Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

Pág. 185

Capítulo II

Art. 7.—1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Pleno, tendrán dos partes perfectamente diferenciadas en el Orden del Día. Una la parte resolutiva y otra dedicada al seguimiento y control de la actividad de los demás órganos de la Corporación, garantizándose en la forma que en este Reglamento se regula, la formulación de ruegos,
preguntas y mociones, a todos los grupos municipales.
2. Habitualmente los grupos municipales intervendrán en las sesiones plenarias a través del Portavoz que cada uno de aquellos hubiera designado, sin perjuicio de lo indicado
en el apartado 3 de este artículo.
3. En aquellos casos en que, por su especialidad, un determinado asunto requiera
unos conocimientos específicos, el Portavoz podrá delegar su intervención en el Concejal
de su grupo municipal, que considere más idóneo para el examen, discusión y debate del
asunto concreto de que se trate.
4. En la convocatoria, se indicará el lugar, el día y la hora de celebración de la sesión.
Como criterio general se celebrarán en el salón de sesiones del Ayuntamiento; no obstante,
en los supuestos previstos en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, LRBRL, podrá celebrarse de
forma telemática; en cuyo caso se dispondrán los medios electrónicos para garantizar el desarrollo con todas las garantías, y habilitando a través de estos medios que el público pueda
seguir el pleno, y participar, al concluir el mismo según establece este reglamento. Es requisito necesario, para participar los concejales de forma telemática en el pleno, que se encuentren dentro del territorio nacional, siendo de su responsabilidad cumplir este mandato legal.
En la celebración de los plenos telemáticos, el fedatario público que levanta acta, podrá interesar la identificación de cada uno de los concejales asistentes, y cuando no los conozca por ser nuevo en el puesto, interesar el reconocimiento recíproco de los demás miembros asistentes. Estas mismas normas, aplicables al Pleno Municipal, serán de aplicación al
resto de órganos colegiados municipales.
5. Se podrán celebrar de plenos mixtos o sesiones de órganos colegiados, en parte
presenciales y en parte por vía telemática. En ese caso se exigirá previamente que el sistema de grabación disponible y los medios electrónicos a utilizar lo permitan. Una vez acreditada esta circunstancia, si así lo acuerda el Ayuntamiento pleno, en cuyo acuerdo, se dejará constancia de su correcto funcionamiento.
Art. 8.—1. Abierta la sesión plenaria, el Alcalde someterá a votación el borrador del
acta de la última sesión celebrada y de todas aquellas que estuvieran pendientes de aprobación, con su contenido completo, siendo un requisito su aprobación para que surta efectos
jurídicos los acuerdos adoptados.
2. Cuando algún miembro de la Corporación, que hubiera tomado parte en la adopción de acuerdos a los que se refiere el borrador del acta, estime que algún punto ofrece en
su expresión, dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia, que
aquéllas sean aclaradas con exactitud, consignándose las observaciones y rectificaciones
practicadas al reseñar la lectura y aprobación del acta anterior. La grabación del Pleno, supondrá que forma parte del acta el dispositivo de la grabación; el cual será diligenciado por
el funcionario que ejerce en la sesión las funciones de fe pública, junto al texto escrito con
las propuestas de acuerdos, la votación, la explicación de voto y/o la parte sucinta que por
el fedatario/a se puedan recoger de las intervenciones.
3. En ningún caso podrá ser objeto de modificación el fondo de los acuerdos adoptados, cabiendo, por tanto, tan sólo la subsanación de los errores materiales observados. Las
correcciones se someterán a aprobación, incorporando las precisiones acordadas, en caso
de no aprobarse, se dejará constancia de lo manifestado por el Concejal/a proponente, prevaleciendo la transcripción del fedatario.
Art. 9.—1. En cada punto del Orden del Día, en el caso de que cualquier Concejal a
través de su Portavoz considere que los antecedentes e informes relacionados con algún
asunto de los incluidos en el orden del día son incompletos o insuficientes, podrá solicitar
al Alcalde la retirada del expediente, hasta tanto sea incorporada la documentación que, señaladamente, estime oportuna.
2. La conveniencia o no, de retirar el expediente, reseñada en el párrafo anterior deberá ser valorada a su prudente arbitrio por el Alcalde quien podrá solicitar el asesoramiento del funcionario que ejerce las funciones de Secretaría, o de quien ejerce las funciones de
intervención; para someterla a votación, siendo el Pleno quien decidirá su retirada previa
votación por mayoría simple.

BOCM-20210414-51

Desarrollo de las sesiones