Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 193
ción legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con una ley;
así como cuando precisen de notificación u otros supuestos según los arts. 38 y 39,
Ley 39/2015, LPACAP.
TÍTULO II
Otros órganos municipales
Capítulo I
De la Junta de Gobierno Local
Art. 35.—1. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que la preside y un número de concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la
Corporación, designados por aquél, quien podrá cesarlos libremente en todo momento por
Decreto, dando cuenta al Pleno.
2. Será atribución propia de la Junta de Gobierno Local, la asistencia permanente al
Alcalde en el ejercicio de sus funciones y el ejercicio de las competencias que le deleguen
el Alcalde y el Pleno y las que le confiera la legislación vigente.
3. Una vez constituida, la Junta de Gobierno Local se reunirá con una periodicidad
máxima semanal en sesión ordinaria en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor, el día y hora que fije previamente el Alcalde. Si el día de la semana propuesto
para la celebración de la sesión ordinaria es festivo, se celebrará el siguiente día hábil a la
misma hora o de ser este también inhábil se celebrará el día anterior.
Esta periodicidad no se observará en época vacacionales, considerando como tal, el
mes de agosto o en navidades, en las que la Alcaldía podrá avocar las competencias que
haya delegado.
Igualmente podrá avocar la Alcaldía en esa misma época vacacional aquellas competencias delegadas en los Concejales del Equipo de Gobierno.
Art. 36.—1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local, no serán públicas, salvo que
traten algún asunto delegado y competencia del Ayuntamiento del Pleno, en cuyo caso durante el desarrollo de este, si será pública, según doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal
Constitucional. No obstante, será expuesto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y el
tablón edictal de la sede electrónica, un extracto o el acta de los acuerdos adoptados, cuidando en lo publicado los datos sujetos a protección de carácter personal con la identificación
como establece la Agencia Española de Protección de Datos. Se dará traslado del acta a todos
los concejales, como parte de la documentación de la sesión ordinaria del pleno, cuando se dé
cuenta a efectos de fiscalización, de los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones.
2. En las sesiones de la Junta de Gobierno Local, el Alcalde podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la misma o de personal al servicio
de la Entidad con objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.
3. El contenido de las sesiones deliberantes y resolutivas de la Junta de Gobierno Local, se transcribirán en las correspondientes actas que se conservarán con idéntico sistema
que el establecido en el artículo 28 y otros preceptos de este reglamento para el Pleno.
4. Corresponde en exclusiva al Alcalde, además de dirigir y ordenar a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Junta, dejar sobre la mesa aquellos asuntos cuando así lo
propongan los concejales miembros o por propia iniciativa.
5. Las decisiones de la Junta de Gobierno Local, cuando se ejerzan competencias expresamente delegadas por el Ayuntamiento Pleno, se adoptarán mediante votación expresa, no considerándose válido la votación por asentimiento unánime.
De la Junta de Portavoces, de las Comisiones, Comisión Especial de Cuentas,
de la Institución Defensor del Ciudadano, de la Comisión Especial
de Sugerencias y Reclamaciones, del Consejo de la Ciudad, del Consejo
Economico y Social y de la Participación Ciudadana
Art. 37. Junta de Portavoces.—1. Composición de la Junta de Portavoces: estará
compuesta por el Alcalde Presidente, los Portavoces de los distintos Grupos Municipales.
A las Juntas de Portavoces, no se precisará la asistencia del Secretario o de otros funcionarios, para el ejercicio de las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo y fis-
BOCM-20210414-51
Capítulo II
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 193
ción legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con una ley;
así como cuando precisen de notificación u otros supuestos según los arts. 38 y 39,
Ley 39/2015, LPACAP.
TÍTULO II
Otros órganos municipales
Capítulo I
De la Junta de Gobierno Local
Art. 35.—1. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que la preside y un número de concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la
Corporación, designados por aquél, quien podrá cesarlos libremente en todo momento por
Decreto, dando cuenta al Pleno.
2. Será atribución propia de la Junta de Gobierno Local, la asistencia permanente al
Alcalde en el ejercicio de sus funciones y el ejercicio de las competencias que le deleguen
el Alcalde y el Pleno y las que le confiera la legislación vigente.
3. Una vez constituida, la Junta de Gobierno Local se reunirá con una periodicidad
máxima semanal en sesión ordinaria en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor, el día y hora que fije previamente el Alcalde. Si el día de la semana propuesto
para la celebración de la sesión ordinaria es festivo, se celebrará el siguiente día hábil a la
misma hora o de ser este también inhábil se celebrará el día anterior.
Esta periodicidad no se observará en época vacacionales, considerando como tal, el
mes de agosto o en navidades, en las que la Alcaldía podrá avocar las competencias que
haya delegado.
Igualmente podrá avocar la Alcaldía en esa misma época vacacional aquellas competencias delegadas en los Concejales del Equipo de Gobierno.
Art. 36.—1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local, no serán públicas, salvo que
traten algún asunto delegado y competencia del Ayuntamiento del Pleno, en cuyo caso durante el desarrollo de este, si será pública, según doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal
Constitucional. No obstante, será expuesto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y el
tablón edictal de la sede electrónica, un extracto o el acta de los acuerdos adoptados, cuidando en lo publicado los datos sujetos a protección de carácter personal con la identificación
como establece la Agencia Española de Protección de Datos. Se dará traslado del acta a todos
los concejales, como parte de la documentación de la sesión ordinaria del pleno, cuando se dé
cuenta a efectos de fiscalización, de los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones.
2. En las sesiones de la Junta de Gobierno Local, el Alcalde podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la misma o de personal al servicio
de la Entidad con objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.
3. El contenido de las sesiones deliberantes y resolutivas de la Junta de Gobierno Local, se transcribirán en las correspondientes actas que se conservarán con idéntico sistema
que el establecido en el artículo 28 y otros preceptos de este reglamento para el Pleno.
4. Corresponde en exclusiva al Alcalde, además de dirigir y ordenar a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Junta, dejar sobre la mesa aquellos asuntos cuando así lo
propongan los concejales miembros o por propia iniciativa.
5. Las decisiones de la Junta de Gobierno Local, cuando se ejerzan competencias expresamente delegadas por el Ayuntamiento Pleno, se adoptarán mediante votación expresa, no considerándose válido la votación por asentimiento unánime.
De la Junta de Portavoces, de las Comisiones, Comisión Especial de Cuentas,
de la Institución Defensor del Ciudadano, de la Comisión Especial
de Sugerencias y Reclamaciones, del Consejo de la Ciudad, del Consejo
Economico y Social y de la Participación Ciudadana
Art. 37. Junta de Portavoces.—1. Composición de la Junta de Portavoces: estará
compuesta por el Alcalde Presidente, los Portavoces de los distintos Grupos Municipales.
A las Juntas de Portavoces, no se precisará la asistencia del Secretario o de otros funcionarios, para el ejercicio de las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo y fis-
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Capítulo II