Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
lizará por las Comisiones competentes, con posterioridad a su adopción, remitiéndose por
los órganos gestores a la que corresponda, para su conocimiento.
Será presidente nato de las Comisiones Informativas, el Alcalde, pudiendo delegar la
Presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación.
Dichas Comisiones estarán integradas por el número de miembros que determine el
Pleno en la sesión de organización después de la renovación de la Corporación Municipal
o durante el mandato acuerde su modificación, y su composición se acomodará a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos políticos representados en él. En cualquier
caso, todos los Grupos integrantes de la Corporación tienen derecho a participar en ellas.
En el caso, de que no pudiera ser posible cumplir el doble requisito de participar todos
los grupos municipales en la Comisiones y mantener la proporcionalidad, prevalecerá este
requisito sobre el anterior, computando la proporcionalidad respecto del número total de
miembros de las diferentes comisiones informativas, con el porcentaje de número de concejales de la Corporación, por el número de concejales de cada grupo. De forma subsidiaria se puede plantear la posibilidad como alternativa, ante la dificultad de aplicar la formula anterior de la participación de los representantes de cada grupo por voto ponderado al
número de concejales que componen cada grupo municipal.
En cada legislatura, en función de los resultados electorales se fijará el número de
miembros de las diferentes Comisiones, con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior.
A cada una de estas Comisiones podrá asistir un Concejal adicional con voz, pero sin
voto y siempre solicitándolo con antelación en tanto en cuanto se pueda tratar un tema concreto que requiera esa presencia con voz, pero sin voto, un solo de concejal de grupos municipales no representados o los concejales no adscritos.
Las Comisiones Especiales son las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto y se extinguirán, automáticamente, una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto.
Los Presidentes de las Comisiones, pudiendo ser asistidos de la Secretaría municipal,
elaborarán, aprobarán y distribuirán con al menos dos días hábiles de antelación, la convocatoria y el Orden del Día de cada reunión, salvo en el supuesto de reuniones que se califiquen por el Presidente de urgentes.
Los dictámenes de todas las Comisiones tienen el carácter de preceptivos y no vinculantes. Dichos dictámenes podrán limitarse a mostrar su conformidad o disconformidad con
la propuesta que le sea sometida, o bien formular una alternativa, que deberá ser informada por los que han informado en el expediente y por la secretaría e Intervención, cuando por
la legislación vigente el asunto objeto de dictamen requiera su informe preceptivo. En el supuesto de que las propuestas fueran rechazadas, el Alcalde decidirá sobre su inclusión o no
en el orden del día del órgano de gobierno competente para resolver. El dictamen de la comisión informativa en términos jurídicos, no condiciona la decisión del órgano competente, ni la votación realizada por cada concejal, condicione su voto en el órgano competente
para adoptar la decisión
Los dictámenes que se sometan a las Comisiones Permanentes deberán ser aprobados por el número de miembros, salvo que por la composición de las comisiones informativas rija el voto ponderado, respetando en todo caso la proporcionalidad del régimen
de mayorías del órgano plenario.
El Presidente de cada comisión podrá requerir la presencia en sus sesiones de miembros o personal de la Corporación, a efectos informativos.
Ninguna comisión permanente podrá deliberar ni dictaminar asuntos que sean competencia de otra, salvo que se trate de atribuciones compartidas, en cuyo caso el presidente podrá convocar una sesión conjunta.
2. Institución del Defensor del Ciudadano. Para atender, defender y encauzar, las demandas de los vecinos ante la administración municipal se crea la Institución del Defensor del
Ciudadano. Su organización, desarrollo y funcionamiento será regulado mediante reglamento.
3. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Se crea la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, órgano municipal para la defensa de los derechos de
los ciudadanos ante el Ayuntamiento integrada de acuerdo a lo establecido en el punto b)
párrafo 4 de este artículo. Su organización, desarrollo y funcionamiento será regulado mediante reglamento.
4. Consejo Social de la Ciudad. Con el fin de articular la participación de los representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos, se crea el
Consejo Social de la Ciudad. Su organización, desarrollo y funcionamiento estará regulado
mediante reglamento.
