C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210414-18)
Plan inspección urbanística –  Orden 656/2021, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid para el cuatrienio 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

Pág. 83

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
ORDEN 656/2021, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid para el cuatrienio 2021-2024

El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, competencia que se concreta en el bloque de legalidad que regula las
distintas potestades y funciones públicas que corresponden a la Comunidad de Madrid en
aquellas materias. Una de estas funciones es la inspectora, en los términos que se recogen
en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La técnica de la planificación aplicada a la función inspectora permite objetivar su
ejercicio, introduciendo un mayor componente reglado en el ejercicio de las potestades que
le son inherentes; asimismo, la planificación permite el seguimiento de los resultados de las
labores de inspección, hecho este de gran trascendencia desde su consideración puramente
instrumental, como garante de la efectiva aplicación de las políticas públicas en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El gobierno de la Comunidad de Madrid ha establecido como una de las líneas de actuación prioritaria en la materia la potenciación de las actuaciones en materia de disciplina
urbanística, a cuyo fin el Plan de Inspección y Disciplina Urbanística es el documento que
establece las líneas genéricas de la actividad a desarrollar en esta materia, su contenido y
determina su período de vigencia.
Dentro de la organización administrativa de la Comunidad de Madrid, es en la Dirección General de Urbanismo donde se residencian las competencias en materia de inspección y disciplina urbanística, atribuyéndose por el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, las
funciones específicas en materia de inspección e instrucción a la Subdirección General de
Inspección y Disciplina Urbanística.
La Comunidad Autónoma tiene competencias plenas en materia de inspección urbanística, aunque el concreto ejercicio de las actuaciones en materia de disciplina urbanística
se configura con carácter sustitutorio y subsidiario respecto de los Ayuntamientos, y siendo dos los criterios fundamentales de actuación: la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en los suelos que el planeamiento territorial y municipal clasifican como suelo no urbanizable, con especial cuidado en los adscritos a alguna categoría de especial
protección, o estar protegidos por legislación sectorial, así como los destinados a espacios
libres y zonas verdes; y por otro, la inspección tendente a evitar infracciones de mayor trascendencia territorial, en particular, la formación de núcleos de población no previstos en el
planeamiento y la constitución y consolidación de parcelaciones ilegales.
La efectiva ejecución de las resoluciones administrativas firmes que ordenan la restauración de la legalidad urbanística también se configura como un objetivo del Plan, como
medio ejemplificador e instrumental para salvaguardar los bienes más dignos de protección.
La labor de colaboración con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es un objeto preferente de la Inspección Urbanística. Por ello, se prevé la firma de convenios de colaboración con aquellos municipios que, por carecer de medios técnicos y humanos suficientes, puedan necesitar asistencia técnica en materia de disciplina urbanística. Al objeto
de poder dar satisfacción plena a esta posible demanda, se atenderán de manera prioritaria
aquellas solicitudes de municipios que no superen los 1.000 habitantes y cuya problemática en disciplina urbanística incida especialmente en la protección del suelo no urbanizable
especialmente protegido.
En cualquier caso, la efectiva aplicación y el desarrollo de los convenios de colaboración mediante el ejercicio de labores de asistencia técnica a los municipios en esta materia,
dando respuesta a las solicitudes formuladas por estos, se realizará por medio de la creada
Subdirección General de Cooperación y Asistencia Urbanística al Municipio.

BOCM-20210414-18

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