El Berrueco (BOCM-20210415-44)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 166

JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 89

8.- JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA
La presente Modificación Puntual con Ordenación Pormenorizada, se justifica
de manera resumida por las siguientes propuestas:
1.- Modificación del Viario
-

NNSS’97

El trazado del viario se resolvía con una calle de 6 metros de ancho que
enlazaba la C/Egio, situada al suroeste con la C/ Prados, situada al noroeste, con
una ramificación al este, sin solución de continuidad con final en el cauce del
Arroyo de Los Huertos. Véase Plano I.1.3.
-

MODIFICACION PUNTUAL

Se propone mantener el viario de enlace entre la C/Egio y C/Prados,
sustituyendo el ramal sin salida previsto por un bucle, ahora sí, con solución de
continuidad.
El ancho de la calle se propone ampliarlo a 9,10 m, para permitir calzada
central, aparcamiento lateral y dos aceras.
2.- Modificación de Ordenanzas
-

NNSS’97

La Norma de aplicación es la Residencial de Ensanche E-2, con parcelas
de 350 m2.
-

MODIFICACION PUNTUAL

Se propone la sustitución de la Ordenanza de Ensanche E-2.350, por las
Ordenanzas de Transición de Ensanche TE-1.160, TE-2.200 y TE-3.260, con
parcelas de 160 m2, 200 m2 y 260 m2 respectivamente.
Este cambio viene motivado para la mejor gestión posible de la Unidad de
Ejecución de tal forma que los propietarios de las fincas aportantes 26, 27, 28, 29
y 30 de muy reducidas dimensiones, entre 118,10 y 220,66 m2, se les pueda
adjudicar al menos una edificabilidad mínima para poder construir una pequeña
vivienda. Este interés viene avalado por Acuerdo de la Junta de Compensación.
8.1.- Sistema de ejecución
El sistema de actuación no varía respecto al fijado en las Normas Subsidiarias Municipales
vigentes, es decir, el de Compensación.
8.2.- Zonificación y Ordenación
Se plantea una ordenación con una calle longitudinal que enlace la C/Egio situada al
suroeste y la C/Prados, al noroeste, y un bucle de continuidad al noreste, que permita la mejor
ordenación viaria y por consiguiente el mejor aprovechamiento de las parcelas.

Las zonas verdes se localizan en el interior del bucle del viario creado, en el margen longitudinal
del Arroyo de los Huertos situado al sureste y en el fondo noreste. Se diferenciarán como Zona Verde
Pública, las zonas verdes del bucle y la del margen del Arroyo; y como Zona Verde Privada, la situada
al noreste, de tal forma que se pueda repartir como espacios libre privados, acogiéndonos al Art. 17 de
la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid,
mediante Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En su apartado expresa “e) Los estándares (espacios libres públicos), no serán de aplicación cuando se
trate de vivienda que cuente con zonas verdes o espacios libres privadas al menos en la misma cuantía
que la cesión a la que estaría obligada.”

BOCM-20210415-44

El suelo de cesión para equipamiento se reduce al destinado a la ubicación como
infraestructura de un Centro de Transformación.