Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

miento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en el apartado anterior.
Art. 16.—1. El Presidente velará por el mantenimiento del orden, en el recinto de la
sesión y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas autorizando incluso la intervención de los agentes de la Policía Local, cuando
la situación así lo requiera, y dando cuenta, en su caso, ante la jurisdicción competente. Mismo decoro, será exigido cuando la sesión se celebra de forma telemática, adoptándose las
medidas necesarias para alcanzar el mismo fin, para posibilitar el desarrollo de la actividad
con normalidad.
2. Cualquier persona que en el recinto del salón de sesiones o fuera de él, durante el
desarrollo de la sesión promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra,
será expulsada inmediatamente o tras un solo aviso, dependiendo de la gravedad del caso a
juicio de la Presidencia.
3. Quienes en ésta dieran muestras de aprobación o desaprobación, perturbaran el orden,
o faltaran la debida compostura, serán inmediatamente expulsados del edificio municipal, por
indicación de la Presidencia, ordenando cuando estime conveniente, que la Policía Local levante las oportunas diligencias por si los actos pudieran ser constitutivos de delitos o falta. Mismas medidas acordes y proporcionadas, serán adoptadas, cuando la alteración se produzca,
para la celebración de las sesiones por vía telemática, a fin de posibilitar su desarrollo.
Art. 17.—1. El Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión, pero en este supuesto, no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su
inclusión en el orden del día.
2. La declaración de urgencia requerirá para su validez el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y sólo si la urgencia se declarase con los requisitos mencionados anteriormente, se abrirá debate sobre el fondo del
asunto que se regirá por las normas generales de procedimiento. Todo asunto de urgencia
que no llegare a alcanzar el quórum exigible a que se refiere el apartado anterior, no podrá
ser presentar en la misma sesión.
En los asuntos incluidos por trámite de urgencia, incluidas las mociones urgentes que
no dispongan de informes preceptivos de la secretaría y de la intervención, no se podrá
adoptar acuerdo o condicionará a sus efectos al posterior informe de los funcionarios que
desarrollen esas funciones reservadas de asesoramiento y se dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria para su ratificación.
Art. 18.—Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio o a propuesta de cualquiera de los Portavoces para permitir las
deliberaciones de los grupos por separado, sobre la cuestión debatida, o para descanso de
los debates.
Art. 19.—El Alcalde podrá alterar el orden de los asuntos a tratar cuando éstos requieran una mayoría cualificada para su aprobación y no se diese en ese momento el quórum de
presencia necesario y requerido para la aprobación de dicho asunto. Siendo esta medida excepcional, requiriendo que el Alcalde explique las razones de hacerlo y concurren que motivan esta alteración.
Art. 20.—En las sesiones ordinarias, una vez finalizado el conocimiento y resolución
de los asuntos que integran la primera parte del orden del día (resolutiva), se pasará al conocimiento de la segunda parte, referida al seguimiento y control de la actividad de los órganos de la Corporación, que comprenderá la dación de cuenta por los órganos de gobierno local de aquellas disposiciones, resoluciones y asuntos que consideren de interés, y la
formulación de mociones, ruegos y preguntas por parte de los Grupos de Concejales.
A tal fin se dará cuenta de los Decretos dictados por el Alcalde y por los concejales delegados y de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno desde la última sesión plenaria ordinaria.
Art. 21.—En dichas sesiones ordinarias no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre
asuntos que no estén incluidos en el orden del día, salvo cuando hayan sido declarados de
urgencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de este reglamento, que la urgencia resulte motivada y sea apreciada por el quórum establecido.
Art. 22.—El orden del día de las sesiones será confeccionado por el Alcalde, quien podrá solicitar la ayuda del Secretario, del órgano interventor y de los concejales responsables
de cada una de las áreas. También podrá oír a la Junta de Portavoces, para la celebración de
las sesiones plenarias ordinarias, la cual se celebrará, previa convocatoria por el Alcalde,
antes de la convocatoria del Pleno.

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