Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
Art. 10.—1. El Alcalde dirigirá los debates dando y retirando la palabra, interpretando las alusiones, llamando al orden, y en definitiva ejerciendo las facultades de la presidencia de la corporación, con objetividad, según su prudente arbitrio, y de conformidad con las
disposiciones de este Reglamento. Podrá asimismo intervenir brevemente y a su criterio, al
principio o final de los debates.
2. Abierto el debate, el Alcalde Presidente concederá la palabra al Portavoz de cada
Grupo que la hubiera pedido, por tiempo no superior a ocho minutos, cualquiera que sea el
número de Concejales miembros del mismo que intervengan, a fin de que expongan las alegaciones que estimen pertinentes sobre el tema presentado. Siendo el total del tiempo, utilizable por el portavoz o concejales del mismo grupo, sin que supere el límite de los tiempos antes referidos.
Esta primera intervención podrá ser superior a los ocho minutos, en los puntos del Orden del Día que así se acuerden en la Junta de Portavoces a celebrar con motivo de la convocatoria de la sesión, y en los términos que allí se acuerden.
3. Si lo solicitara algún Grupo, se procederá a un segundo turno o réplica, con una
duración máxima de cuatro minutos, para cada uno de aquellos. Consumido éste, el Alcalde Presidente dará por terminado el debate.
4. El orden de intervención de los debates se fijará de mayor a menor respecto al número de Concejales de cada grupo político.
Art. 11.—Proclamado el acuerdo, los Grupos que tras el debate hubieren cambiado el
sentido de su voto, respecto al emitido en la sesión de la Comisión Informativa correspondiente, podrán solicitar turno de explicación de voto. Este turno será concedido por el Presidente por un tiempo máximo de dos minutos, condicionado a que se limite a concretar el
motivo del cambio.
Art. 12.—Cuando en el desarrollo de los debates algún Concejal considerase que han
sido vertidas alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre su persona o el
Grupo municipal al que pertenece, podrá solicitar del Alcalde, y éste le concederá el uso de
la palabra sin que pueda salirse de la alusión, para que el aludido conteste en los términos
precisos para, sin entrar en el fondo del asunto, dejar sentada su oposición a los conceptos
utilizados de contrario. Podrá replicar el autor de los conceptos que dieron lugar a la intervención del presunto lesionado, y entre ambas intervenciones no podrán consumirse más de
cinco minutos repartidos por igual.
Art. 13.—Los Concejales serán llamados al orden:
1. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, las Instituciones del Estado, o de cualquier otra persona o entidad.
2. Cuando alteren la buena marcha de las deliberaciones.
3. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.
4. Cuando pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida o una
vez que les haya sido retirada.
5. Cuando se vulnere cualquiera de las normas de funcionamiento contenidas en el
presente Reglamento.
6. Cuando se sobrepase en exceso el tiempo señalado para las intervenciones.
7. Cuando se desvíe notoria y claramente de la cuestión debatida, con disquisiciones
ajenas a la misma.
Art. 14.—1. Los Concejales en los debates, estando en el uso de la palabra, serán llamados a la cuestión por el Presidente siempre que estuvieren fuera de ella, ya sea por digresiones
extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que se hubiera discutido o votado.
2. Tras la segunda llamada al orden, el Corporativo persistiese en su actitud, el Alcalde podrá retirarle el uso de la palabra sin que sus manifestaciones, a partir de ese momento consten en acta, hasta que, en su caso, la Alcaldía le devuelva la palabra. Para constancia en la grabación de audio, se hará verbalizará esta circunstancia para que así se recoja,
que esas manifestaciones se retiran de la misma, a los efectos jurídicos y formales, sin perjuicio de que materialmente cuando no se puedan quitar para conservar la unidad y no alterabilidad de la grabación permanezcan.
Art. 15.—1. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Alcalde podrá ordenarle que abandone el local o se podrá cancelar la conexión en las celebraciones de las sesiones telemáticas
en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para
hacer efectiva la expulsión y/o la imposibilidad de seguir participando en la misma.
