Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

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3. Prestar en la primera sesión del Pleno a que asista el juramento o promesa de acatar la Constitución.
Art. 52.—El Concejal perderá su condición de tal por las siguientes causas:
1. Por decisión judicial firme, que anula la elección o proclamación.
2. Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
3. Por extinción del mandato, al expirar su plazo.
4. Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito dirigido al Pleno de la Corporación, y surtirá efectos a partir de su conocimiento por éste.
En este supuesto, el Alcalde una vez presentado el escrito de renuncia por el interesado en el Registro municipal de Entrada, está obligado a dar cuenta de él en la primera sesión plenaria que se convoque, para que surta efectos la misma y tramitar ante la Junta electoral correspondiente el nombramiento del siguiente que corresponda de la lista electoral.
5. Por incompatibilidad.
6. Por pérdida de la nacionalidad española, salvo que adquiera la de uno de los Estados miembros de la Unión Europea; o que tenga nacionalidad con otros países con los que
España tenga convenios de reciprocidad para el reconocimiento de sus respectivos ciudadanos para ser electores y elegibles en las elecciones municipales.
Art. 53.—Los Concejales podrán ser sancionados con multas, por el Alcalde, en los
términos a que se refiere el artículo 78.4 y 141 de la Ley 7/1985 de 2 de abril en cuantía establecida de acuerdo con la tipificación de la infracción, por alguno de los siguientes casos:
1. Por falta no justificada de asistencia a las sesiones.
2. Por quebrantar el deber de secreto establecido en el presente Reglamento y demás
disposiciones de aplicación.
3. Cuando invoquen o hagan uso de su condición de Concejal para el ejercicio de
cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
4. Cuando incumpliere, reiteradamente, sus obligaciones.
Art. 54.—Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Corporación, constitutiva de delito, el Alcalde pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente; para que por
dichos órganos se sustancie lo que proceda.
TÍTULO V
De la Junta Local de Seguridad
Capítulo I

Art. 55. Introduccion.—La Junta Local de Seguridad de Algete, se crea de acuerdo a
lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Su ámbito de actuación se circunscribe exclusivamente a todo el territorio del municipio de Algete.
Art. 56. Organizacion.—1. La Junta Local de Seguridad de Algete, estará compuesta por:
1.1. Presidente: el Alcalde. De concurrir a las sesiones el Delegado del Gobierno,
compartirá la presidencia.
1.2. Vocales: el Jefe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el municipio, Comandante de puesto de la Guardia Civil; el Jefe de la Policía Local; un miembro
del Servicio Municipal de Protección Civil del Municipio de Algete.
1.3. Secretario: el Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien
delegue el funcionario titular de la secretaría; pudiendo hacer la propuesta el Alcalde que
requiere para su validez la aceptación expresa del Secretario de la Corporación.
2. Los miembros de la Junta Local de Seguridad, podrán ser acompañados por asesores técnicos, en razón a la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de dicho órgano.
3. Cuando por ausencia, enfermedad, o cualquier otra circunstancia no pueda asistir
a las reuniones de la Junta alguno de sus vocales, lo hará con las mismas atribuciones, la
persona que se designe o quien accidentalmente ostente el ejercicio de las funciones del cargo respectivo.

BOCM-20210414-51

De la Junta Local de Seguridad