Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 88

incoación al oportuno expediente por la Alcaldía con audiencia al interesado. Todo ello, sin
perjuicio de cualquier responsabilidad en la que puedan incurrir.
Art. 46.—Los Concejales no podrán invocar o hacer uso de su condición de corporativos para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
Art. 47.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985 de 2
de abril, se constituye en la Secretaría General de la Corporación el Registro de Intereses
de los miembros de la misma.
La custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario General y se llevará en
un foliado y encuadernado, sin perjuicio de su eventual mecanización.
2. Todos los Concejales tienen el deber de formular ante el Registro declaración de
las circunstancias a que se refiere la Ley:
a) Antes de tomar posesión del cargo de Concejal.
b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso el término
para comunicar las variaciones será de dos meses a contar desde el día en que se
haya producido.
c) Al término de su mandato, incluso aquellos que puedan renovar su cargo y hayan
de tomar de nuevo posesión, pudiendo en este caso, referir la doble función de la
misma declaración.
Art. 48.—1. La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de
documento que haga fe de la fecha y la identidad del declarante y, en todo, caso habrán de
constar los siguientes extremos.
a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con designación, en su caso, de su inscripción registral, y fecha de adquisición de cada uno de ellos.
b) Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales,
trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación
de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que ostente en entidades privadas, así como el nombre o razón social de las mismas.
c) Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la
Corporación.
2. En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el Pleno Municipal, será firmada por el interesado y por el Secretario General en su
calidad de fedatario público municipal.
3. Por el Pleno Municipal se procederá en un plazo no superior a un año, a elaborar
el modelo a utilizar por los concejales para presentar sus declaraciones.
Art. 49.—1. El acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses se rige por
la legislación vigente.
2. En cualquier caso, las declaraciones de intereses serán custodiadas por el Secretario, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 de este Reglamento.
3. El Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tiene el carácter de público. No será público el Registro de Bienes.
4. No obstante, si el Pleno lo acordará en conformidad la Ley 19/2013, de transparencia, de acceso a la información y buen gobierno, se podrá hacer público incluida el registro de bienes, con la protección de los datos de carácter personal, y en armonía con la regulación del Estado y de la Comunidad de Madrid para los cargos electos del Congreso,
Asamblea o de los respectivos Gobiernos.
Art. 50.—1. Los Concejales deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades, y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que
pudiera constituir causa de las mismas. De no hacerlo así, incurrirán en responsabilidad con
la posibilidad de imposición de sanción en los términos expresados en último párrafo del
artículo 45 anterior.
2. Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Art. 51.—El Concejal proclamado electo adquirirá la condición plena de concejal por
el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
1. Presentar en Secretaría General la credencial expedida por la Junta Electoral de Zona.
2. Cumplimentar su declaración de bienes y actividades para su inscripción en el Registro de Intereses.

BOCM-20210414-51

BOCM