Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 191
Capítulo III
De las actas y resoluciones de alcaldía
Art. 27.—1. El acta es un documento público solemne, en el que se recogen los
acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento, los de la Junta de Gobierno Local, de
las Comisiones Informativas u órganos complementarios y de cualquier órgano municipal.
Forma parte del acta la grabación de la sesión cuyo soporte telemático deberá estar suscrito por el funcionario fedatario de la sesión, cuando corresponda a la sesión plenaria. La redacción de las actas se ajusta a lo previsto en el artículo 54 del TRLRL, RD legislativo 781/1986; y
los artículos 109 y siguientes del RD 2568/1986, ROF, o normas que la sustituyan. Las actas se
publicarán en formato accesible en la web municipal una vez aprobadas.
2. El acta del Pleno deberá contener las especificaciones que determina el artículo 109
del ROF, con las siguientes salvedades:
3. En la redacción de las actas, el Secretario municipal respetará, en todo caso, los
principios de fidelidad en la narración, capacidad de síntesis y claridad de conceptos, adecuando el estilo a fin de garantizar siempre la mayor sencillez y claridad de expresión. Exigencia acorde con los requisitos y principios que deben regir la función del fedatario de
autonomía, independencia y responsabilidad de ejercicio.
4. Las actas, una vez aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y firmadas por el Alcalde y el Secretario, se protocolizarán en el Libro Oficial de Actas, extendiéndose en cada
tomo del protocolo diligencia del Secretario General, con el visto bueno del Alcalde, expresiva del número de actas que comprende, con indicación del acta que lo inicia y de la que lo
finaliza. Forman parte de las mismas los soportes telemáticos diligenciados, ya indicados.
5. Los borradores de las actas del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local,
Comisiones Informativas y cualquier otro órgano municipal, serán remitidos por e-mail al
correo electrónico de los diferentes Grupos Municipales para mayor información, transparencia y comodidad de los mismos.
Art. 28.—1. El libro de Actas del Pleno se formará por la agregación de las actas de
las sesiones. Será firmado electrónicamente por el alcalde y el secretario; se archivará en la
plataforma de administración electrónica del Ayuntamiento y cuando proceda en el archivo electrónico, garantizando la seguridad de las copias, quedando a custodia del Secretario
de la Corporación. Se aplicará a los soportes informáticos de la grabación, las medidas y
sistemas de custodia de archivo electrónico, con la disposición de las medidas necesarias
BOCM-20210414-51
a) Las intervenciones que se hubieran producido por concejales serán íntegramente
recogidas en soporte videográfico que tendrá la consideración de video acta.
b) Una vez aprobados por el Pleno los borradores del acta y del video acta, serán firmados por el Secretario y el Presidente de la sesión. Las firmas del video acta serán electrónicas.
c) En el acta se incluirán los asuntos que se examinen, la parte dispositiva de los
acuerdos y el resultado de las votaciones.
d) Las opiniones, sólo se transcribirán si se presentan simultáneamente por escrito o
telemáticamente dentro de las 48 horas siguientes. En este caso, deberá reproducir literalmente lo leído o dicho por quién lo haya emitido, cuya veracidad corresponde al fedatario de la sesión a comprobar con la grabación.
e) El acta hará referencia a la identificación de los concejales que intervienen, a petición de éstos de forma expresa. La grabación deja constancia de la hora y minuto
en que se produce la intervención.
f) Cuantos incidentes se produzcan durante la celebración de la sesión que a juicio
del Secretario merezcan ser recogidos en el acta. Si por parte de algún Concejal,
alguna incidencia relevante producida durante el desarrollo de la sesión tiene importancia para ser incorporada al acta, podrá hacer constar su petición para que
aquélla sea incorporada, con el resumen del asunto a que la incidencia se refiere,
y, en caso de que no se acceda a su petición, la protesta del Concejal, si la manifestara, será incluida en el acta.
g) Las actas, una vez aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y firmadas por el Alcalde y el Secretario, se protocolizarán en el Libro Oficial de Actas, conforme a las
reglas establecidas en el artículo siguiente. De forma simultánea y a través del soporte telemático correspondiente con las garantías de autenticidad, identidad, inalterabilidad y seguridad, se archivarán las grabaciones como parte de la misma acta.
