C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210414-18)
Plan inspección urbanística – Orden 656/2021, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid para el cuatrienio 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 85
2. La Inspección Urbanística de la Comunidad de Madrid prestará la colaboración
requerida por los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y Guardia Civil, en el ejercicio de
sus respectivas potestades y funciones.
3. La Inspección Urbanística prestará la colaboración requerida por los Ayuntamientos
en el ejercicio, por estos, de sus competencias en materia de disciplina urbanística, arbitrándose en su caso fórmulas de cooperación interadministrativa de las previstas en el artículo 242 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. Se atenderán de manera
prioritaria las peticiones de colaboración de los municipios que no superen los 1.000 habitantes y cuya problemática en disciplina urbanística coincida con la que en el presente Plan
se establece como preferente para la actuación de la Inspección.
4. Se fomentará el estudio de la normativa urbanística y de la disciplina territorial y
urbanística como vía de difusión de los principios y valores que conforman la misma.
Tercero
La Inspección Urbanística de la Comunidad de Madrid desarrollará, como líneas de
actuación preferentes para la consecución de los anteriores objetivos, las siguientes:
a) Actuaciones de inspección y ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística en el marco establecido en el Título V de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, de manera prioritaria en relación con:
1.o Actuaciones en suelo no urbanizable, con especial énfasis en las situaciones
localizadas en suelo no urbanizable de especial protección, tanto por el planeamiento territorial como por el urbanístico.
2.o Actuaciones de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable y que puedan generar en asentamientos con riesgo de formación de núcleo de población.
3.o Actuaciones que afecten a suelos de dominio público.
b) Con respecto a lo anterior se realizarán estudios por medio de comparación de fotografía aérea con el fin de la detección de nuevas edificaciones ubicadas en suelo urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable, por medio del sistema de información territorial, para su comprobación posterior por los ayuntamientos de los
municipios afectados, por períodos de comparación bianuales.
c) Comprobación de la sujeción a las calificaciones urbanísticas autonómicas, de las
instalaciones y edificaciones en suelo no urbanizable autorizadas por aquellas; así
como la aplicación de las medidas de restauración de la legalidad respecto de las
edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable cuya solicitud de legalización sea denegada o no concedida la correspondiente calificación urbanística.
d) Control de las edificaciones en situación de fuera de ordenación, a fin de que se respete su régimen jurídico, impidiéndose ampliaciones no permitidas o el ejercicio
de actividades no autorizadas, y colaborando con los ayuntamientos en la redacción
de catálogos de edificaciones en suelo no urbanizable, como instrumentos complementarios a los Planes Generales para el mejor control de esta clase de suelo.
e) Actuaciones de ejecución de las resoluciones administrativas firmes que ordenen
la restauración de la legalidad urbanística.
f) Incoación y tramitación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones urbanísticas, dando prioridad a los ilícitos referidos a obras en curso de ejecución.
g) Emisión de los informes que se requieran por los órganos judiciales, Ministerio
Fiscal, Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, y actuaciones
que permitan cumplimentar el auxilio que fuera requerido por el órgano judicial
competente en la ejecución de las resoluciones judiciales, en concreto en la ejecución de demoliciones ordenadas en sentencias penales firmes.
h) Emisión de informes que asistan al ejercicio de las competencias autonómicas en el
proceso de aprobación del planeamiento urbanístico y territorial, especialmente en el
estudio de la problemática de las construcciones y edificaciones existentes en suelo
no urbanizable, así como urbanizaciones ilegales y asentamientos no regularizados.
i) Ejecución de fórmulas de cooperación interadministrativa con las Entidades locales que lo soliciten para el ejercicio de las competencias en materia de inspección
BOCM-20210414-18
Principales líneas de actuación del Plan de Inspección
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 85
2. La Inspección Urbanística de la Comunidad de Madrid prestará la colaboración
requerida por los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y Guardia Civil, en el ejercicio de
sus respectivas potestades y funciones.
3. La Inspección Urbanística prestará la colaboración requerida por los Ayuntamientos
en el ejercicio, por estos, de sus competencias en materia de disciplina urbanística, arbitrándose en su caso fórmulas de cooperación interadministrativa de las previstas en el artículo 242 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. Se atenderán de manera
prioritaria las peticiones de colaboración de los municipios que no superen los 1.000 habitantes y cuya problemática en disciplina urbanística coincida con la que en el presente Plan
se establece como preferente para la actuación de la Inspección.
4. Se fomentará el estudio de la normativa urbanística y de la disciplina territorial y
urbanística como vía de difusión de los principios y valores que conforman la misma.
Tercero
La Inspección Urbanística de la Comunidad de Madrid desarrollará, como líneas de
actuación preferentes para la consecución de los anteriores objetivos, las siguientes:
a) Actuaciones de inspección y ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística en el marco establecido en el Título V de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, de manera prioritaria en relación con:
1.o Actuaciones en suelo no urbanizable, con especial énfasis en las situaciones
localizadas en suelo no urbanizable de especial protección, tanto por el planeamiento territorial como por el urbanístico.
2.o Actuaciones de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable y que puedan generar en asentamientos con riesgo de formación de núcleo de población.
3.o Actuaciones que afecten a suelos de dominio público.
b) Con respecto a lo anterior se realizarán estudios por medio de comparación de fotografía aérea con el fin de la detección de nuevas edificaciones ubicadas en suelo urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable, por medio del sistema de información territorial, para su comprobación posterior por los ayuntamientos de los
municipios afectados, por períodos de comparación bianuales.
c) Comprobación de la sujeción a las calificaciones urbanísticas autonómicas, de las
instalaciones y edificaciones en suelo no urbanizable autorizadas por aquellas; así
como la aplicación de las medidas de restauración de la legalidad respecto de las
edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable cuya solicitud de legalización sea denegada o no concedida la correspondiente calificación urbanística.
d) Control de las edificaciones en situación de fuera de ordenación, a fin de que se respete su régimen jurídico, impidiéndose ampliaciones no permitidas o el ejercicio
de actividades no autorizadas, y colaborando con los ayuntamientos en la redacción
de catálogos de edificaciones en suelo no urbanizable, como instrumentos complementarios a los Planes Generales para el mejor control de esta clase de suelo.
e) Actuaciones de ejecución de las resoluciones administrativas firmes que ordenen
la restauración de la legalidad urbanística.
f) Incoación y tramitación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones urbanísticas, dando prioridad a los ilícitos referidos a obras en curso de ejecución.
g) Emisión de los informes que se requieran por los órganos judiciales, Ministerio
Fiscal, Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, y actuaciones
que permitan cumplimentar el auxilio que fuera requerido por el órgano judicial
competente en la ejecución de las resoluciones judiciales, en concreto en la ejecución de demoliciones ordenadas en sentencias penales firmes.
h) Emisión de informes que asistan al ejercicio de las competencias autonómicas en el
proceso de aprobación del planeamiento urbanístico y territorial, especialmente en el
estudio de la problemática de las construcciones y edificaciones existentes en suelo
no urbanizable, así como urbanizaciones ilegales y asentamientos no regularizados.
i) Ejecución de fórmulas de cooperación interadministrativa con las Entidades locales que lo soliciten para el ejercicio de las competencias en materia de inspección
BOCM-20210414-18
Principales líneas de actuación del Plan de Inspección