Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 203
f)
5.
a)
b)
Las demás competencias y facultades, que expresamente le delegue el Alcalde.
Corresponde al Pleno de la Junta Municipal de Distrito las siguientes competencias:
Aprobar el Presupuesto de la Junta Municipal de Distrito.
Elaborar propuestas a través de la Concejalía de Participación Ciudadana de temas para su inclusión en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados municipales, así como propuestas de acuerdo, resoluciones e interpelaciones
ante los mismos.
c) Elaborar estudios sobre las necesidades del Distrito.
d) Formular el avance de la parte del Presupuesto Municipal correspondiente al ámbito territorial de la Junta Municipal de Distrito.
b) Las demás competencias que expresamente le deleguen los órganos de gobierno
de la Corporación.
Art. 64. Funcionamiento de la Junta Municipal de Distrito.—1. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito se compone del Presidente y los Vocales. El Secretario, que será el
de la Corporación o persona en quien delegue, asistirá con voz pero sin voto.
2. Podrán participar en los Plenos de la Junta Municipal de Distrito, con voz pero sin
voto, los Concejales del Ayuntamiento.
3. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito, se reunirá al menos una vez al trimestre, en sesión ordinaria y extraordinaria, cuando así lo decida el Alcalde o el Presidente de
la Junta, o lo solicite, al menos, la cuarta parte del número legal de los miembros de la Junta Municipal de Distrito.
4. Para las reuniones y convocatorias del Pleno de la Junta Municipal de Distrito, se
regirán por lo dispuesto para el Pleno del Ayuntamiento.
Art. 65. Orden del día.—1. El orden del día de cada Pleno de la Junta Municipal
de Distrito, se confeccionará de acuerdo con las propuestas presentadas a los portavoces en
la Junta de Portavoces del Ayuntamiento.
2. En todos los Plenos ordinarios de las Juntas Municipales de Distrito, existirá un
turno de ruegos y preguntas por el público asistente.
3. El Orden de Día y los acuerdos adoptados en las sesiones deberán ser puestos en
conocimiento de la Alcaldía.
Art. 66.—1. Para la puesta en marcha de las Juntas Municipales de Distrito, el Alcalde Presidente a través de la Concejalía de Participación Ciudadana presentará en los presupuestos una partida, para la puesta en marcha de las Juntas Municipales de Distrito.
2. El Alcalde Presidente, propondrá al Pleno del Ayuntamiento, el número de Juntas
de Municipales.
3. Las Concejalías Delegadas, aportarán el material de trabajo necesario para el buen
funcionamiento de las Juntas Municipales de Distrito.
Art. 67.—El Secretario General custodiará los libros de Actas bajo su responsabilidad,
en la Casa Consistorial y no consentirá que salgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aún
a requerimiento de autoridades de cualquier orden. Si mediará requerimiento judicial, siempre que lo admita el órgano jurisdiccional, se podrá remitir una copia del acta original autorizada por dicho funcionario como fedatario municipal. Por el Ayuntamiento, se habilitarán los medios adecuados para la custodia de las actas en lugar seguro, del que pueda
responder el Secretario, con medidas de protección también seguras, para la conservación
y archivo en los soportes telemáticos, garantizando su la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. Se habilitará
los medios tecnológicos para la firma digital de estos dispositivos con esas garantías.
Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos contenidos en
dichos libros así como de cuanta documentación y antecedentes obren en las dependencias
municipales, cuando así lo reclamen de oficio las autoridades competentes o los ciudadanos interesados y con las limitaciones previstas en la normativa vigente en cada momento
sea de aplicación, incluida la de protección de datos de carácter personal.
Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno del Ayuntamiento, así como las copias y certificados de los libros y documentos que
en las distintas dependencias municipales existan, y todo tipo de cotejados, compulsas y
testimonios de todos los antecedentes obrantes en las mismas dependencias, se expedirán
siempre por el Secretario General de la Corporación, salvo precepto expreso que disponga
otra cosa y sin perjuicio de las facultades en materia de delegación previstas en la
BOCM-20210414-51
De las certificaciones
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 203
f)
5.
a)
b)
Las demás competencias y facultades, que expresamente le delegue el Alcalde.
