El Berrueco (BOCM-20210415-44)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021

Pág. 165

7.- DERECHOS Y DEBERES DE LA PROPIEDAD
Los derechos y deberes de la propiedad aplicable corresponderán a los relacionados en el
artículo 18 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid en suelo urbano no consolidado:
“1. El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbano no
consolidado comprenderá, además de los generales, los siguientes derechos, cuyo
ejercicio se verificará secuencialmente según proceda:
a) Instar a la aprobación del pertinente planeamiento de desarrollo a fin de establecer la
ordenación pormenorizada precisa para legitimar la actividad de ejecución del
planeamiento.
b) Instar a la delimitación de la correspondiente unidad de ejecución y al señalamiento
del sistema de ejecución.
c) Llevar a cabo la actividad de ejecución o, en todo caso, intervenir y participar en ella
con arreglo al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, y en los
términos y condiciones determinados en el Título III de la presente Ley, salvo en los
casos en que aquélla deba realizarse por un sistema público de ejecución.
2. Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de
suelo urbano no consolidado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes
específicos:
a) Abstenerse de toda actuación en contra o al margen del sistema de ejecución que se
haya determinado.
b) Efectuar a título gratuito, en la forma y cuantía dispuesta en la presente Ley y en el
contexto del sistema de ejecución establecido, las cesiones de suelo reservado para las
redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
c) Ceder a título gratuito al Municipio, en solares, en la forma y cuantía dispuesta en la
presente Ley, las superficies precisas para la materialización del 10 por 100 del
producto del coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación, o unidades de
ejecución en que se divida, por su superficie.
d) Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el
contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de
urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la
conexión del ámbito de actuación a las redes generales y, en su caso, supramunicipales
de infraestructuras, equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del
planeamiento general y la integridad y funcionalidad de éstas, así como para reforzar,
mejorar o ampliar tales redes cuando sea necesario para compensar el impacto y la
sobrecarga que suponga la puesta en uso del ámbito de actuación.
e) Realojar a los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual,
en las actuaciones urbanísticas que exijan el desalojo de dichos ocupantes y en los
supuestos, términos y condiciones establecidos por la legislación de pertinente
aplicación

a.- Realizar las obras ordinarias de carácter accesorio que resten para completar la
urbanización de forma que la parcela adquiera la condición de solar con carácter previo,
en su caso y en las condiciones que se fijen, de forma simultánea a la edificación.
b.- Edificar en el solar en las condiciones y, en su caso, plazos establecidos por el
planeamiento.
c.- Destinar la edificación a alguna de los usos legitimados por la ordenación urbanística
en vigor.
d.- Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificación a fin de que ésta mantenga en todo
momento las condiciones mínimas requeridas para la autorización de su ocupación.”

BOCM-20210415-44

3. Culminado el proceso de ejecución del planeamiento, en la forma
establecida en el artículo 71 de la presente Ley, los terrenos comprendidos en el
correspondiente ámbito de actuación alcanzarán la categoría de suelo urbano
consolidado y, en consecuencia, los derechos y deberes de la propiedad
correspondientes señalados en el Artículo17: