Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 88

4. Los superiores jerárquicos de los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que forman parte de la Junta Local de Seguridad, podrán asistir a las reuniones, previa notificación a la presidencia o por invitación de la misma.
5. Misiones de la Junta Local de Seguridad. En el marco de las competencias que la
Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a éstas, se considera que la Junta Local de Seguridad desempeña las siguientes misiones:
— Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el municipio, formulando las correspondientes propuestas o planes, para una eficaz coordinación y colaboración de los distintos Cuerpos de Seguridad.
— Elaborar planes para prevenir la comisión de hechos delictivos.
— Arbitrar fórmulas para el intercambio de información y de datos, que sean relevantes para que cada Cuerpo pueda cumplir adecuadamente las funciones y cometidos que tienen atribuidos.
— Estudiar y elaborar los informes o propuestas que formulen las personas o entidades públicas o privadas, sobre la seguridad pública en el Municipio.
— Impulsar la cooperación de los efectivos que inciden en la seguridad ciudadana en
el ámbito municipal.
— Adoptar decisiones vinculantes y efectuar el seguimiento de las mismas, al objeto
de posibilitar su cumplimiento.
— Exigir que se cumplan los acuerdos tomados y que se ejerzan las funciones policiales emanadas de la Ley y las derivadas de la Junta.
6. Régimen de funcionamiento de la Junta Local de Seguridad. La Junta Local de Seguridad, celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias, con la siguiente periodicidad:
a) Ordinarias: cada seis meses.
b) Extraordinarias: cuando la urgencia así lo aconseje, por convocatoria del Alcalde
o el representante de la Delegación del Gobierno, y que ostenta la copresidencia
con el Alcalde.
7. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo cada reunión
será convocada por el Presidente, acompañada del orden del día, fecha y lugar de la reunión, y se notificará con diez días de antelación como mínimo, las de carácter ordinaria, y
según proceda en las extraordinarias, sin perjuicio de que por cualquier miembro de la Junta Local de Seguridad pueda proponer algún asunto para su inclusión obligatoria en el Orden del Día.
7.2. En todo caso se convocara sesión extraordinaria, por iniciativa, de la cuarta parte al menos del número legal de miembros de la corporación, o, a solicitud de dos Grupos
Municipales.
7.3. Para lo indicado en el apartado 2 de este artículo, no será imprescindible la convocatoria del Presidente, pero quien convoque la reunión de la Junta Local de Seguridad,
deberá acompañar el orden del día, fecha y lugar de la misma.
8. Existirá un acta de cada reunión que será levantada por el Secretario, que será el
de la corporación o funcionario de la misma que se designe, dicha acta deberá ser firmada
por los miembros de la Junta Local de Seguridad.
9. Los acuerdos se deberán tomar por consenso. Caso que no lo haya, se resolverá
mediante votación.
10. Mesa de la Seguridad Ciudadana. A fin de promover la participación de los ciudadanos y de las entidades en la detección y asesoramiento de aquellas necesidades y demandas sociales relacionadas con la seguridad pública, se constituye la Mesa de la Seguridad Ciudadana.
Este órgano estará compuesto por los miembros de la Junta Local de Seguridad más
un representante de cada uno de los Consejos de Participación Ciudadana.
Capítulo II
De la Junta Local Técnica de Seguridad
Art. 57. Introducción.—El Ayuntamiento de Algete, en aras de una adecuada actuación de los Cuerpos de Seguridad que actúan en el municipio, dispone la creación de una
Junta Local Técnica de Seguridad Ciudadana, como complemento de los esfuerzos públicos encaminados a resolver los problemas que se deriven de la actuación de los cuerpos policiales y tendente a dinamizar las políticas de Seguridad.

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