C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210414-18)
Plan inspección urbanística – Orden 656/2021, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid para el cuatrienio 2021-2024
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
j)
B.O.C.M. Núm. 88
y disciplina urbanística, y fundamentalmente a través de convenios administrativos, con el contenido y finalidad previstas apartado 4 siguiente.
Actuaciones de fomento del estudio de la disciplina urbanística, así como actividades de formación en colaboración con universidades, colegios profesionales,
asociaciones profesionales y ayuntamientos.
Cuarto
Colaboración con los Ayuntamientos y convenios
1. En el marco de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre
las Administraciones Públicas previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y
con de fin de asegurar el pleno y eficaz ejercicio por los municipios de las competencias que en
materia de disciplina e inspección urbanística le son otorgadas por ley, la Comunidad de
Madrid podrá suscribir convenios de colaboración con entidades locales para la prestación
de asistencia técnica, económica y/o jurídica en materia de inspección y disciplina urbanística.
2. Los municipios con población de derecho inferior a 1.000 habitantes podrán suscribir además convenios administrativos con la Comunidad de Madrid para delegar el ejercicio
de las competencias en materia de inspección y disciplina urbanística, según lo previsto en el
artículo 242 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
3. Los convenios deberán incluir:
a) Sujetos.
b) Competencia en la que se fundamenta.
c) Objeto del convenio y actuaciones a ejecutar.
d) Compromisos económicos.
e) Consecuencias del incumplimiento de obligaciones.
f) Mecanismos de vigilancia y control.
g) Plazo de vigencia, que no será superior a cuatro años.
Quinto
Seguimiento y control de urbanizaciones ilegales y asentamientos irregulares
Uno de los objetivos del Plan es la recopilación de información sobre el estado de urbanizaciones ilegales y otro tipo de asentamientos irregulares existentes en la región, su posterior diagnóstico y elaboración de propuestas de actuación. Desde la Ley 9/1985, de 4 de
diciembre, especial para el tratamiento de actuaciones urbanísticas ilegales en la Comunidad de Madrid no se ha realizado una evaluación del resultado de aquella actuación, existiendo además diversos asentamientos irregulares surgidos con posterioridad que, sin haberse ejecutado con el grado de detalle de aquellas, suponen una fuente importante de
irregularidad urbanística.
Por ello es objetivo del Plan la elaboración de un estudio sobre el estado actual de las urbanizaciones catalogadas en la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, y su tratamiento en los planeamientos municipales, así como la elaboración de un nuevo Catálogo de asentamientos irregulares, a fin de proceder a proponer finalmente actuaciones de cara a su tratamiento como
actuaciones integradas de indisciplina urbanística y no como meras actuaciones aisladas, teniendo como objetivo fundamental impedir la extensión de estas situaciones irregulares.
Sexto
Teniendo en cuenta la importancia de la componente geográfica en las tareas de inspección y disciplina urbanística, se va a proceder a implementar una base de datos geográfica con el programa ArcGIS en la que van a incluir todos los procedimientos tramitados en
materia de inspección y disciplina urbanística desde 2017 en adelante.
Además de los expedientes que son competencia de la Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística, se van a incluir en la base de datos las calificaciones urbanísticas otorgadas, denegadas y solicitadas desde el año 2015, dada su transcendencia en
la resolución de los mismos.
El acceso a la base de datos podrá realizarse tanto con un programa de GIS como QGIS
que es un software libre de código abierto y que precisa instalación, como con un visor web al
BOCM-20210414-18
Sistema de Información Geográfica (GIS)
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
j)
B.O.C.M. Núm. 88
y disciplina urbanística, y fundamentalmente a través de convenios administrativos, con el contenido y finalidad previstas apartado 4 siguiente.
Actuaciones de fomento del estudio de la disciplina urbanística, así como actividades de formación en colaboración con universidades, colegios profesionales,
asociaciones profesionales y ayuntamientos.
Cuarto
Colaboración con los Ayuntamientos y convenios
1. En el marco de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre
las Administraciones Públicas previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y
con de fin de asegurar el pleno y eficaz ejercicio por los municipios de las competencias que en
materia de disciplina e inspección urbanística le son otorgadas por ley, la Comunidad de
Madrid podrá suscribir convenios de colaboración con entidades locales para la prestación
de asistencia técnica, económica y/o jurídica en materia de inspección y disciplina urbanística.
2. Los municipios con población de derecho inferior a 1.000 habitantes podrán suscribir además convenios administrativos con la Comunidad de Madrid para delegar el ejercicio
de las competencias en materia de inspección y disciplina urbanística, según lo previsto en el
artículo 242 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
3. Los convenios deberán incluir:
a) Sujetos.
b) Competencia en la que se fundamenta.
c) Objeto del convenio y actuaciones a ejecutar.
d) Compromisos económicos.
e) Consecuencias del incumplimiento de obligaciones.
f) Mecanismos de vigilancia y control.
g) Plazo de vigencia, que no será superior a cuatro años.
Quinto
Seguimiento y control de urbanizaciones ilegales y asentamientos irregulares
Uno de los objetivos del Plan es la recopilación de información sobre el estado de urbanizaciones ilegales y otro tipo de asentamientos irregulares existentes en la región, su posterior diagnóstico y elaboración de propuestas de actuación. Desde la Ley 9/1985, de 4 de
diciembre, especial para el tratamiento de actuaciones urbanísticas ilegales en la Comunidad de Madrid no se ha realizado una evaluación del resultado de aquella actuación, existiendo además diversos asentamientos irregulares surgidos con posterioridad que, sin haberse ejecutado con el grado de detalle de aquellas, suponen una fuente importante de
irregularidad urbanística.
Por ello es objetivo del Plan la elaboración de un estudio sobre el estado actual de las urbanizaciones catalogadas en la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, y su tratamiento en los planeamientos municipales, así como la elaboración de un nuevo Catálogo de asentamientos irregulares, a fin de proceder a proponer finalmente actuaciones de cara a su tratamiento como
actuaciones integradas de indisciplina urbanística y no como meras actuaciones aisladas, teniendo como objetivo fundamental impedir la extensión de estas situaciones irregulares.
Sexto
Teniendo en cuenta la importancia de la componente geográfica en las tareas de inspección y disciplina urbanística, se va a proceder a implementar una base de datos geográfica con el programa ArcGIS en la que van a incluir todos los procedimientos tramitados en
materia de inspección y disciplina urbanística desde 2017 en adelante.
Además de los expedientes que son competencia de la Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística, se van a incluir en la base de datos las calificaciones urbanísticas otorgadas, denegadas y solicitadas desde el año 2015, dada su transcendencia en
la resolución de los mismos.
El acceso a la base de datos podrá realizarse tanto con un programa de GIS como QGIS
que es un software libre de código abierto y que precisa instalación, como con un visor web al
BOCM-20210414-18
Sistema de Información Geográfica (GIS)