Pág. 195
BOCM-20210414-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
lizará por las Comisiones competentes, con posterioridad a su adopción, remitiéndose por
los órganos gestores a la que corresponda, para su conocimiento.
Será presidente nato de las Comisiones Informativas, el Alcalde, pudiendo delegar la
Presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación.
Dichas Comisiones estarán integradas por el número de miembros que determine el
Pleno en la sesión de organización después de la renovación de la Corporación Municipal
o durante el mandato acuerde su modificación, y su composición se acomodará a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos políticos representados en él. En cualquier
caso, todos los Grupos integrantes de la Corporación tienen derecho a participar en ellas.
En el caso, de que no pudiera ser posible cumplir el doble requisito de participar todos
los grupos municipales en la Comisiones y mantener la proporcionalidad, prevalecerá este
requisito sobre el anterior, computando la proporcionalidad respecto del número total de
miembros de las diferentes comisiones informativas, con el porcentaje de número de concejales de la Corporación, por el número de concejales de cada grupo. De forma subsidiaria se puede plantear la posibilidad como alternativa, ante la dificultad de aplicar la formula anterior de la participación de los representantes de cada grupo por voto ponderado al
número de concejales que componen cada grupo municipal.
En cada legislatura, en función de los resultados electorales se fijará el número de
miembros de las diferentes Comisiones, con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior.
A cada una de estas Comisiones podrá asistir un Concejal adicional con voz, pero sin
voto y siempre solicitándolo con antelación en tanto en cuanto se pueda tratar un tema concreto que requiera esa presencia con voz, pero sin voto, un solo de concejal de grupos municipales no representados o los concejales no adscritos.
Las Comisiones Especiales son las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto y se extinguirán, automáticamente, una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto.
Los Presidentes de las Comisiones, pudiendo ser asistidos de la Secretaría municipal,
elaborarán, aprobarán y distribuirán con al menos dos días hábiles de antelación, la convocatoria y el Orden del Día de cada reunión, salvo en el supuesto de reuniones que se califiquen por el Presidente de urgentes.
Los dictámenes de todas las Comisiones tienen el carácter de preceptivos y no vinculantes. Dichos dictámenes podrán limitarse a mostrar su conformidad o disconformidad con
la propuesta que le sea sometida, o bien formular una alternativa, que deberá ser informada por los que han informado en el expediente y por la secretaría e Intervención, cuando por
la legislación vigente el asunto objeto de dictamen requiera su informe preceptivo. En el supuesto de que las propuestas fueran rechazadas, el Alcalde decidirá sobre su inclusión o no
en el orden del día del órgano de gobierno competente para resolver. El dictamen de la comisión informativa en términos jurídicos, no condiciona la decisión del órgano competente, ni la votación realizada por cada concejal, condicione su voto en el órgano competente
para adoptar la decisión
Los dictámenes que se sometan a las Comisiones Permanentes deberán ser aprobados por el número de miembros, salvo que por la composición de las comisiones informativas rija el voto ponderado, respetando en todo caso la proporcionalidad del régimen
de mayorías del órgano plenario.
El Presidente de cada comisión podrá requerir la presencia en sus sesiones de miembros o personal de la Corporación, a efectos informativos.
Ninguna comisión permanente podrá deliberar ni dictaminar asuntos que sean competencia de otra, salvo que se trate de atribuciones compartidas, en cuyo caso el presidente podrá convocar una sesión conjunta.
2. Institución del Defensor del Ciudadano. Para atender, defender y encauzar, las demandas de los vecinos ante la administración municipal se crea la Institución del Defensor del
Ciudadano. Su organización, desarrollo y funcionamiento será regulado mediante reglamento.
3. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Se crea la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, órgano municipal para la defensa de los derechos de
los ciudadanos ante el Ayuntamiento integrada de acuerdo a lo establecido en el punto b)
párrafo 4 de este artículo. Su organización, desarrollo y funcionamiento será regulado mediante reglamento.
4. Consejo Social de la Ciudad. Con el fin de articular la participación de los representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos, se crea el
Consejo Social de la Ciudad. Su organización, desarrollo y funcionamiento estará regulado
mediante reglamento.
Pág. 195
BOCM-20210414-51
BOCM