2. Cuando se produjera el supuesto previsto en el número 1 del artículo 13, el Alcalde requerirá al Concejal para que retire las ofensas proferidas. La negativa a este requeri-
BOCM-20210414-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
Art. 10.—1. El Alcalde dirigirá los debates dando y retirando la palabra, interpretando las alusiones, llamando al orden, y en definitiva ejerciendo las facultades de la presidencia de la corporación, con objetividad, según su prudente arbitrio, y de conformidad con las
disposiciones de este Reglamento. Podrá asimismo intervenir brevemente y a su criterio, al
principio o final de los debates.
2. Abierto el debate, el Alcalde Presidente concederá la palabra al Portavoz de cada
Grupo que la hubiera pedido, por tiempo no superior a ocho minutos, cualquiera que sea el
número de Concejales miembros del mismo que intervengan, a fin de que expongan las alegaciones que estimen pertinentes sobre el tema presentado. Siendo el total del tiempo, utilizable por el portavoz o concejales del mismo grupo, sin que supere el límite de los tiempos antes referidos.
Esta primera intervención podrá ser superior a los ocho minutos, en los puntos del Orden del Día que así se acuerden en la Junta de Portavoces a celebrar con motivo de la convocatoria de la sesión, y en los términos que allí se acuerden.
3. Si lo solicitara algún Grupo, se procederá a un segundo turno o réplica, con una
duración máxima de cuatro minutos, para cada uno de aquellos. Consumido éste, el Alcalde Presidente dará por terminado el debate.
4. El orden de intervención de los debates se fijará de mayor a menor respecto al número de Concejales de cada grupo político.
Art. 11.—Proclamado el acuerdo, los Grupos que tras el debate hubieren cambiado el
sentido de su voto, respecto al emitido en la sesión de la Comisión Informativa correspondiente, podrán solicitar turno de explicación de voto. Este turno será concedido por el Presidente por un tiempo máximo de dos minutos, condicionado a que se limite a concretar el
motivo del cambio.
Art. 12.—Cuando en el desarrollo de los debates algún Concejal considerase que han
sido vertidas alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre su persona o el
Grupo municipal al que pertenece, podrá solicitar del Alcalde, y éste le concederá el uso de
la palabra sin que pueda salirse de la alusión, para que el aludido conteste en los términos
precisos para, sin entrar en el fondo del asunto, dejar sentada su oposición a los conceptos
utilizados de contrario. Podrá replicar el autor de los conceptos que dieron lugar a la intervención del presunto lesionado, y entre ambas intervenciones no podrán consumirse más de
cinco minutos repartidos por igual.
Art. 13.—Los Concejales serán llamados al orden:
1. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, las Instituciones del Estado, o de cualquier otra persona o entidad.
2. Cuando alteren la buena marcha de las deliberaciones.
3. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.
4. Cuando pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida o una
vez que les haya sido retirada.
5. Cuando se vulnere cualquiera de las normas de funcionamiento contenidas en el
presente Reglamento.
6. Cuando se sobrepase en exceso el tiempo señalado para las intervenciones.
7. Cuando se desvíe notoria y claramente de la cuestión debatida, con disquisiciones
ajenas a la misma.
Art. 14.—1. Los Concejales en los debates, estando en el uso de la palabra, serán llamados a la cuestión por el Presidente siempre que estuvieren fuera de ella, ya sea por digresiones
extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que se hubiera discutido o votado.
2. Tras la segunda llamada al orden, el Corporativo persistiese en su actitud, el Alcalde podrá retirarle el uso de la palabra sin que sus manifestaciones, a partir de ese momento consten en acta, hasta que, en su caso, la Alcaldía le devuelva la palabra. Para constancia en la grabación de audio, se hará verbalizará esta circunstancia para que así se recoja,
que esas manifestaciones se retiran de la misma, a los efectos jurídicos y formales, sin perjuicio de que materialmente cuando no se puedan quitar para conservar la unidad y no alterabilidad de la grabación permanezcan.
Art. 15.—1. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Alcalde podrá ordenarle que abandone el local o se podrá cancelar la conexión en las celebraciones de las sesiones telemáticas
en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para
hacer efectiva la expulsión y/o la imposibilidad de seguir participando en la misma.
2. Cuando se produjera el supuesto previsto en el número 1 del artículo 13, el Alcalde requerirá al Concejal para que retire las ofensas proferidas. La negativa a este requeri-
BOCM-20210414-51
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