Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 88

ses de Régimen Local, que actúen directamente o por representante, deseen efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa tuvieran la condición de interesada, deberá solicitarlo al alcalde por
escrito que presentará en el Registro con una antelación mínima de dos días hábiles al de la
celebración de la sesión. De dicho escrito se dará traslado al alcalde y Portavoces de los
Grupos el mismo día en que se registren. Con la autorización del alcalde y a través de un
único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el alcalde, con
anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día, sin
que exceda de cinco minutos. Este mismo derecho asistirá a cualquier vecino a título particular, y con los requisitos que le sean de aplicación previstos en el párrafo anterior.
2. Terminada la sesión del Pleno ordinario, con ausencia del Secretario y fedatario
municipal, el Alcalde establecerá un turno de ruegos y preguntas, por el público asistente
sobre temas concretos de interés municipal, durante un plazo máximo de media hora. Todo
ello sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde en materia de ordenación de los debates.
Esta participación podrá hacerse presencial y por medios electrónicos, cuando la sesión sea
telemática.
Se considera que el turno de ruegos y preguntas tiene carácter público y es de libre
asistencia. Las opiniones e imágenes que se obtengan en el mismo también lo son.
No obstante, se hará una advertencia expresa en ese sentido al comienzo del turno.
No se permitirá la grabación de menores, salvo accesoria, ni la intervención de los mismos salvo autorización expresa de su padre, madre o tutor, quienes previamente habrán remitido por escrito al registro general esta autorización, con correcta identificación de las
personas autorizante y autorizadas y el alcance de la misma.
3. Los ruegos y preguntas podrán ser formuladas por escrito, con brevedad, al menos
con 24 horas de antelación al Pleno. Éstos podrán ser contestados por escrito en el plazo
máximo de 30 días, en el caso de que el preguntado no desee dar una respuesta inmediata.
4. En el caso de tratarse de una Asociación o Entidad Ciudadana la solicitante de la
intervención, solamente podrá exponer su parecer a través de un único miembro, el cual
será el que legalmente le represente según sus estatutos u otro de su Junta Directiva nombrado expresamente a tal fin y debidamente acreditado. Para la formulación de la intervención seguirá los mismos trámites que para las de los ciudadanos particulares.
5. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno, concediendo o no la palabra
en función del asunto propuesto. No constarán en el acta de la sesión las cuestiones tratadas en el referido turno.
6. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones
o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.
Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos
del municipio, según lo exigido legalmente o por el siguiente, acorde con la población del
municipio:
a) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por ciento.
b) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por ciento.
7. Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas, por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se
requerirá el previo informe de legalidad del secretario del Ayuntamiento si concurre alguno
de los supuestos qué según la normativa, que el informe es preceptivo de este funcionario o
del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento. No obstante, podrán emitirse otros informes, en los términos previstos en el artículo 172 RD 2568/1986, ROF y/o normativa sectorial en razón de la materia.
8. Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada a propuesta del Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del
Pleno y autorización del Gobierno de la Nación.
Art. 26. Mociones de Censura y Cuestiones de Confianza.—Las Mociones de Censura al Alcalde y las Cuestiones de Confianza que éste pueda plantear al Pleno, se regirán por
lo dispuesto en los artículos 197 y 197 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral
General, redactados conforme a la modificación introducida por la Ley Orgánica 8/1999, de
21 de abril y su redacción vigente; o las que resulte para aplicar la norma vigente.

BOCM-20210414-51

BOCM