Corresponde al Pleno de la Junta Municipal de Distrito las siguientes competencias:
Aprobar el Presupuesto de la Junta Municipal de Distrito.
Elaborar propuestas a través de la Concejalía de Participación Ciudadana de temas para su inclusión en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados municipales, así como propuestas de acuerdo, resoluciones e interpelaciones
ante los mismos.
c) Elaborar estudios sobre las necesidades del Distrito.
d) Formular el avance de la parte del Presupuesto Municipal correspondiente al ámbito territorial de la Junta Municipal de Distrito.
b) Las demás competencias que expresamente le deleguen los órganos de gobierno
de la Corporación.
Art. 64. Funcionamiento de la Junta Municipal de Distrito.—1. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito se compone del Presidente y los Vocales. El Secretario, que será el
de la Corporación o persona en quien delegue, asistirá con voz pero sin voto.
2. Podrán participar en los Plenos de la Junta Municipal de Distrito, con voz pero sin
voto, los Concejales del Ayuntamiento.
3. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito, se reunirá al menos una vez al trimestre, en sesión ordinaria y extraordinaria, cuando así lo decida el Alcalde o el Presidente de
la Junta, o lo solicite, al menos, la cuarta parte del número legal de los miembros de la Junta Municipal de Distrito.
4. Para las reuniones y convocatorias del Pleno de la Junta Municipal de Distrito, se
regirán por lo dispuesto para el Pleno del Ayuntamiento.
Art. 65. Orden del día.—1. El orden del día de cada Pleno de la Junta Municipal
de Distrito, se confeccionará de acuerdo con las propuestas presentadas a los portavoces en
la Junta de Portavoces del Ayuntamiento.
2. En todos los Plenos ordinarios de las Juntas Municipales de Distrito, existirá un
turno de ruegos y preguntas por el público asistente.
3. El Orden de Día y los acuerdos adoptados en las sesiones deberán ser puestos en
conocimiento de la Alcaldía.
Art. 66.—1. Para la puesta en marcha de las Juntas Municipales de Distrito, el Alcalde Presidente a través de la Concejalía de Participación Ciudadana presentará en los presupuestos una partida, para la puesta en marcha de las Juntas Municipales de Distrito.
2. El Alcalde Presidente, propondrá al Pleno del Ayuntamiento, el número de Juntas
de Municipales.
3. Las Concejalías Delegadas, aportarán el material de trabajo necesario para el buen
funcionamiento de las Juntas Municipales de Distrito.
Art. 67.—El Secretario General custodiará los libros de Actas bajo su responsabilidad,
en la Casa Consistorial y no consentirá que salgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aún
a requerimiento de autoridades de cualquier orden. Si mediará requerimiento judicial, siempre que lo admita el órgano jurisdiccional, se podrá remitir una copia del acta original autorizada por dicho funcionario como fedatario municipal. Por el Ayuntamiento, se habilitarán los medios adecuados para la custodia de las actas en lugar seguro, del que pueda
responder el Secretario, con medidas de protección también seguras, para la conservación
y archivo en los soportes telemáticos, garantizando su la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. Se habilitará
los medios tecnológicos para la firma digital de estos dispositivos con esas garantías.
Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos contenidos en
dichos libros así como de cuanta documentación y antecedentes obren en las dependencias
municipales, cuando así lo reclamen de oficio las autoridades competentes o los ciudadanos interesados y con las limitaciones previstas en la normativa vigente en cada momento
sea de aplicación, incluida la de protección de datos de carácter personal.
Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno del Ayuntamiento, así como las copias y certificados de los libros y documentos que
en las distintas dependencias municipales existan, y todo tipo de cotejados, compulsas y
testimonios de todos los antecedentes obrantes en las mismas dependencias, se expedirán
siempre por el Secretario General de la Corporación, salvo precepto expreso que disponga
otra cosa y sin perjuicio de las facultades en materia de delegación previstas en la
BOCM-20210414-51
De las certificaciones