C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210414-18)
Plan inspección urbanística – Orden 656/2021, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid para el cuatrienio 2021-2024
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
Necesariamente se mantiene como fin primordial de la actividad inspectora el de complementar la acción de los Órganos Judiciales y del Ministerio Fiscal, tanto en la emisión
de informes y dictámenes que se soliciten, en la realización de actividades de inspección,
como en el cumplimiento de las resoluciones judiciales que reclaman el auxilio judicial
para la debida ejecución de las sentencias que se dicten ordenando la reposición de la realidad física alterada.
Finalmente, se considera que la normalización de la actividad inspectora requiere de
una labor de formación coordinada y en colaboración con las instituciones con competencias concurrentes: ayuntamientos, universidades, colegios profesionales y asociaciones empresariales.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de Urbanismo, y en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Del objeto y ámbito del Plan de Inspección y Disciplina Urbanística
1. El Plan de Inspección que aprueba la presente orden tiene por objeto establecer los
criterios, en forma de objetivos, y las principales líneas de actuación para el ejercicio de las
funciones de inspección y disciplina urbanística a realizar por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad en el marco de sus competencias.
2. El ámbito temporal del Plan aprobado por la presente orden abarcará la actividad
de la Inspección Urbanística durante el cuatrienio 2021-2024.
Segundo
1. El ejercicio de la función inspectora en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en el cuatrienio 2021-2024, tendrá como objetivos preferentes, los siguientes:
a) La defensa de los usos previstos por el planeamiento territorial o urbanístico para
el suelo no urbanizable, y especialmente para el calificado de especial protección,
persiguiendo la ejecución de obras e implantación de usos no amparados por calificación urbanística y licencia municipal.
b) La defensa del suelo no urbanizable a fin de evitar la ejecución y consolidación de
parcelaciones ilegales y evitar la formación y consolidación de núcleos de población.
c) Contribuir, con el apoyo a los ayuntamientos implicados, a la no expansión de las
urbanizaciones ilegales, entendiendo por tales las catalogadas por la Ley especial
9/1985, y que no hayan sido objeto de regularización urbanística.
d) Respecto de los nuevos asentamientos irregulares, sin perjuicio de las actuaciones
generales de protección de la legalidad urbanística, proceder a una catalogación
de éstos, con el fin de estudiar las actuaciones a ejecutar en colaboración con los
ayuntamientos de los términos municipales implicados.
e) Realizar un censo actualizado de los núcleos de población ilegales actualmente
existentes en el suelo no urbanizable de la Comunidad de Madrid, actualizando el
que se contenía en la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, con el fin de conocer su grado de desarrollo y su situación urbanística, con el fin de estudiar la posible incorporación a la legislación del suelo autonómica de una regulación específica para
los mismos que permita realizar actuaciones integradas sobre dichos núcleos en
materia de disciplina urbanística, tratando de mejorar la escasa eficacia de las actuaciones aisladas que actualmente se desarrollan conforme al régimen general.
f) Colaborar con los ayuntamientos en el control de las edificaciones en situación de
fuera de ordenación, a fin de que se respete su régimen jurídico, impidiéndose la ejecución de ampliaciones no permitidas o el ejercicio de actividades no autorizadas.
g) Colaborar con los órganos competentes, para la debida consideración por el planeamiento territorial o urbanístico en fase de aprobación, revisión o adaptación,
de las obras, construcciones y edificaciones existentes en suelo no urbanizable,
mediante la realización de inventarios de edificaciones en suelo no urbanizable,
para su debida catalogación y otorgamiento de régimen jurídico.
BOCM-20210414-18
De los objetivos del Plan de Inspección
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
Necesariamente se mantiene como fin primordial de la actividad inspectora el de complementar la acción de los Órganos Judiciales y del Ministerio Fiscal, tanto en la emisión
de informes y dictámenes que se soliciten, en la realización de actividades de inspección,
como en el cumplimiento de las resoluciones judiciales que reclaman el auxilio judicial
para la debida ejecución de las sentencias que se dicten ordenando la reposición de la realidad física alterada.
Finalmente, se considera que la normalización de la actividad inspectora requiere de
una labor de formación coordinada y en colaboración con las instituciones con competencias concurrentes: ayuntamientos, universidades, colegios profesionales y asociaciones empresariales.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de Urbanismo, y en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Del objeto y ámbito del Plan de Inspección y Disciplina Urbanística
1. El Plan de Inspección que aprueba la presente orden tiene por objeto establecer los
criterios, en forma de objetivos, y las principales líneas de actuación para el ejercicio de las
funciones de inspección y disciplina urbanística a realizar por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad en el marco de sus competencias.
2. El ámbito temporal del Plan aprobado por la presente orden abarcará la actividad
de la Inspección Urbanística durante el cuatrienio 2021-2024.
Segundo
1. El ejercicio de la función inspectora en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en el cuatrienio 2021-2024, tendrá como objetivos preferentes, los siguientes:
a) La defensa de los usos previstos por el planeamiento territorial o urbanístico para
el suelo no urbanizable, y especialmente para el calificado de especial protección,
persiguiendo la ejecución de obras e implantación de usos no amparados por calificación urbanística y licencia municipal.
b) La defensa del suelo no urbanizable a fin de evitar la ejecución y consolidación de
parcelaciones ilegales y evitar la formación y consolidación de núcleos de población.
c) Contribuir, con el apoyo a los ayuntamientos implicados, a la no expansión de las
urbanizaciones ilegales, entendiendo por tales las catalogadas por la Ley especial
9/1985, y que no hayan sido objeto de regularización urbanística.
d) Respecto de los nuevos asentamientos irregulares, sin perjuicio de las actuaciones
generales de protección de la legalidad urbanística, proceder a una catalogación
de éstos, con el fin de estudiar las actuaciones a ejecutar en colaboración con los
ayuntamientos de los términos municipales implicados.
e) Realizar un censo actualizado de los núcleos de población ilegales actualmente
existentes en el suelo no urbanizable de la Comunidad de Madrid, actualizando el
que se contenía en la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, con el fin de conocer su grado de desarrollo y su situación urbanística, con el fin de estudiar la posible incorporación a la legislación del suelo autonómica de una regulación específica para
los mismos que permita realizar actuaciones integradas sobre dichos núcleos en
materia de disciplina urbanística, tratando de mejorar la escasa eficacia de las actuaciones aisladas que actualmente se desarrollan conforme al régimen general.
f) Colaborar con los ayuntamientos en el control de las edificaciones en situación de
fuera de ordenación, a fin de que se respete su régimen jurídico, impidiéndose la ejecución de ampliaciones no permitidas o el ejercicio de actividades no autorizadas.
g) Colaborar con los órganos competentes, para la debida consideración por el planeamiento territorial o urbanístico en fase de aprobación, revisión o adaptación,
de las obras, construcciones y edificaciones existentes en suelo no urbanizable,
mediante la realización de inventarios de edificaciones en suelo no urbanizable,
para su debida catalogación y otorgamiento de régimen jurídico.
BOCM-20210414-18
De los objetivos del Plan de Inspección