Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
6. Ruego: es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los
Órganos de Gobierno Municipal, y por propia definición no podrán incluir preguntas. Los
ruegos formulados en el seno del Pleno, podrán ser debatidos, pero en ningún caso serán
sometidos a votación.
7. Pregunta: es cualquier requerimiento de información a los órganos de Gobierno en
el seno del Pleno.
8. Podrán plantear ruegos y preguntas todos los Grupos de Concejales a través de sus
portavoces o concejales designados por éstos.
Las preguntas podrán formularse por escrito y presentarse en el Registro de Entrada al
menos un día antes al de la reunión de la Junta de Portavoces, prevista para la convocatoria de la sesión, o con la antelación de un día al de la convocatoria de la sesión plenaria ordinaria. Se pasará copia desde Secretaría de estas al Alcalde y Portavoces de los Grupos el
mismo día en que se registren y en horario de registro si se realizase de forma presencial.
Las preguntas formuladas por escrito en la forma en este punto dispuesta serán contestadas por el destinatario por escrito, y dando lectura a las respuestas, en la sesión plenaria correspondiente a ese mes. Las preguntas presentadas transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior podrán ser contestadas en el Pleno correspondiente a ese mes o en el siguiente,
una vez recabada la información suficiente. Las preguntas realizadas en el Pleno podrán ser
contestadas in voce en el mismo Pleno o, en todo caso, por escrito en el Pleno siguiente.
Nunca se producirá debate como consecuencia de una pregunta. La pregunta será precisa y concreta, sin necesidad de exposición previa, salvo la absolutamente imprescindible
para centrarla.
Los ruegos no requieren contestación, salvo cuando así lo prefiera el/la aludido/a, quien,
con brevedad, sin que se produzca turno de réplica, a no ser que la Presidencia lo autorice.
Art. 24.—1. Finalizado el debate de cada asunto, si lo hubiere, se procederá a la votación de la correspondiente propuesta o moción, en los términos que resulten tras la incorporación, en su caso, de las enmiendas o votos particulares que hubieran podido prosperar
durante el debate.
2. Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo, salvo causa de fuerza mayor. Durante su desarrollo la presidencia no concederá el uso de la palabra
y ningún Concejal podrá entrar ni salir del salón, hasta que se proclame el resultado de la
votación. En caso de necesitar ausentarse en cualquier momento de la sesión se deberá solicitar inexcusablemente el permiso del Alcalde.
3. Tras concluir la votación, el Secretario como fedatario, computará los sufragios
emitidos y anunciará en voz alta su resultado; cuando no lo haya hecho antes el Alcalde.
4. Por razones de eficacia y con el fin de agilizar la marcha de las sesiones, el Alcalde, y siempre que lo aprueben todos los portavoces de los grupos políticos presentes en
la sesión, podrá someter a votación aquellos asuntos del orden del día de contenido similar referidos a personas o situaciones diversas.
5. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 y 102 del ROF.
6. El Pleno de la Corporación Municipal puede adoptar sus acuerdos por unanimidad, por mayoría simple o por mayoría absoluta.
Se entiende por unanimidad cuando la totalidad de los votos emitidos son afirmativos.
Se entiende por mayoría simple cuando los votos afirmativos emitidos son superiores
en número a los negativos.
Se entiende por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del
número legal de miembros de la corporación
Podrá aprobarse por asentimiento unánime de los asistentes, cuando no se produjera
debate durante el mismo, y ningún Concejal de forma expresa manifieste su oposición o
abstención.
7. A los efectos de cómputo de la votación correspondiente, se considerará que se
abstienen los miembros de la corporación que se hubiesen ausentado una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento inicial de la votación o dejen de estar conectados telemáticamente en ese momento. Se entiende iniciada la deliberación a partir de la primera actuación tras la lectura por el Alcalde, Concejal Responsable del
Área o por el Secretario General del punto del orden del día. Tampoco participarán en el
debate y votación los concejales, que resulten afectados por motivos de abstención respecto de ese asunto, en los términos del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, LRJSP.
