Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 88

5. Consejo Económico y Social. Se crea el Consejo Económico y Social, como órgano de relación entre la Administración Local, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales.
El Consejo Económico y Social será un órgano de participación y consulta de los interlocutores sociales y Ayuntamiento, foro de participación tripartito con carácter consultivo en materias económicas y sociales del municipio en el ámbito de la competencia del
Ayuntamiento, formando parte del mismo tanto interlocutores sociales como expertos designados por el gobierno municipal. Su organización, desarrollo y funcionamiento estará
regulado mediante reglamento.
6. Participación Ciudadana. Mediante el Reglamento de Participación Ciudadana el
Ayuntamiento regulará el desarrollo de la participación de los vecinos y entidades ciudadanas en la vida local. Así mismo se regulará el Registro Municipal de Asociaciones en reglamento independiente.
7. Comisión Especial de Cuentas. El Alcalde como Presidente nato de la Comisión,
qué podrá delegar en otro concejal, con la asistencia del concejal/a que tenga atribuida los
asuntos de gestión económica y hacienda y demás concejales que se decidan por el pleno
de organización después de la renovación municipal o por otros acuerdos que lo modifiquen, según el criterio referido para la constitución de las comisiones informativas. Es obligada la asistencia del funcionario/a titular de la Intervención municipal.
TÍTULO III
Capítulo Único
De los grupos políticos de la corporación
Art. 39.—1. Para mejor funcionamiento del Ayuntamiento, los Concejales actuarán corporativamente mediante la constitución de Grupos Municipales que designarán un portavoz.
2. Ningún Concejal podrá pertenecer a más de un grupo político, debiendo integrarse
necesariamente en el grupo que corresponda la candidatura en la que resultó elegido. Si posteriormente lo abandona y mantuviera la condición de Concejal, no podrá integrarse en ningún
otro grupo político, actuando en la Corporación como Concejal no adscrito a grupo político.
3. La condición de Concejal no adscrito la tendrán, igualmente, los Concejales que
no se integren en el grupo político constituido por los Concejales elegidos en la candidatura de su formación política y por aquellos que renuncien al grupo por el que han sido elegidos o han sido expulsados del partido político en el que se presentaron para obtener el acta
de concejal/a.
Art. 40.—1. Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al grupo político formado por la
lista en la que hayan sido elegidos. En caso contrario, tendrán la condición de Concejales
no adscritos.
2. El Concejal no adscrito tendrá los derechos que individualmente le correspondan
como miembro de la Corporación, pero no los derivados con carácter exclusivo de su pertenencia a un grupo político. Y derecho a participar en las comisiones informativas, en la
proporción del número total de miembros en todas ellas y el número de concejales.
Art. 41.—1. El Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, dispondrá con cargo a su
Presupuesto la asignación de una cantidad anual destinada a los Grupos Municipales para
ser empleada por ellos en las actividades que les son propias, pudiendo destinarse esta a los
fines que dispone el artículo73.3 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.
Tales asignaciones deberán contar con un componente fijo, igual para todos los Grupos y otro variable en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los
límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado.
2. Asimismo el Pleno determinará los locales y demás medios materiales y personales que se pondrán a disposición de los Grupos dentro de las posibilidades de la Corporación. Su ejecución como todos los actos municipales, corresponde al Alcalde.
2. En todo caso, se garantiza que los grupos políticos municipales, que no formen
parte del Equipo de Gobierno tendrán un porcentaje de liberación que será el resultado de
aplicar un 15 por 100 de liberación por cada concejal que haya obtenido el grupo (calculado sobre el 100 por 100 del salario de un concejal liberado) siendo potestativo de cada grupo como se reparta y el acogerse a esta liberación o percibir las dietas.

BOCM-20210414-51

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