Algete (BOCM-20210414-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 183
k) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 y demás normas de desarrollo.
l) El Régimen competencial que resulta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público, del artículo 194 de la Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid y de otras normas.
m) Este Reglamento, como norma general de carácter reglamentario municipal.
3. El presente Reglamento Orgánico Municipal se aplicará respetando el orden de
primacía normativa instaurado por el sistema constitucional y del Estatuto de la Comunidad Autónoma de la Comunidad de Madrid, sobre distribución de competencias.
4. El presente Reglamento podrá ser objeto de desarrollo mediante las disposiciones
o instrucciones aprobadas en Pleno de la Corporación o por la Alcaldía, según el régimen de
competencias propio de cada uno de estos órganos municipales, debiendo dar cuenta el Alcalde; y la Junta de Gobierno Local, al Pleno de las disposiciones y normas aprobadas, cuando haga uso de su competencia, propia o delegada. Rigiendo en toda resolución el principio
de competencia horizontal y de atribución que rige en la regulación de las Entidades Locales, y su actuación se rige por el principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad.
TÍTULO I
Del Pleno
Capítulo I
Art. 2.—1. El Pleno integrado por todos los Concejales bajo la Presidencia del Alcalde, asumirá las atribuciones señaladas en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, en su redacción vigente, con las modificaciones introducidas a
esta norma o las que se puedan dictar.
2. El Alcalde, convocará y presidirá las sesiones, dirigirá los debates y decidirá los
empates con voto de calidad. No siendo una competencia delegable.
3. Cuando el Alcalde no pueda convocar o presidir el Pleno por causa de ausencia
justificada, enfermedad, etc., podrá convocarlo y/o presidirlo el Primer Teniente de Alcalde, o el Teniente de Alcalde que le esté sustituyendo en sus funciones.
Art. 3.—El Pleno celebrará sesión ordinaria con la periodicidad establecida en el artículo 46.2.a. de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se
celebrará 1 al mes, en la fecha y hora que fije el Pleno, en la sesión de organización, siguiente a la sesión constitutiva de la cada nueva Corporación, con la renovación de la Corporación Municipal, o por modificación posterior por acuerdo plenario. Si el día de la semana
fijado para la celebración de la sesión ordinaria, fuera festivo, se celebrará el día anterior
que sea hábil al que corresponde la primera convocatoria por el régimen de sesiones.
Art. 4.—1. El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación,
sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres, anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuese
solicitada (computándose el plazo desde el día siguiente al de entrada de la petición en el
Registro), no pudiendo incorporarse el asunto al Orden del Día de un Pleno ordinario o de
otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan, expresamente, los solicitantes de la
convocatoria.
2. La solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos
que la motiven, firmada personalmente por todos los que la suscriben.
3. Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de
concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el
décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será
notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
4. En ausencia del Presidente o de quién legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) del
artículo 46 de la Ley 7/1985 (es decir, un tercio del número legal de miembros del mismo),
dicho quórum se ha de mantener durante toda la Sesión, en cuyo caso será presidido por el
miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
BOCM-20210414-51
Disposiciones generales y convocatoria
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 183
k) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 y demás normas de desarrollo.
l) El Régimen competencial que resulta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público, del artículo 194 de la Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid y de otras normas.
m) Este Reglamento, como norma general de carácter reglamentario municipal.
3. El presente Reglamento Orgánico Municipal se aplicará respetando el orden de
primacía normativa instaurado por el sistema constitucional y del Estatuto de la Comunidad Autónoma de la Comunidad de Madrid, sobre distribución de competencias.
4. El presente Reglamento podrá ser objeto de desarrollo mediante las disposiciones
o instrucciones aprobadas en Pleno de la Corporación o por la Alcaldía, según el régimen de
competencias propio de cada uno de estos órganos municipales, debiendo dar cuenta el Alcalde; y la Junta de Gobierno Local, al Pleno de las disposiciones y normas aprobadas, cuando haga uso de su competencia, propia o delegada. Rigiendo en toda resolución el principio
de competencia horizontal y de atribución que rige en la regulación de las Entidades Locales, y su actuación se rige por el principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad.
TÍTULO I
Del Pleno
Capítulo I
Art. 2.—1. El Pleno integrado por todos los Concejales bajo la Presidencia del Alcalde, asumirá las atribuciones señaladas en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, en su redacción vigente, con las modificaciones introducidas a
esta norma o las que se puedan dictar.
2. El Alcalde, convocará y presidirá las sesiones, dirigirá los debates y decidirá los
empates con voto de calidad. No siendo una competencia delegable.
3. Cuando el Alcalde no pueda convocar o presidir el Pleno por causa de ausencia
justificada, enfermedad, etc., podrá convocarlo y/o presidirlo el Primer Teniente de Alcalde, o el Teniente de Alcalde que le esté sustituyendo en sus funciones.
Art. 3.—El Pleno celebrará sesión ordinaria con la periodicidad establecida en el artículo 46.2.a. de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se
celebrará 1 al mes, en la fecha y hora que fije el Pleno, en la sesión de organización, siguiente a la sesión constitutiva de la cada nueva Corporación, con la renovación de la Corporación Municipal, o por modificación posterior por acuerdo plenario. Si el día de la semana
fijado para la celebración de la sesión ordinaria, fuera festivo, se celebrará el día anterior
que sea hábil al que corresponde la primera convocatoria por el régimen de sesiones.
Art. 4.—1. El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación,
sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres, anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuese
solicitada (computándose el plazo desde el día siguiente al de entrada de la petición en el
Registro), no pudiendo incorporarse el asunto al Orden del Día de un Pleno ordinario o de
otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan, expresamente, los solicitantes de la
convocatoria.
2. La solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos
que la motiven, firmada personalmente por todos los que la suscriben.
3. Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de
concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el
décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será
notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
4. En ausencia del Presidente o de quién legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) del
artículo 46 de la Ley 7/1985 (es decir, un tercio del número legal de miembros del mismo),
dicho quórum se ha de mantener durante toda la Sesión, en cuyo caso será presidido por el
miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
BOCM-20210414-51
Disposiciones generales y convocatoria