Art. 25. Participación de los vecinos.—1. Cuando alguna de las Asociaciones o
Entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Ba-
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BOCM-20210414-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
6. Ruego: es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los
Órganos de Gobierno Municipal, y por propia definición no podrán incluir preguntas. Los
ruegos formulados en el seno del Pleno, podrán ser debatidos, pero en ningún caso serán
sometidos a votación.
7. Pregunta: es cualquier requerimiento de información a los órganos de Gobierno en
el seno del Pleno.
8. Podrán plantear ruegos y preguntas todos los Grupos de Concejales a través de sus
portavoces o concejales designados por éstos.
Las preguntas podrán formularse por escrito y presentarse en el Registro de Entrada al
menos un día antes al de la reunión de la Junta de Portavoces, prevista para la convocatoria de la sesión, o con la antelación de un día al de la convocatoria de la sesión plenaria ordinaria. Se pasará copia desde Secretaría de estas al Alcalde y Portavoces de los Grupos el
mismo día en que se registren y en horario de registro si se realizase de forma presencial.
Las preguntas formuladas por escrito en la forma en este punto dispuesta serán contestadas por el destinatario por escrito, y dando lectura a las respuestas, en la sesión plenaria correspondiente a ese mes. Las preguntas presentadas transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior podrán ser contestadas en el Pleno correspondiente a ese mes o en el siguiente,
una vez recabada la información suficiente. Las preguntas realizadas en el Pleno podrán ser
contestadas in voce en el mismo Pleno o, en todo caso, por escrito en el Pleno siguiente.
Nunca se producirá debate como consecuencia de una pregunta. La pregunta será precisa y concreta, sin necesidad de exposición previa, salvo la absolutamente imprescindible
para centrarla.
Los ruegos no requieren contestación, salvo cuando así lo prefiera el/la aludido/a, quien,
con brevedad, sin que se produzca turno de réplica, a no ser que la Presidencia lo autorice.
Art. 24.—1. Finalizado el debate de cada asunto, si lo hubiere, se procederá a la votación de la correspondiente propuesta o moción, en los términos que resulten tras la incorporación, en su caso, de las enmiendas o votos particulares que hubieran podido prosperar
durante el debate.
2. Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo, salvo causa de fuerza mayor. Durante su desarrollo la presidencia no concederá el uso de la palabra
y ningún Concejal podrá entrar ni salir del salón, hasta que se proclame el resultado de la
votación. En caso de necesitar ausentarse en cualquier momento de la sesión se deberá solicitar inexcusablemente el permiso del Alcalde.
3. Tras concluir la votación, el Secretario como fedatario, computará los sufragios
emitidos y anunciará en voz alta su resultado; cuando no lo haya hecho antes el Alcalde.
4. Por razones de eficacia y con el fin de agilizar la marcha de las sesiones, el Alcalde, y siempre que lo aprueben todos los portavoces de los grupos políticos presentes en
la sesión, podrá someter a votación aquellos asuntos del orden del día de contenido similar referidos a personas o situaciones diversas.
5. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 y 102 del ROF.
6. El Pleno de la Corporación Municipal puede adoptar sus acuerdos por unanimidad, por mayoría simple o por mayoría absoluta.
Se entiende por unanimidad cuando la totalidad de los votos emitidos son afirmativos.
Se entiende por mayoría simple cuando los votos afirmativos emitidos son superiores
en número a los negativos.
Se entiende por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del
número legal de miembros de la corporación
Podrá aprobarse por asentimiento unánime de los asistentes, cuando no se produjera
debate durante el mismo, y ningún Concejal de forma expresa manifieste su oposición o
abstención.
7. A los efectos de cómputo de la votación correspondiente, se considerará que se
abstienen los miembros de la corporación que se hubiesen ausentado una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento inicial de la votación o dejen de estar conectados telemáticamente en ese momento. Se entiende iniciada la deliberación a partir de la primera actuación tras la lectura por el Alcalde, Concejal Responsable del
Área o por el Secretario General del punto del orden del día. Tampoco participarán en el
debate y votación los concejales, que resulten afectados por motivos de abstención respecto de ese asunto, en los términos del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, LRJSP.
Art. 25. Participación de los vecinos.—1. Cuando alguna de las Asociaciones o
Entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Ba-
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