Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 88

calización, salvo que expresamente así se solicite por la presidencia o al menos los portavoces de los grupos que representen 1/3 de los concejales, al ser un órgano, sin competencias de resolución, ni de elaborar dictámenes.
1.2. Presidente: El Alcalde Presidente ostenta la presidencia de la Junta de Portavoces,
asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos.
1.3. Portavoces: Los Portavoces de todos los Grupos Municipales.
1.4. Secretario: Cuando sea necesario levantar acta, en los términos referidos en este
precepto, actuará como Secretario el de la Corporación o en quien este delegue. Cuando no
actúe ningún fedatario, entre los portavoces de todos los grupos asistentes, podrán decidir
el levantamiento de notas de la reunión, decidiendo realice esa función uno de sus miembros, que de ser necesario será elegido entre ellos, por mayoría simple.
2. Los miembros de la Junta de portavoces, podrán ser acompañados por otros Concejales de su Grupo, en razón a la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de dicho órgano. Estos concejales serán quienes intervengan por el grupo en ese asunto sin derecho a dietas, si hubiera votación no tendrán derecho de voto. La votación de la Junta de
Portavoces, cuando se produzca, tendrá efectos jurídicos internos, acorde con su carácter
político; sin que las decisiones vinculen o condiciones las competencias de los órganos municipales, con capacidad de dictar resoluciones y adoptar acuerdos en los términos de la
Ley 7/1985, LRBRL; o normas legales de aplicación y de este reglamento, siempre que no
sean contrario lo regulado al derecho necesario.
Cuando por ausencia, enfermedad, o cualquier otra circunstancia no pueda asistir a las
reuniones de la Junta alguno de sus Portavoces, lo hará con las mismas atribuciones, los suplentes designados.
3. Naturaleza y funciones de la Junta de Portavoces: La Junta de Portavoces es un órgano consultivo del Alcalde, cuya función inherente consiste en asistir a este en la elaboración del Orden del Día de las sesiones del pleno, así como asistirle en la fijación del desarrollo de las sesiones y la programación de trabajo de los órganos colegiados municipales.
Igualmente le corresponderá todo lo relativo a las relaciones entre los Grupos Municipales
o cualquier otro asunto de la Alcaldía que se someta a su consideración.
4. Régimen de Funcionamiento de la Junta de Portavoces. La Junta de Portavoces se
reunirá bajo la presidencia del Alcalde de la Corporación, con una antelación mínima de
cinco días naturales al de la celebración de la sesión ordinaria del Pleno;
Este la convocara inexcusablemente a iniciativa propia o a petición de un grupo municipal o grupos municipales que representan al menos 1/5 de los concejales que componen
la Corporación”.
A las reuniones de la Junta de Portavoces deberán asistir, al menos, el Presidente, y dos
portavoces.
Las decisiones de la Junta de Portavoces que decidan someterse a votación, se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.
Art. 38. De las Comisiones Informativas y otros órganos complementarios.—1. Las
Comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales.
Las Comisiones informativas permanentes integradas exclusivamente por miembros
de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen una tiple función:
a) De estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
Con su votación elaborarán el dictamen o propuesta a someter a aprobación plenaria. También es obligatorio su dictamen cuando el asunto competencia del Pleno, haya sido delegado a otro órgano municipal.
b) De seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que
responden al Pleno. Dicho seguimiento se efectuará fundamentalmente, mediante
solicitud de información y formulación de ruegos y preguntas relacionadas con la
materia objeto de la competencia de la Comisión.
c) La de participar el estudio o dictamen de asuntos competencia de la Junta de Gobierno Local o resoluciones del Alcalde, cuando expresamente, así lo decida el Alcalde, convocando a la Comisión informativa para los asuntos que refiera la convocatoria.
El seguimiento de los acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno, así como los aprobados previa declaración de urgencia por el Pleno, se rea-

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