El Berrueco (BOCM-20210415-44)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 173
Excepcionalmente, y sólo mediante acuerdo notarial entre los propietarios, ambos podrán
adosarse a uno de los linderos comunes. También podrá adosarse la edificación a uno de los
linderos si existiera en él una medianería de una edificación anterior a la aprobación de estas
Normas.
TE-1.160
TE-2.200
TE-3.260
Retranqueos mínimos:
A alineación
Al resto de linderos
Oficial
Lateral
Fondo
____________ ____________ _________________
0,0 ó 2,0 m (*)
0,0 m (*)
2,0 m
2,0 m
0,0 ó 2,0 m (*)
2,0 m
2,0 m
0,0 ó 2,0 m (*)
2,0 m
(*) Según Estudio de Detalle.
8.11.1.6 CONDICIONES DE VOLUMEN
Ocupación
La ocupación máxima de la parcela no podrá exceder de:
TE-1.160
TE-2.200
TE-3.260
60%
50%
40%
Se preverá 1,50 plazas de garaje por cada 100 m2 edificables o fracción, en el interior de
la parcela privada.
Edificabilidad
La edificabilidad máxima será de:
TE-1.160
TE-2.200
TE-3.260
0,60 m2/m2
0,60 m2/m2
0,60 m2/m2
La aplicación de estos valores máximos vendrá limitada por la aplicación del resto de las
condiciones establecidas en estas Ordenanzas.
Altura de la edificación:
La altura de la edificación se fija en un máximo de dos plantas y 6,5 m., a la parte inferior
del alero de la cubierta, para todas las zonas de ensanche.
En caso de desniveles mayores de 1 m., entre la cota más alta y la más baja del terreno
ocupada por la edificación, la altura de la edificación en metros, medida en el punto del terreno de
cota más baja podrá superar en un máximo de 0,50 m.
La altura se medirá desde la rasante del terreno natural. No se permitirán movimientos de
tierra que modifiquen la rasante natural del terreno.
Altura libre de pisos:
Planta Baja
Planta Alta
Máximo
____________
3,00 m.
----- m.
Mínimo
____________
2,50 m.
2,50 m.
La altura libre mínima de los espacios bajo cubierta y de los bajos de escalera a partir de
la cual computará la superficie a efectos de edificabilidad será de 1,5 m.
BOCM-20210415-44
Salvo que exista normativa particular del uso al que esté dedicada la planta que marque
una altura mínima inferior o una máxima superior, serán:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 173
Excepcionalmente, y sólo mediante acuerdo notarial entre los propietarios, ambos podrán
adosarse a uno de los linderos comunes. También podrá adosarse la edificación a uno de los
linderos si existiera en él una medianería de una edificación anterior a la aprobación de estas
Normas.
TE-1.160
TE-2.200
TE-3.260
Retranqueos mínimos:
A alineación
Al resto de linderos
Oficial
Lateral
Fondo
____________ ____________ _________________
0,0 ó 2,0 m (*)
0,0 m (*)
2,0 m
2,0 m
0,0 ó 2,0 m (*)
2,0 m
2,0 m
0,0 ó 2,0 m (*)
2,0 m
(*) Según Estudio de Detalle.
8.11.1.6 CONDICIONES DE VOLUMEN
Ocupación
La ocupación máxima de la parcela no podrá exceder de:
TE-1.160
TE-2.200
TE-3.260
60%
50%
40%
Se preverá 1,50 plazas de garaje por cada 100 m2 edificables o fracción, en el interior de
la parcela privada.
Edificabilidad
La edificabilidad máxima será de:
TE-1.160
TE-2.200
TE-3.260
0,60 m2/m2
0,60 m2/m2
0,60 m2/m2
La aplicación de estos valores máximos vendrá limitada por la aplicación del resto de las
condiciones establecidas en estas Ordenanzas.
Altura de la edificación:
La altura de la edificación se fija en un máximo de dos plantas y 6,5 m., a la parte inferior
del alero de la cubierta, para todas las zonas de ensanche.
En caso de desniveles mayores de 1 m., entre la cota más alta y la más baja del terreno
ocupada por la edificación, la altura de la edificación en metros, medida en el punto del terreno de
cota más baja podrá superar en un máximo de 0,50 m.
La altura se medirá desde la rasante del terreno natural. No se permitirán movimientos de
tierra que modifiquen la rasante natural del terreno.
Altura libre de pisos:
Planta Baja
Planta Alta
Máximo
____________
3,00 m.
----- m.
Mínimo
____________
2,50 m.
2,50 m.
La altura libre mínima de los espacios bajo cubierta y de los bajos de escalera a partir de
la cual computará la superficie a efectos de edificabilidad será de 1,5 m.
BOCM-20210415-44
Salvo que exista normativa particular del uso al que esté dedicada la planta que marque
una altura mínima inferior o una máxima superior, serán: