El Berrueco (BOCM-20210415-44)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 89

JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021

Pág. 161

ANEXO I
MODIFICACION PUNTUAL CON ORDENACION PORMENORIZADA NNSS´97
UNIDAD DE EJECUCION UE-10. “EL EGIO”
Unidad de Ejecución UE-10. “El Egio”. EL BERRUECO (Madrid)
Ayuntamiento de El Berrueco
0.- ANTECEDENTES
Constan como antecedentes los siguientes documentos:
-Modificación Puntual con Ordenación Pormenorizada NNSS´97. Unidad de Ejecución UE-10. EL
EGIO, del 18 de Febrero de 2.013.
-Anexo Cumplimiento Informes Sectoriales, del 24 de Enero de 2.015.
Asimismo, constan las siguientes resoluciones e informes sectoriales posteriores y su
correspondiente respuesta a sus observaciones:
I.-Resolución de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid del 18 de Junio
de 2.015. Véase Anexo IV.1.
1.- “La ordenanza de aplicación al uso residencial debe ser específica para el ámbito, sin
modificar la ordenanza general de las Normas que afecta a todo el Ensanche, pues en ese caso se
excedería del ámbito objeto de la modificación. Deben establecerse además el resto de las
ordenanzas para los demás usos existentes en el ámbito.”
El Apartado 8.11. Ordenanzas Reguladoras de Edificación, comprende la Ordenanza
específica Residencial de Transición de Ensanche TE, añadiendo las Ordenanzas de
Equipamiento y Servicios Urbanos, Zonas Verdes y Viario con referencia a las
comprendidas en las Normas Subsidiarias.
2.- “Deberá definirse el tipo de actuación de transformación urbanística conforme al
artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008, en relación con el régimen de
derechos y deberes.”
Se define el tipo de actuación de transformación urbanística en el Apartado 6 de la
presente Memoria así como los derechos y deberes de la propiedad en el Apartado 7.
3.- “Deberá incorporarse al documento un Informe de Sostenibilidad Económica, en
cumplimiento del artículo 15.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008”
Se adjunta en Anexo V el citado Informe.
4.- “El cálculo de las cesiones de redes locales y del 10% de aprovechamiento debe
corregirse, calculándose en base a la edificabilidad del ámbito (4.527,61 m2c).”
Se rectifican en el Apartado 8.4 y 8.8 el cálculo de las cesiones de redes locales y
del 10% del aprovechamiento.
5.- “La zona verde propuesta al suroeste no resulta funcional por su carácter residual.”

6.- “Se deberán aportar nuevos informes, en sentido favorable, de los siguientes
organismos.”
6.1.- Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en cuanto al cumplimiento de las
condiciones de su informe ya emitido y en cuanto al estudio de dominio público hidráulico e
inundabilidad del Arroyo Los Huertos, aportado con posterioridad al mismo, en particular.

BOCM-20210415-44

Se cambia la calificación de la citada zona verde residual por vial público. Véase
Plano O.2.1. Ordenación y Zonificación.