El Berrueco (BOCM-20210415-44)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 89
Se adjunta en Anexo IV.5. Resolución Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha
11.10.2017, manifestando que las actuaciones no afectan al cauce ni a su DPH; que la zona
de servidumbre está destinada a zona verde; que está dentro del área de policía y que la
zona inundable sólo afecta de forma puntual y poco significativa a la zona colindante al
cauce destinada a zona verde. Las prescripciones que se establecen se recogen en el
Apartado 8.9 en sus capítulos correspondientes.
6.2.- Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en cuanto al cumplimiento
de las condiciones de su informe ya emitido y en cuanto al estudio acústico, aportado con
posterioridad al mismo, en particular.
Se adjunta en Anexo IV.4.- Informe Ambiental de la Dirección General de Medio
Ambiente de fecha 09.09.2018, como complementario del informe emitido en agosto de
2014, dando por concluida en su Apartado 3.1. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido y los Reales Decretos 1513, de 16 de diciembre, 1367/2007, de 19 de
octubre y 1038/2012, de 6 de Julio. Informe favorable al no existir zonas donde se superen
los límites sonoros exigidos. No obstante, se incorporan las medidas de prevención de la
contaminación acústica reseñadas. Véase Apartado 8.9.7 de la presente Memoria.
6.3.- Informe de la Dirección General de Medio Ambiente, en cuanto a la delimitación del
suelo urbano.
Se adjunta en Anexo IV.4.- Informe Ambiental de la Dirección General de Medio
Ambiente de fecha 09.09.2018, como complementario del informe emitido en agosto de
2014, expone en su Apartado 3.2. Condiciones del Medio Natural, que expone que en el caso
que el ámbito exceda de los límites del suelo urbano, que no es el caso, se tendría en
cuenta el informe del Área de Conservación de Montes.
6.4.- Deberá informar la Dirección General de Patrimonio Histórico, a los efectos
urbanísticos.
Se adjunta en Anexo IV.2.- Informe D. G. Patrimonio Cultural 14.08.2015, con
resultado favorable al no existir Bienes Inmuebles de Interés Cultural o Patrimonial en su
ámbito de actuación. No obstante, se incorpora prescripción. Véase Apartado 8.9.6 de la
presente Memoria.
7.- “Deberán incorporarse al documento todas las condiciones establecidas por los
distintos informes sectoriales.”
Las condiciones establecidas por los distintos informes sectoriales se han
incorporado al documento en el Apartado 8.9 de la presente Memoria.
II.-Informe de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid del 18 de Agosto de 2.015.
Véase Anexo IV.3.
1.- Seguridad en caso de incendios, en aplicación del CTE DB-SI, (intervención de
bomberos, accesos a vehículos, viales, rotondas, fondos de saco, etc.)
1.1.- “En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza
de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre
para circulación de 7,20 m.”
Se rectifican los trazados curvos y en particular el situado en el entorno de la Zona
Verde ZVpb, para cumplir las condiciones señaladas en el Artículo 1.1.2 de la Sección SI 5
del CTE DB-SI: es decir, radio mínimo de 5,30 m y anchura de calzada de 7,28 m superior a
los 7,20 m exigidos.
Véase Plano O.2.4.1. Urbanización Red Viaria.
1.2.- “En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse
las condiciones siguientes: a) Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona
edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área
forestal así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja.”
BOCM-20210415-44
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 89
Se adjunta en Anexo IV.5. Resolución Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha
11.10.2017, manifestando que las actuaciones no afectan al cauce ni a su DPH; que la zona
de servidumbre está destinada a zona verde; que está dentro del área de policía y que la
zona inundable sólo afecta de forma puntual y poco significativa a la zona colindante al
cauce destinada a zona verde. Las prescripciones que se establecen se recogen en el
Apartado 8.9 en sus capítulos correspondientes.
6.2.- Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en cuanto al cumplimiento
de las condiciones de su informe ya emitido y en cuanto al estudio acústico, aportado con
posterioridad al mismo, en particular.
Se adjunta en Anexo IV.4.- Informe Ambiental de la Dirección General de Medio
Ambiente de fecha 09.09.2018, como complementario del informe emitido en agosto de
2014, dando por concluida en su Apartado 3.1. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido y los Reales Decretos 1513, de 16 de diciembre, 1367/2007, de 19 de
octubre y 1038/2012, de 6 de Julio. Informe favorable al no existir zonas donde se superen
los límites sonoros exigidos. No obstante, se incorporan las medidas de prevención de la
contaminación acústica reseñadas. Véase Apartado 8.9.7 de la presente Memoria.
6.3.- Informe de la Dirección General de Medio Ambiente, en cuanto a la delimitación del
suelo urbano.
Se adjunta en Anexo IV.4.- Informe Ambiental de la Dirección General de Medio
Ambiente de fecha 09.09.2018, como complementario del informe emitido en agosto de
2014, expone en su Apartado 3.2. Condiciones del Medio Natural, que expone que en el caso
que el ámbito exceda de los límites del suelo urbano, que no es el caso, se tendría en
cuenta el informe del Área de Conservación de Montes.
6.4.- Deberá informar la Dirección General de Patrimonio Histórico, a los efectos
urbanísticos.
Se adjunta en Anexo IV.2.- Informe D. G. Patrimonio Cultural 14.08.2015, con
resultado favorable al no existir Bienes Inmuebles de Interés Cultural o Patrimonial en su
ámbito de actuación. No obstante, se incorpora prescripción. Véase Apartado 8.9.6 de la
presente Memoria.
7.- “Deberán incorporarse al documento todas las condiciones establecidas por los
distintos informes sectoriales.”
Las condiciones establecidas por los distintos informes sectoriales se han
incorporado al documento en el Apartado 8.9 de la presente Memoria.
II.-Informe de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid del 18 de Agosto de 2.015.
Véase Anexo IV.3.
1.- Seguridad en caso de incendios, en aplicación del CTE DB-SI, (intervención de
bomberos, accesos a vehículos, viales, rotondas, fondos de saco, etc.)
1.1.- “En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza
de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre
para circulación de 7,20 m.”
Se rectifican los trazados curvos y en particular el situado en el entorno de la Zona
Verde ZVpb, para cumplir las condiciones señaladas en el Artículo 1.1.2 de la Sección SI 5
del CTE DB-SI: es decir, radio mínimo de 5,30 m y anchura de calzada de 7,28 m superior a
los 7,20 m exigidos.
Véase Plano O.2.4.1. Urbanización Red Viaria.
1.2.- “En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse
las condiciones siguientes: a) Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona
edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área
forestal así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja.”
BOCM-20210415-44
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID