El Berrueco (BOCM-20210415-44)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 89
edificables que forman parte del remate del núcleo, susceptibles de albergar edificaciones de
vivienda unifamiliar en tipologías agrupada, pareada o aislada.
El objetivo prioritario es la ordenación de un área residencial periférica de control de
remate del núcleo urbano, armonizando con las características morfológicas y topológicas del
medio físico en que se asienta, de media y baja densidad, no distorsionante con el perfil del núcleo
tradicional.
8.11.1.2. AMBITO DE APLICACIÓN
Comprende las zonas delimitadas como tales en el plano de calificación.
Se distinguen tres grados en función del tamaño de la parcela mínima y la forma de la
ocupación:
TE-1.160. Coincide con áreas donde la parcela mínima es de 160 m2.
TE-2.200. Coincide con áreas donde la parcela mínima es de 200 m2.
TE-3.260. Coincide con áreas donde la parcela mínima es de 260 m2.
8.11.1.3 TIPOS DE ACTUACION
Se permiten todos los tipos de actuación siempre que cumplan las condiciones
establecidas para esta zona de ordenanza.
Los tipos de actuación de reestructuración, acondicionamiento y ampliación tenderán a
adaptar la edificación existente a las condiciones de posición de la edificación, volumen, uso,
estéticas y constructivas establecidas en la presente Ordenanza. En ningún caso las obras de
ampliación propondrán la localización de cuerpos nuevos de la edificación en contra de las
condiciones de posición y volumen de esta zona de ordenanza.
La concesión de licencia para obras queda condicionada, en su caso, a las
determinaciones expresadas en el art. 7.3 apartado 1 de las Normas Subsidiarias sobre
obligaciones de los propietarios en cuanto a cesiones y completamiento de la urbanización.
8.11.1.4 CONDICIONES DE PARCELA.
Parcela mínima.
Se considera parcela mínima edificable aquella que es capaz de acoger una vivienda
habitable que cumpla con los mínimos establecidos en las Normas Subsidiarias.
Segregaciones y agregaciones.
1.- A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y agregaciones, las unidades resultantes
deberán cumplir las siguientes condiciones:
SUPERFICIE MINIMA
TE-1.160 = 160 m2
TE-2.200 = 200 m2
TE-3.260 = 260 m2
FRENTE MINIMO
TE-1.160 =
TE-2.200 =
TE-3.260 =
6m
7m
8m
En parcelas de forma trapezoidal o irregular, este frente mínimo podrá reducirse en un
40%, siempre que la forma de la parcela sea tal que pueda inscribirse en su interior un círculo de
diámetro igual al frente mínimo fijado en la tabla.
8.11.1.5 CONDICIONES DE POSICION DE LA EDIFICACION
La edificación será en general aislada, es decir que la línea de edificación se separará de
las lindes y alineaciones oficiales en la distancia mínima que marcan los retranqueos definidos a
continuación.
BOCM-20210415-44
2.- No se permiten nuevas parcelaciones ni agregaciones que generen parcelas sin frente
a calle o espacio público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 89
edificables que forman parte del remate del núcleo, susceptibles de albergar edificaciones de
vivienda unifamiliar en tipologías agrupada, pareada o aislada.
El objetivo prioritario es la ordenación de un área residencial periférica de control de
remate del núcleo urbano, armonizando con las características morfológicas y topológicas del
medio físico en que se asienta, de media y baja densidad, no distorsionante con el perfil del núcleo
tradicional.
8.11.1.2. AMBITO DE APLICACIÓN
Comprende las zonas delimitadas como tales en el plano de calificación.
Se distinguen tres grados en función del tamaño de la parcela mínima y la forma de la
ocupación:
TE-1.160. Coincide con áreas donde la parcela mínima es de 160 m2.
TE-2.200. Coincide con áreas donde la parcela mínima es de 200 m2.
TE-3.260. Coincide con áreas donde la parcela mínima es de 260 m2.
8.11.1.3 TIPOS DE ACTUACION
Se permiten todos los tipos de actuación siempre que cumplan las condiciones
establecidas para esta zona de ordenanza.
Los tipos de actuación de reestructuración, acondicionamiento y ampliación tenderán a
adaptar la edificación existente a las condiciones de posición de la edificación, volumen, uso,
estéticas y constructivas establecidas en la presente Ordenanza. En ningún caso las obras de
ampliación propondrán la localización de cuerpos nuevos de la edificación en contra de las
condiciones de posición y volumen de esta zona de ordenanza.
La concesión de licencia para obras queda condicionada, en su caso, a las
determinaciones expresadas en el art. 7.3 apartado 1 de las Normas Subsidiarias sobre
obligaciones de los propietarios en cuanto a cesiones y completamiento de la urbanización.
8.11.1.4 CONDICIONES DE PARCELA.
Parcela mínima.
Se considera parcela mínima edificable aquella que es capaz de acoger una vivienda
habitable que cumpla con los mínimos establecidos en las Normas Subsidiarias.
Segregaciones y agregaciones.
1.- A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y agregaciones, las unidades resultantes
deberán cumplir las siguientes condiciones:
SUPERFICIE MINIMA
TE-1.160 = 160 m2
TE-2.200 = 200 m2
TE-3.260 = 260 m2
FRENTE MINIMO
TE-1.160 =
TE-2.200 =
TE-3.260 =
6m
7m
8m
En parcelas de forma trapezoidal o irregular, este frente mínimo podrá reducirse en un
40%, siempre que la forma de la parcela sea tal que pueda inscribirse en su interior un círculo de
diámetro igual al frente mínimo fijado en la tabla.
8.11.1.5 CONDICIONES DE POSICION DE LA EDIFICACION
La edificación será en general aislada, es decir que la línea de edificación se separará de
las lindes y alineaciones oficiales en la distancia mínima que marcan los retranqueos definidos a
continuación.
BOCM-20210415-44
2.- No se permiten nuevas parcelaciones ni agregaciones que generen parcelas sin frente
a calle o espacio público.