D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210414-24)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 119
trictamente confidencial, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales, y en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), así como de las disposiciones que en materia
de protección de datos se encuentren en vigor en cuanto no contradigan dicha normativa.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de
vigencia de este Convenio de colaboración como después de su expiración, salvo en aquellos
aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Convenio de
colaboración, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido del mismo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
En consecuencia, las partes habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte
informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior
de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
Las partes no podrán divulgar la información facilitada por los comerciantes designada por ellos como confidencial y acordada así por los firmantes del presente Convenio.
Para los casos en que la ejecución del Convenio origine la comunicación por las asociaciones firmantes de datos de carácter personal de sus asociados, empleados o de cualquier otro dato de carácter personal, las asociaciones se comprometen a:
— No comunicar datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas, o, su caso, sin la concurrencia de alguna otra de las condiciones de licitud o bases
de legitimación alternativas establecidas por el art. 6 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD).
— Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales de todos los
extremos que exige el artículo 14 del RGPD.
— Cumplir con cualquier otra obligación que corresponda conforme a la normativa
que, en cada momento, esté vigente en esta materia.
En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, las asociaciones responderán
mancomunadamente de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de
Madrid, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle
impuestas, y serán responsables de las infracciones que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.
Décima
Vigencia
El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el 1 de abril y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá denunciarlo con, al menos, 15 días mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a las otras partes.
En caso de que alguna/s asociaciones previstas en el presente Convenio no llegaran a
subscribir el mismo, desistiendo unilateralmente, no impedirá la vigencia del Convenio respecto al resto de las asociaciones firmantes, dando lugar a la resolución respecto de aquella/s según dispone la Cláusula Duodécima.
Undécima
Las posibles modificaciones que pudieran suscitarse deberán solicitarse, a través de la
Comisión de Seguimiento, requiriéndose el acuerdo unánime de las partes firmantes del
Convenio, salvo lo dispuesto para la adhesión al presente Convenio que se regirá por lo dispuesto en la Cláusula Cuarta.
Dichas modificaciones se incorporarán al presente Convenio como adenda de Modificación.
En el caso de nuevas adhesiones, las aportaciones y actuaciones a desarrollar por las
asociaciones adheridas se concretarán en el correspondiente cuadro que formará parte como
Anexo I del presente Convenio.
BOCM-20210414-24
Régimen de modificación del convenio
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 119
trictamente confidencial, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales, y en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), así como de las disposiciones que en materia
de protección de datos se encuentren en vigor en cuanto no contradigan dicha normativa.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de
vigencia de este Convenio de colaboración como después de su expiración, salvo en aquellos
aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Convenio de
colaboración, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido del mismo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
En consecuencia, las partes habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte
informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior
de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
Las partes no podrán divulgar la información facilitada por los comerciantes designada por ellos como confidencial y acordada así por los firmantes del presente Convenio.
Para los casos en que la ejecución del Convenio origine la comunicación por las asociaciones firmantes de datos de carácter personal de sus asociados, empleados o de cualquier otro dato de carácter personal, las asociaciones se comprometen a:
— No comunicar datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas, o, su caso, sin la concurrencia de alguna otra de las condiciones de licitud o bases
de legitimación alternativas establecidas por el art. 6 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD).
— Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales de todos los
extremos que exige el artículo 14 del RGPD.
— Cumplir con cualquier otra obligación que corresponda conforme a la normativa
que, en cada momento, esté vigente en esta materia.
En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, las asociaciones responderán
mancomunadamente de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de
Madrid, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle
impuestas, y serán responsables de las infracciones que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.
Décima
Vigencia
El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el 1 de abril y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá denunciarlo con, al menos, 15 días mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a las otras partes.
En caso de que alguna/s asociaciones previstas en el presente Convenio no llegaran a
subscribir el mismo, desistiendo unilateralmente, no impedirá la vigencia del Convenio respecto al resto de las asociaciones firmantes, dando lugar a la resolución respecto de aquella/s según dispone la Cláusula Duodécima.
Undécima
Las posibles modificaciones que pudieran suscitarse deberán solicitarse, a través de la
Comisión de Seguimiento, requiriéndose el acuerdo unánime de las partes firmantes del
Convenio, salvo lo dispuesto para la adhesión al presente Convenio que se regirá por lo dispuesto en la Cláusula Cuarta.
Dichas modificaciones se incorporarán al presente Convenio como adenda de Modificación.
En el caso de nuevas adhesiones, las aportaciones y actuaciones a desarrollar por las
asociaciones adheridas se concretarán en el correspondiente cuadro que formará parte como
Anexo I del presente Convenio.
BOCM-20210414-24
Régimen de modificación del convenio