Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
exigibles en la Ley 39/2015, para su identidad, autenticidad, inalterabilidad y portabilidad
cuando proceda.
2. Las resoluciones del Alcalde y de sus concejales delegados se transcribirán en un
único Libro denominado “Libro de Resoluciones de Alcaldía”.
Los libros de Resoluciones del Alcalde y de quienes actúen por su delegación, se deberán confeccionar con las mismas formalidades que las previstas para el Libro de Actas de
las sesiones que celebre el Ayuntamiento; ya sea en soporte papel o telemático.
Art. 29.—Corresponde al Secretario, bajo su responsabilidad, la custodia de los Libros
de Actas en la Casa Consistorial y no consentirá que salgan de la misma, bajo ningún pretexto. También serán de su responsabilidad los archivos en soporte electrónico; para lo cual,
y a través del asesoramiento correspondiente, el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios y válidos para hacer efectiva esa tarea.
Art. 30.—1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70.3 y 77 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, todos los concejales, tienen derecho a obtener copias y certificaciones de los acuerdos adoptados por la Corporación y que consten en el correspondiente Libro de Actas, así como cuantos antecedentes,
datos o informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos
para el desarrollo de su función.
2. Asimismo, tendrán derecho a consultar los archivos y Registros Municipales, con
las limitaciones que establece el artículo 105 b) de la Constitución, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
3. Las solicitudes de consulta e información se dirigirán al Sr. alcalde por escrito,
quien deberá resolverlas, también por escrito, motivadamente, en los cinco días naturales
siguientes a aquél en que se hubiesen presentado.
El ejercicio de este derecho, debe ser compatible con el funcionamiento normal de la
administración, sin que las solicitudes puedan ser indiscriminadas o genéricas; cuya apreciación corresponde al Alcalde, valorando la motivación de la petición, y que no se trate de
las misma información o documentación a la que ya haya tenido acceso el solicitante, que
no se precise para el ejercicio de sus funciones, o se trate de un asunto que está sub iúdice,
salvo que el peticionario participe en el proceso judicial como demandante o codemandado, en cuyo caso, accederá al expediente por la puesta de manifiesto por el órgano judicial.
Art. 31.—De no celebrarse sesión por falta de asistentes o cualquier otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia en la que consignará la causa y los nombres de los
concurrentes y de los que se hubieren excusado.
Capítulo IV
De la publicidad de actos y acuerdos y de su ejecutividad
Art. 32.—1. El Ayuntamiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 de
la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aprobará y tramitará su Presupuesto General en los términos que determinan los artículos 162 y siguientes, del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exponiéndolo al público una vez producida la aprobación
inicial, a fin de que los interesados puedan interponer reclamaciones frente al mismo.
2. El expediente que contenga el Proyecto de Presupuestos Generales gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos del Ayuntamiento.
3. Caso de no presentarse alegaciones, reclamaciones o sugerencias en el período de
información pública, se considerará definitivamente aprobado el texto inicial, procediendo
a su publicación.
Art. 33.—1. Una vez aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento las Ordenanzas Locales y reglamentos municipales, cualquiera que sea su naturaleza, serán sometidas a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo mínimo de treinta
días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias que aquellos pudieran
considerar oportunas.
2. Caso de no presentarse alegaciones, reclamaciones o sugerencias en el período de información pública, se considerará definitivamente aprobado el texto inicial, procediendo a su
publicación. Su tramitación se rige por lo previsto en el art 49 y 70 de la Ley 7/1985, LRBRL.
Art. 34.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de La ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, los actos y acuerdos de este Ayuntamiento son
inmediatamente ejecutivos y producen efectos, salvo en aquellos casos en que una disposi-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
exigibles en la Ley 39/2015, para su identidad, autenticidad, inalterabilidad y portabilidad
cuando proceda.
2. Las resoluciones del Alcalde y de sus concejales delegados se transcribirán en un
único Libro denominado “Libro de Resoluciones de Alcaldía”.
Los libros de Resoluciones del Alcalde y de quienes actúen por su delegación, se deberán confeccionar con las mismas formalidades que las previstas para el Libro de Actas de
las sesiones que celebre el Ayuntamiento; ya sea en soporte papel o telemático.
Art. 29.—Corresponde al Secretario, bajo su responsabilidad, la custodia de los Libros
de Actas en la Casa Consistorial y no consentirá que salgan de la misma, bajo ningún pretexto. También serán de su responsabilidad los archivos en soporte electrónico; para lo cual,
y a través del asesoramiento correspondiente, el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios y válidos para hacer efectiva esa tarea.
Art. 30.—1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70.3 y 77 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, todos los concejales, tienen derecho a obtener copias y certificaciones de los acuerdos adoptados por la Corporación y que consten en el correspondiente Libro de Actas, así como cuantos antecedentes,
datos o informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos
para el desarrollo de su función.
2. Asimismo, tendrán derecho a consultar los archivos y Registros Municipales, con
las limitaciones que establece el artículo 105 b) de la Constitución, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
3. Las solicitudes de consulta e información se dirigirán al Sr. alcalde por escrito,
quien deberá resolverlas, también por escrito, motivadamente, en los cinco días naturales
siguientes a aquél en que se hubiesen presentado.
El ejercicio de este derecho, debe ser compatible con el funcionamiento normal de la
administración, sin que las solicitudes puedan ser indiscriminadas o genéricas; cuya apreciación corresponde al Alcalde, valorando la motivación de la petición, y que no se trate de
las misma información o documentación a la que ya haya tenido acceso el solicitante, que
no se precise para el ejercicio de sus funciones, o se trate de un asunto que está sub iúdice,
salvo que el peticionario participe en el proceso judicial como demandante o codemandado, en cuyo caso, accederá al expediente por la puesta de manifiesto por el órgano judicial.
Art. 31.—De no celebrarse sesión por falta de asistentes o cualquier otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia en la que consignará la causa y los nombres de los
concurrentes y de los que se hubieren excusado.
Capítulo IV
De la publicidad de actos y acuerdos y de su ejecutividad
Art. 32.—1. El Ayuntamiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 de
la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aprobará y tramitará su Presupuesto General en los términos que determinan los artículos 162 y siguientes, del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exponiéndolo al público una vez producida la aprobación
inicial, a fin de que los interesados puedan interponer reclamaciones frente al mismo.
2. El expediente que contenga el Proyecto de Presupuestos Generales gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos del Ayuntamiento.
3. Caso de no presentarse alegaciones, reclamaciones o sugerencias en el período de
información pública, se considerará definitivamente aprobado el texto inicial, procediendo
a su publicación.
Art. 33.—1. Una vez aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento las Ordenanzas Locales y reglamentos municipales, cualquiera que sea su naturaleza, serán sometidas a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo mínimo de treinta
días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias que aquellos pudieran
considerar oportunas.
2. Caso de no presentarse alegaciones, reclamaciones o sugerencias en el período de información pública, se considerará definitivamente aprobado el texto inicial, procediendo a su
publicación. Su tramitación se rige por lo previsto en el art 49 y 70 de la Ley 7/1985, LRBRL.
Art. 34.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de La ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, los actos y acuerdos de este Ayuntamiento son
inmediatamente ejecutivos y producen efectos, salvo en aquellos casos en que una disposi-
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