Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 201
Art. 58.—1. La Junta Local Técnica de Seguridad tendrá la siguiente composición:
— El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Algete que será el presidente de la
misma.
— El Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana y Protección Civil.
— El Jefe de la Policía Local.
— El Comandante de Puesto de la Guardia Civil.
— Un Secretario nombrado por la Alcaldía-Presidencia cuyas funciones serán las de
levantar acta de los asuntos tratados.
A la Junta Local Técnica podrán asistir aquellos miembros de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad que, teniendo competencias en la materia, sean invitados por la misma.
2. Reuniones: La JLTS, tendrá una reunión quincenal como mínimo, preferentemente
los lunes, pudiendo ser convocada por el Presidente cuando así lo estime oportuno, con una
antelación de 24 horas si las circunstancias lo permiten. En el caso que los temas a tratar sean
de urgencia, la JLTS se reunirá sin el tiempo de convocatoria anteriormente estipulado.
3. Competencias: la JLTS es el órgano de colaboración entre los cuerpos y fuerzas
de seguridad desplegados en el municipio de Algete. A ella se dará cuenta (los cuerpos policiales) de los servicios realizados, el plan de trabajo mensual, las intervenciones realizadas, las campañas de prevención y erradicación de la delincuencia u otros factores que incidan directa o indirectamente en la Seguridad del municipio. Asimismo, será el foro de
debate del modelo policial y de seguridad del municipio de Algete, así como servirá de
mesa de intercambio de información sobre los asuntos policiales que interesen a ambos
cuerpos de seguridad.
A la JLTS cada responsable del cuerpo aportará:
— Incidencias y servicios prestados desde la última reunión.
— Información sobre grupos, bandas, vehículos sustraídos que tenga conocimiento
cada cuerpo de seguridad, etc.
— Investigaciones que estén realizando cada cuerpo de seguridad y que puedan aportar
datos. En todo caso, se considera información adecuada para intercambiar en la
JLTS aquella que no haya sido especialmente protegida por la Autoridad Judicial.
— Propuestas de coordinación de los cuerpos de seguridad tendentes a una adecuada
respuesta ante la inseguridad ciudadana.
— Planes de actuación de cada cuerpo en momentos concretos (Semana Santa, Navidad, Puentes, etc.).
TÍTULO VIII
De las Juntas Municipales de Distrito
Capítulo Único
Art. 59.—1. Las Juntas Municipales de Distrito, son el instrumento para desarrollar
el fomento y la participación ciudadana en un su respectivo ámbito territorial.
2. En el ámbito del municipio de Algete podrán constituirse Juntas de Distrito como
órganos de participación vecinal, con los siguientes fines y objetivos:
a) Respetar los rasgos diferenciados y la vida propia de cada uno de los distritos, implicando a los vecinos en la eliminación de los desequilibrios existentes y en la
adopción de acuerdos.
b) Permitir la participación de los vecinos, colectivos y entidades del distrito en el
desarrollo de los servicios municipales.
c) Facilitar la más amplia información y publicidad sobre las actividades y acuerdos
municipales que afectan a cada distrito.
d) Colaborar responsablemente con el Ayuntamiento en la solución de los problemas
de los vecinos y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de
riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.
3. Las Juntas Municipales de Distrito, tendrán carácter de órganos territoriales de
gestión desconcentrada y cuya finalidad genérica será la mejor gestión de los asuntos de la
competencia municipal.
BOCM-20210414-51
Disposiciones Generales
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 201
Art. 58.—1. La Junta Local Técnica de Seguridad tendrá la siguiente composición:
— El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Algete que será el presidente de la
misma.
— El Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana y Protección Civil.
— El Jefe de la Policía Local.
— El Comandante de Puesto de la Guardia Civil.
— Un Secretario nombrado por la Alcaldía-Presidencia cuyas funciones serán las de
levantar acta de los asuntos tratados.
A la Junta Local Técnica podrán asistir aquellos miembros de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad que, teniendo competencias en la materia, sean invitados por la misma.
2. Reuniones: La JLTS, tendrá una reunión quincenal como mínimo, preferentemente
los lunes, pudiendo ser convocada por el Presidente cuando así lo estime oportuno, con una
antelación de 24 horas si las circunstancias lo permiten. En el caso que los temas a tratar sean
de urgencia, la JLTS se reunirá sin el tiempo de convocatoria anteriormente estipulado.
3. Competencias: la JLTS es el órgano de colaboración entre los cuerpos y fuerzas
de seguridad desplegados en el municipio de Algete. A ella se dará cuenta (los cuerpos policiales) de los servicios realizados, el plan de trabajo mensual, las intervenciones realizadas, las campañas de prevención y erradicación de la delincuencia u otros factores que incidan directa o indirectamente en la Seguridad del municipio. Asimismo, será el foro de
debate del modelo policial y de seguridad del municipio de Algete, así como servirá de
mesa de intercambio de información sobre los asuntos policiales que interesen a ambos
cuerpos de seguridad.
A la JLTS cada responsable del cuerpo aportará:
— Incidencias y servicios prestados desde la última reunión.
— Información sobre grupos, bandas, vehículos sustraídos que tenga conocimiento
cada cuerpo de seguridad, etc.
— Investigaciones que estén realizando cada cuerpo de seguridad y que puedan aportar
datos. En todo caso, se considera información adecuada para intercambiar en la
JLTS aquella que no haya sido especialmente protegida por la Autoridad Judicial.
— Propuestas de coordinación de los cuerpos de seguridad tendentes a una adecuada
respuesta ante la inseguridad ciudadana.
— Planes de actuación de cada cuerpo en momentos concretos (Semana Santa, Navidad, Puentes, etc.).
TÍTULO VIII
De las Juntas Municipales de Distrito
Capítulo Único
Art. 59.—1. Las Juntas Municipales de Distrito, son el instrumento para desarrollar
el fomento y la participación ciudadana en un su respectivo ámbito territorial.
2. En el ámbito del municipio de Algete podrán constituirse Juntas de Distrito como
órganos de participación vecinal, con los siguientes fines y objetivos:
a) Respetar los rasgos diferenciados y la vida propia de cada uno de los distritos, implicando a los vecinos en la eliminación de los desequilibrios existentes y en la
adopción de acuerdos.
b) Permitir la participación de los vecinos, colectivos y entidades del distrito en el
desarrollo de los servicios municipales.
c) Facilitar la más amplia información y publicidad sobre las actividades y acuerdos
municipales que afectan a cada distrito.
d) Colaborar responsablemente con el Ayuntamiento en la solución de los problemas
de los vecinos y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de
riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.
3. Las Juntas Municipales de Distrito, tendrán carácter de órganos territoriales de
gestión desconcentrada y cuya finalidad genérica será la mejor gestión de los asuntos de la
competencia municipal.
BOCM-20210414-51
Disposiciones Generales