Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 88

5. En las sesiones extraordinarias no podrán ser tratados asuntos que no figuren expresamente incluidos en el orden del día. Serán nulos los acuerdos que se adopten sobre
asuntos no comprendidos en la convocatoria.
Art. 5.—1. La convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias
(sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior), junto con el orden del día correspondiente, se remitirán a los Concejales con una antelación mínima de dos días hábiles al de su
celebración, salvo las de carácter urgente, cuya convocatoria con ese carácter deberá ser ratificada por el pleno.
A las ordinarias y extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de dos
días hábiles.
a) La convocatoria, orden del día y borradores de las actas a aprobar, deberán ser notificados a los Concejales por medios telemáticos. Solo en el caso de no ser posible hacerlo telemáticamente, se le realizará en su domicilio o el designado al efecto ambos dentro del municipio, dejando constancia de su recepción en el modo
previsto en los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, LPACAP. Los señores concejales aceptan expresamente, como fecha para quedar notificados de forma telemática el día que se practique la misma, y se les haya mandado el aviso al dispositivo electrónico comunicado, prevaleciendo esta previsión a la del artículo 43 de
la Ley 39/2014, LPACAP.
b) Los Concejales que residan fuera del término municipal serán notificados por fax
o correo con acuse de recibo; cuando no se pueda hacer de forma telemática.
c) 3. Por otro lado se podrá entender también como domicilio para las notificaciones de las convocatorias, el local u oficina que cada Grupo de Concejales tiene a
su disposición en la Casa Consistorial, bastando la firma o sello del Grupo estampado en la copia por el Concejal portavoz o cualquiera de los Concejales o empleado del Grupo para estimar efectuada la notificación, quedando obligados
aquellos a entregar al resto de Concejales interesados la convocatoria.
d) Todas las notificaciones a concejales como norma general se harán por medios telemáticos. A tal efecto, los concejales vienen obligados a facilitarán, en un plazo
no superior a 5 días desde su toma de posesión la dirección de correo electrónico
en la que quieran ser notificados. Caso de no facilitar ninguna, serán notificados
en la de su grupo.
2. Las sesiones extraordinarias y urgentes que son las convocadas por el Alcalde-Presidente, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocarlos con la antelación mínima de dos días hábiles, no tienen plazo mínimo de notificación, pero requerirán como
primer punto del orden del día la ratificación de su urgencia por el Pleno. En estas convocatorias, con la máxima antelación que sea posible, se dará por los dispositivos electrónicos, de la
inclusión del asunto por este trámite y de cuanta información o contenido comprenda el expediente, aunque posteriormente se complete hasta el momento de la celebración.
Art. 6.—1. Desde el mismo día de la convocatoria, los Concejales tendrán a su disposición para el examen que consideren oportuno a través de su acceso por los medios electrónicos, y sólo cuando no haya sido posible o no se recepcionen correctamente, a través de
la Secretaría de la Corporación, acceder a los expedientes completos de los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria, durante la jornada laboral.
Para mayor información, transparencia y comodidad de los diferentes Grupos, a efectos de poder consultar la información de los expedientes que se elevan a Pleno, un extracto
de los mismos podría ser facilitado por copia en soporte papel o por e-mail al correo electrónico de los diferentes Grupos Municipales, condicionando esta remisión de información, a
las disposiciones de medios, sin que ello suponga retrasar o entorpecer el funcionamiento
normal del Ayuntamiento.
2. Los Concejales podrán solicitar por escrito o correo electrónico al Alcalde, para
su examen, los antecedentes que obren en las dependencias municipales y se relacionen con
los asuntos que figuren en el Orden del Día. Esta petición deberá hacerse con la antelación
suficiente, para poderla localizar y realizar su puesta a disposición. La petición deberá justificar la necesidad de acceder a estos antecedentes con respecto al asunto a tratar y su directa relación.
Esta solicitud podrá hacerse también dentro de la propia Comisión informativa donde
podrá acordarse, para que pueda disponerse antes de la celebración de la sesión plenaria.

BOCM-20210414-51

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