Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 88

Art. 23.—A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las
intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:
1. Dictamen: es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la
Comisión y votación por la misma. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar,
donde se incluye la parte dispositiva.
2. Proposición: es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido
en el orden del día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3 del ROF. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a
adoptar, donde se incluye la parte dispositiva.
3. Moción: es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al
amparo de lo prevenido en el artículo 91.4 del ROF. Deberá formularse por escrito debiendo presentarse en el Registro de Entrada al menos un día hábil antes al de la reunión de la
Junta de Portavoces prevista para la convocatoria de la sesión ordinaria, pasando copia de
la misma al Alcalde y Portavoces de los Grupos el mismo día en que se registren y en horario de registro.
Igualmente se podrán formular mociones oralmente en el momento de la sesión o por
escrito fuera del plazo determinado en el párrafo anterior, debiendo ratificarse la urgencia
por el Pleno con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
Se puede distinguir entre mociones de tipo a) y de tipo b); así, las mociones de tipo a)
serán todas aquellas cuya propuesta se refieran únicamente a la adopción de acuerdos de carácter institucional o testimonial, o de solicitud de instancia a autoridades u organismos de
la administración pública estatal, autonómica o municipal, o de resoluciones a adoptar dentro del ámbito de competencia municipal que no generen, limiten o modifiquen derechos ni
obligaciones, tanto de los administrados como del municipio. Las mociones de tipo b) serán aquellas cuya propuesta se refiera a la adopción de acuerdos o resoluciones determinantes de actos administrativos, que generen, declaren, limiten o modifiquen derechos u obligaciones de los administrados o del municipio.
La facultad de determinar si una moción corresponde al grupo a) o b) corresponderá al
Alcalde, previo asesoramiento del Secretario. Para determinar a qué tipo corresponde la
moción, se tendrá en cuenta las competencias municipales y la competencia de los órganos.
Todas aquellas mociones que exceden de la competencia municipal serán institucionales o de carácter testimonial, las cuales podrán ser revisadas y requeridas por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, cuando supongan afectan a sus competencias, en los términos del artículo 65 de la LRBRL.
Los acuerdos adoptados en las mociones de asuntos cuya competencia corresponda al
Alcalde, a la Junta de Gobierno Local u a otro órgano municipal o en el que participe el
Ayuntamiento, no tendrá efectos ejecutivos, ni producirá otros efectos que los de instar al
órgano competente, acorde con las funciones de fiscalización y control que corresponde al
Pleno; todo ello sin perjuicio de las iniciativas del pleno municipal a la regulación o acuerdos dentro de su competencia, que puedan incidir en aquellos.
La urgencia de la moción será justificada por el Portavoz del Grupo Municipal proponente y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de
la votación obtuviera el respaldo de la mayoría absoluta del número legal de miembros de
la Corporación, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 93 y siguientes del ROF
(conocimiento del fondo de la misma, debate y votación). La declaración de urgencia, requiere la apreciación de su concurrencia en base a los supuestos de hecho y derecho, acorde con la imprevisibilidad e imposibilidad para que no sea urgente y su votación.
4. Voto particular: es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un
miembro que forma parte de una Comisión. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión. Para lo cual deberá presentarse siempre por escrito en el momento de formularse o acordarse su redacción si es breve, en la propia Comisión; para que pueda recogerse de forma literal. También resulta posible y en los mismos
términos formular voto particular en el pleno.
5. Enmienda: es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición formulada por cualquier miembro mediante escrito dirigido al Presidente al menos un día hábil
antes al de la celebración de la Comisión prevista para la convocatoria de la sesión. Se presentará copia de la misma en los mismos términos dispuestos en el apartado 3 de este artículo; si durante el debate se enmendara, se facilitará redacción literal de cómo ha de quedar redactada, para que así se recoja en el acta de forma precisa.

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