Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 88

4. El funcionamiento de las Juntas Municipales de Distrito, se regulará por las presentes normas.
Art. 60. Sesiones.—Las sesiones del Pleno de las Juntas Municipales de Distrito son
públicas. La convocatoria ha de hacerse con la suficiente antelación y difusión para conocimiento de los ciudadanos de su ámbito territorial, y se realizará de acuerdo a lo establecido para el Pleno de la Corporación.
Art. 61. Composición de la Junta Municipal de Distrito.—La Junta Municipal de
Distrito estará integrada por cinco miembros: el Presidente y cuatro Vocales.
Art. 62. De los Miembros de la Junta Municipal de Distrito.—El Presidente de la
Junta Municipal de Distrito, será nombrado y cesado por el Alcalde de entre los Concejales del Ayuntamiento.
Los Vocales de la Junta Municipal de Distrito serán nombrados y cesados por el Alcalde, a propuesta de los Partidos o coaliciones que componen el Pleno del Ayuntamiento en
proporción a los resultados electorales obtenidos en las elecciones municipales. En todo caso
se garantiza la representación de todos los partidos políticos que hayan obtenido representantes en el Pleno del Ayuntamiento.
El mandato del Presidente y Vocales de la Junta Municipal de Distrito será el de la
Corporación municipal que les nombre.
El cargo de Vocal de la Junta Municipal de Distrito no estará retribuido económicamente.
Art. 63. Competencias y Funciones de la Junta Municipal de Distrito.—1. Las
Juntas Municipales, para el cumplimiento de sus fines irán adquiriendo gradualmente competencias sobre las materias que se descentralicen.
2. Las Juntas Municipales, en su ámbito territorial, podrán asumir competencias en
las siguientes materias:
a) Registro general de entrada. Este Registro estará obligatoriamente conectado y
formará parte del Registro General municipal único.
b) Oficina de Información General.
c) Información y corrección de censos y padrón. Certificados y volantes de empadronamiento.
d) Información sobre contrataciones, concursos y oposiciones de acceso a la función
pública.
e) Participación en la elaboración del presupuesto, en aquellas materias que sean de
su competencia.
f) Información tributaria.
g) Colaborar en la gestión y cobro de los tributos.
h) Participación en la gestión de los bienes de uso y servicio público.
i) Gestión de instalaciones deportivas, culturales y sociales.
j) Subvenciones y ayudas a entidades ciudadanas, asociaciones, etc.
k) Participar en la gestión de parques y jardines.
l) Información y asesoramiento al consumidor.
m) Limpieza pública.
n) Estacionamientos, señalización viaria, permisos de ocupación en la vía pública.
o) Relaciones con las asociaciones y entidades ciudadanas.
3. Los acuerdos de asignación de competencias a las Juntas Municipales de Distrito
deberán contener necesariamente las siguientes determinaciones:
a) Descripción exacta de la competencia asignada, así como su naturaleza decisoria,
de gestión, consultiva o de control, y en todo caso las funciones concretas que tendrá que desarrollar la Junta.
b) Órgano de la Junta que ejercerá la competencia conferida.
c) Facultades de coordinación y tutela que ejercerán las áreas centrales del Ayuntamiento.
d) Medios materiales y humanos que se asignen a la Junta.
4. Corresponde al Presidente de las Juntas Municipales de Distrito las siguientes
competencias:
a) Representar al Alcalde en el Distrito que integra la Junta Municipal.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno de la Junta Municipal.
c) Dirimir los empates en las votaciones con su voto de calidad.
d) Preparar el Orden del Día de las sesiones del Pleno de la Junta Municipal.
e) Velar por la correcta aplicación de las normas del presente reglamento.

BOCM-20210414-51

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