestructuras C.T………….
44,06
---------------------44,06 M2
VIARIO…………………………………
2.111,95
---------------------2.111.95 M2
------------------------------Total Cesiones………………
3.796,95 M2
SUELO EDIFICABLE RESIDENCIAL………………
7.572,47 m2
-----------------------------------Total SUPERFICIE UNIDAD DE EJECUCION……… 11.369,42 M2
8.4.- Reserva de suelo
Con el fin de cumplir las reservas mínimas fijadas por la legislación vigente, se
han calificado los siguientes suelos:
Para zonas verdes:
Redes locales:
1.640,94 m2s, superior a 30 m2/100 m2c = 30 m2c x 4.543,48 m2c (7.572,47
m2s x 0,60 m2c/m2s)/100) = 1.363,04 m2s.
Las zonas verdes se distribuyen en 1.109,55 m2s públicas y en 531,39 m2s privadas, que
en base al Art. 17 de La Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de
la Comunidad de Madrid, mediante Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid. En su apartado expresa “e) Los estándares (espacios libres públicos),
no serán de aplicación cuando se trate de vivienda que cuente con zonas verdes o espacios libres
privadas al menos en la misma cuantía que la cesión a la que estaría obligada.”
>1,5 plazas/100 m2c = 1,50 ud. x 4.543,18 m2c/100 = 68,15 uds.
En base al Art. 17 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad de Madrid, mediante Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17
de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En su apartado expresa “c) Por cada 100 metros
cuadrados edificables o fracción de cualquier uso deberá preverse, como mínimo, una plaza y
media de aparcamiento, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas
de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso”.
BOCM-20210415-44
Para aparcamiento:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 167
Los accesos, como se ha dicho anteriormente, se realizan desde la C/ Egio al suroeste y
C/Prados al noroeste. Se completa con un acceso peatonal al este sobre un pequeño puente
existente sobre el Arroyo, bajo el cual discurriría el colector de saneamiento de la Unidad para su
entronque al colector municipal del que discurre por el Camino del Canal, situado en el otro
margen del Arroyo.
La topografía de los terrenos afectados es ondulada con moderada pendiente en el sentido
suroeste-noreste, y con un fuerte descenso hacia el Arroyo de Los Huertos al sureste.
8.3.- Superficies
De acuerdo con el levantamiento topográfico realizado y con la ordenación propuesta, las
superficies resultantes son las siguientes:
CESIONES:
ZONAS VERDES
Públicas………….……………. 1.640,94
Privadas………………………..
531,39
---------------------1.640,94 M2
EQUIPAMIENTO
Infraestructuras C.T………….
44,06
---------------------44,06 M2
VIARIO…………………………………
2.111,95
---------------------2.111.95 M2
------------------------------Total Cesiones………………
3.796,95 M2
SUELO EDIFICABLE RESIDENCIAL………………
7.572,47 m2
-----------------------------------Total SUPERFICIE UNIDAD DE EJECUCION……… 11.369,42 M2
8.4.- Reserva de suelo
Con el fin de cumplir las reservas mínimas fijadas por la legislación vigente, se
han calificado los siguientes suelos:
Para zonas verdes:
Redes locales:
1.640,94 m2s, superior a 30 m2/100 m2c = 30 m2c x 4.543,48 m2c (7.572,47
m2s x 0,60 m2c/m2s)/100) = 1.363,04 m2s.
Las zonas verdes se distribuyen en 1.109,55 m2s públicas y en 531,39 m2s privadas, que
en base al Art. 17 de La Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de
la Comunidad de Madrid, mediante Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid. En su apartado expresa “e) Los estándares (espacios libres públicos),
no serán de aplicación cuando se trate de vivienda que cuente con zonas verdes o espacios libres
privadas al menos en la misma cuantía que la cesión a la que estaría obligada.”
>1,5 plazas/100 m2c = 1,50 ud. x 4.543,18 m2c/100 = 68,15 uds.
En base al Art. 17 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad de Madrid, mediante Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17
de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En su apartado expresa “c) Por cada 100 metros
cuadrados edificables o fracción de cualquier uso deberá preverse, como mínimo, una plaza y
media de aparcamiento, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas
de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso”.
BOCM-20210415-44
Para aparcamiento: