El Berrueco (BOCM-20210415-44)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021

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No existen Áreas Forestales limítrofes, es una zona desforestada, por lo que no se
precisa la franja de seguridad que exige el Artículo 1.2.6.a) del CTE DB-SI; No obstante, a
efectos de conseguir mayor seguridad de incendios, se regulariza la zona verde que separa
la zona edificada del margen del Arroyo para permitir un paso de al menos de 5 m.
2.- Distribución de Hidrantes, según el CTE DB-SI y las normas de Abastecimiento de
Agua del Canal de Isabel II.
“No hay ningún plano con la red de hidrantes, por lo que se les sugiere la
realización de la red de hidrantes oportuna para que haya un hidrante cada 100 metros de
distancia al acceso de las viviendas.”
De acuerdo con el Artículo 1.1. Sección SI 4 del CTE DB-SI, se necesitaría al menos
un hidrante hasta 10.000 m2 de superficie construida (4.543,48 m2c, aprovechamiento en
nuestra Modificación Puntual), y como se pueden considerar los hidrantes que se
encuentren en la vía pública a menos de 100 de la fachada accesible de las viviendas, se
propone la instalación de un hidrante en la acera de la calle en el centro del ámbito de
actuación, de tal forma que cumpliría que la distancia a las fachadas accesibles de las
viviendas sería menor de 100 m.
Por otro lado, de acuerdo con las Normas para el Abastecimiento de Aguas del
Canal de Isabel II, deberán instalarse hidrantes con una separación máxima de 200 m, que
en nuestro caso se cumpliría igualmente.
Véase Plano O.2.4.2. Urbanización Servicios Públicos.

3.- Emisión de sugerencias, que se formulan en aplicación de determinadas
prescripciones que son obligatorias en función de otras normas o reglamentos.
“En el plano de viario O.2.4.1, en la sección de la calle se observa que el ancho de las
aceras previstas son de 1,5 m, inferior al mínimo exigido de 1,80 m, marcado en el art. 5.2.B) de la
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el Documento de Condiciones
Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para el Acceso y Utilización de los Espacios Públicos
Urbanizados”
De acuerdo con el Art. 5.2.b) de la citada Orden, se exige que la anchura libre de
paso sea igual o superior a 1,80 m., para considerarse itinerario peatonal accesible. Se
amplían la anchura de 1,50 a 1,80 m.
Esta condición supone ampliar la anchura del vial de 8,50 m a 9,10 m (1,80 acera +
3,50 calzada + 2,00 aparcamiento + 1,80 acera).
Véase Plano O.2.4.1. Urbanización Red Viaria.
1.- PROMOTOR
La presente propuesta se redacta por el Ayuntamiento de El Berrueco a petición de la
JUNTA DE COMPENSACION UE-10. EL EGIO DE EL BERRUECO, con NIF. V-85729762,
representado por su Presidente Germán Ramos García con NIF. *.05*.38*-L, con la sede social en
el Centro Cívico Cultural, Plaza de la Picota s/n. 28.192. El Berrueco.

La Unidad de Ejecución que se pretende modificar es la UE-10. El Egio de El Berrueco.
Se sitúa en el sureste de la población, entre C/Egio y C/Prados. Linda en todo su perímetro con
predios particulares, a excepción de un pequeño tramo con la C/Prados al noroeste, con la C/ Egio
al suroeste y el Arroyo de Los Huertos al sureste.
Afecta a 18 fincas, en una superficie de 11.369,42 m2, según el Levantamiento
Topográfico realizado: Véase Plano de Información I.2.- Medición de Fincas. Topografía

BOCM-20210415-44

2.- SITUACION. FINCAS AFECTADAS