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 191
Capítulo III
De las actas y resoluciones de alcaldía
Art. 27.—1. El acta es un documento público solemne, en el que se recogen los
acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento, los de la Junta de Gobierno Local, de
las Comisiones Informativas u órganos complementarios y de cualquier órgano municipal.
Forma parte del acta la grabación de la sesión cuyo soporte telemático deberá estar suscrito por el funcionario fedatario de la sesión, cuando corresponda a la sesión plenaria. La redacción de las actas se ajusta a lo previsto en el artículo 54 del TRLRL, RD legislativo 781/1986; y
los artículos 109 y siguientes del RD 2568/1986, ROF, o normas que la sustituyan. Las actas se
publicarán en formato accesible en la web municipal una vez aprobadas.
2. El acta del Pleno deberá contener las especificaciones que determina el artículo 109
del ROF, con las siguientes salvedades:
3. En la redacción de las actas, el Secretario municipal respetará, en todo caso, los
principios de fidelidad en la narración, capacidad de síntesis y claridad de conceptos, adecuando el estilo a fin de garantizar siempre la mayor sencillez y claridad de expresión. Exigencia acorde con los requisitos y principios que deben regir la función del fedatario de
autonomía, independencia y responsabilidad de ejercicio.
4. Las actas, una vez aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y firmadas por el Alcalde y el Secretario, se protocolizarán en el Libro Oficial de Actas, extendiéndose en cada
tomo del protocolo diligencia del Secretario General, con el visto bueno del Alcalde, expresiva del número de actas que comprende, con indicación del acta que lo inicia y de la que lo
finaliza. Forman parte de las mismas los soportes telemáticos diligenciados, ya indicados.
5. Los borradores de las actas del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local,
Comisiones Informativas y cualquier otro órgano municipal, serán remitidos por e-mail al
correo electrónico de los diferentes Grupos Municipales para mayor información, transparencia y comodidad de los mismos.
Art. 28.—1. El libro de Actas del Pleno se formará por la agregación de las actas de
las sesiones. Será firmado electrónicamente por el alcalde y el secretario; se archivará en la
plataforma de administración electrónica del Ayuntamiento y cuando proceda en el archivo electrónico, garantizando la seguridad de las copias, quedando a custodia del Secretario
de la Corporación. Se aplicará a los soportes informáticos de la grabación, las medidas y
sistemas de custodia de archivo electrónico, con la disposición de las medidas necesarias
BOCM-20210414-51
a) Las intervenciones que se hubieran producido por concejales serán íntegramente
recogidas en soporte videográfico que tendrá la consideración de video acta.
b) Una vez aprobados por el Pleno los borradores del acta y del video acta, serán firmados por el Secretario y el Presidente de la sesión. Las firmas del video acta serán electrónicas.
c) En el acta se incluirán los asuntos que se examinen, la parte dispositiva de los
acuerdos y el resultado de las votaciones.
d) Las opiniones, sólo se transcribirán si se presentan simultáneamente por escrito o
telemáticamente dentro de las 48 horas siguientes. En este caso, deberá reproducir literalmente lo leído o dicho por quién lo haya emitido, cuya veracidad corresponde al fedatario de la sesión a comprobar con la grabación.
e) El acta hará referencia a la identificación de los concejales que intervienen, a petición de éstos de forma expresa. La grabación deja constancia de la hora y minuto
en que se produce la intervención.
f) Cuantos incidentes se produzcan durante la celebración de la sesión que a juicio
del Secretario merezcan ser recogidos en el acta. Si por parte de algún Concejal,
alguna incidencia relevante producida durante el desarrollo de la sesión tiene importancia para ser incorporada al acta, podrá hacer constar su petición para que
aquélla sea incorporada, con el resumen del asunto a que la incidencia se refiere,
y, en caso de que no se acceda a su petición, la protesta del Concejal, si la manifestara, será incluida en el acta.
g) Las actas, una vez aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y firmadas por el Alcalde y el Secretario, se protocolizarán en el Libro Oficial de Actas, conforme a las
reglas establecidas en el artículo siguiente. De forma simultánea y a través del soporte telemático correspondiente con las garantías de autenticidad, identidad, inalterabilidad y seguridad, se archivarán las grabaciones como parte de la misma acta.