Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

Pág. 197

Art. 42.—En el Pleno siguiente a la constitución de la Corporación, los Grupos Municipales informarán a éste del nombramiento de sus respectivos Portavoces, así como de los
miembros (titulares y suplentes) que vayan a formar parte en representación de los grupos
políticos en los diferentes órganos colegidas de la corporación.
TÍTULO IV
Capítulo Único

Art. 43.—1. El Concejal que resulte proclamado electo, deberá presentar la correspondiente credencial ante la Secretaría General con la suficiente antelación al acto de constitución de la nueva Corporación.
2. Los Concejales tendrán el derecho y el deber de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de la Corporación y de todos los órganos del Ayuntamientos de los que formen parte, salvo causa justa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Alcalde o presidente efectivo.
En el caso de no estar adscritos a ninguna Comisión, podrán asistir a cualquiera de
ellas en los términos señalados en el artículo 38.b párrafo quinto.
3. Los Concejales tendrán derecho a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que la Ley y este Reglamento les atribuye.
4. Las ausencias del término municipal de duración superior a ocho días deberán ser
comunicadas al Alcalde por escrito, bien personalmente o a través del Portavoz del Grupo
político, concretándose en todo caso la duración previsible de la misma y lugar donde pueden ser localizados en caso de necesidad.
Art. 44.—1. Los Concejales con dedicación exclusiva o dedicación parcial percibirán las asignaciones económicas establecidas por el Pleno de la Corporación y que les permitan cumplir eficazmente su función.
2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas y compensaciones, los Concejales sin
dedicación exclusiva, por los gastos realizados en cumplimiento de sus funciones establecidas por el Pleno.
3. El Pleno de la Corporación fijará cada año la cuantía de las percepciones, y sus
modalidades, conforme a la legislación vigente, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias, de conformidad con los acuerdos adoptados al principio de cada
mandato y revisables durante el mismo en los términos del Convenio Colectivo de los Trabajadores municipales.
4. Dentro de las previsiones del artículo 75,75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases de régimen local, o por norma legal que la sustituya, se fijará
el número máximo de concejales con dedicación exclusiva y con dedicación parcial, incluyéndose en el presupuesto municipal la consignación presupuestaria.
En estas previsiones se incluirán junto a los concejales con dedicación exclusiva y dedicación parcial del equipo de gobierno, la designación con dedicación parcial de los concejales/las de los grupos políticos que no forman parte del equipo de gobierno, en el porcentaje de dedicación que resulta de aplicar un 15 por 100 de liberación por cada concejal que
haya obtenido el grupo político en las elecciones municipales. La dedicación será acordada
por el Alcalde, a propuesta de cada grupo que voluntariamente lo solicite a través de su portavoz; y en cuya propuesta se deberá indicar el reparto.
Art. 45.—1. Los Concejales están obligados a adecuar su conducta a este Reglamento y a respetar el orden y la cortesía corporativa, así como a no divulgar las actuaciones que
tengan, excepcionalmente, el carácter de secretas. Siéndoles de aplicación las limitaciones
a disponer o difundir datos de carácter personal, a los que puedan acceder necesariamente
por el ejercicio de su cargo.
2. Consistiendo estas obligaciones, entre otras, en el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedentes para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción; así como evitar la reproducción de la documentación que
pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio y muy especialmente, la que se
refiera a datos de carácter personal legalmente protegidos.
3. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento previa

BOCM-20210414-51

Del Estatuto de los Miembros de la Corporación