Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 88

ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en todo caso conforme al procedimiento específico, previsto en el RD 128/2018, de 16 de marzo, RFALHN o
norma que le pueda sustituir, respecto al ejercicio de las funciones reservadas de fe pública.
Quedan igualmente reservadas a la Secretaría General y a sus órganos de colaboración,
si los hubiere, la expedición de cuantas certificaciones, cotejados, compulsas y demás actuaciones les correspondan como fedatarios municipales y cuya obligación estuviere establecida por una norma de rango legal o reglamentaria o por resolución de la Autoridad que
ostente la competencia para exigir la expedición de tales documentos por los citados funcionarios municipales; en el ejercicio de la función reservada a los funcionarios de administración local con habilitación nacional.
Art. 68.—1. El personal responsable de las Áreas, servicios y órganos de apoyo y
aquellos que ostentaran la responsabilidad para su elaboración, controlarán permanentemente y cuidarán que el contenido y exactitud de los documentos a que se refiere el artículo anterior, tanto en la forma como en el fondo, sean reflejo fiel y exacto de los documentos originales que les hubieran servido de base para su elaboración.
2. La Secretaría General, dado el ingente número de documentos de todo tipo que deben de formalizarse cada año, procederá, de la forma que considere más oportuna, a verificar las comprobaciones pertinentes sobre la exactitud de dichos documentos, por el sistema
de muestreo. Para ello, todas las Áreas, Servicios y Órganos de Apoyo pondrán a su disposición todos los originales y antecedentes que hubieran servido de base para la elaboración
del correspondiente documento que se le remite para su formalización; o suscribirán ya sea
en documento separado, ya sea con firma no estampada en el documento o con firma en el
documento de certificado o testimonio de fe pública, previamente a la firma del Secretario
General, en el ejercicio de la función reservada de fe pública.
Art. 69.—Las certificaciones se expedirán por Orden del Alcalde y con su visto bueno, para significar que el Secretario General o funcionario que las expide y autoriza está en
el ejercicio de su cargo y que su firma es auténtica: llevará el sello de la Corporación y habrá de constar en las mismas, en todo caso, ante quien ha de surtir efecto y el número de copias que se expiden. Los documentos firmados electrónicamente, el sello, irá impreso en el
formato del documento de firma, donde conste el código de verificación segura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
De los distritos
Primera.—Con el fin de organizar y estructurar el municipio se divide en seis distritos:
Distrito 1: Casco histórico, Los Pazos, el Castillo.
Distrito 2: El Cigarral, Monte el Tesoro, Montesoro, Carlos V, Virtudes, Covicha.
Distrito 3: Pryconsa I y II, Nuevo Algete, Valderrey.
Distrito 4: Santo Domingo.
Distrito 5: Prado Norte, Soto del Duque, Sotoalto, Pinar del Águila, Los Girasoles,
Fuentes Blancas, El Pradillo, Malatones.
Distrito 6: Los polígonos industriales, El Nogal, La Garza, Gregorio Quejido, Río
de Janeiro.
El Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar la modificación de la configuración de los
diferentes Distritos en los que se divide el Municipio.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.—En lo no regulado por este Reglamento Orgánico se estará a lo dispuesto en
la legislación local vigente; como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local, El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de Ley de Régimen Local, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R. D. 2.56811986 de 28
de noviembre; la Ley 2/2003 de 11 de marzo, de administración local de la Comunidad de
Madrid, y demás normas de aplicación, o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Prevalecerá para determinar o aplicar este reglamento, las normas legales de derecho necesario.
Segunda.—El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación o revisión en su
caso, en cualquier momento, siempre que así sea acordado en sesión Plenaria por mayoría

BOCM-20210414-51

De la modificación y revisión del Reglamento