D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210414-24)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial
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BOCM
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
Duodécima
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio de colaboración, además de las causas generales reconocidas por el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
— El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio de colaboración causará resolución respecto de las partes firmantes que incurrieran en dicho
incumplimiento. El mismo dará lugar a la responsabilidad mancomunada de los
daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— El desistimiento unilateral de alguna de las partes causa resolución respecto de
ésta, no afectando al resto de partes firmantes.
— La disolución de la totalidad de las asociaciones de comerciantes firmantes, dando
lugar a la resolución total del Convenio. En caso de que la disolución se produjera en alguna/s de ellas, causa resolución respecto de ésta/s, dando lugar a la resolución parcial del mismo.
— Cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
Se pacta expresamente que el ejercicio de la facultad resolutoria, en caso de incumplimiento, puede llevarse a cabo extrajudicialmente, por simple declaración de voluntad de la
parte interesada, hecha saber fehacientemente a las otras partes.
Decimotercera
Naturaleza jurídica
El presente Convenio es un instrumento de colaboración, suscrito al amparo de lo previsto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, siendo su naturaleza jurídica de carácter administrativo y estando excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de dicho texto legal.
Decimocuarta
Competencia y jurisdicción
El presente Convenio y su ejecución se regirán por las leyes españolas.
Ello no obstante, y de producirse alguna divergencia entre las partes, éstas se comprometen, con carácter previo al inicio de cualquier actuación judicial, a intentar solucionar de
forma amistosa la controversia, concediéndose a tal fin un plazo de 30 días. Transcurrido
dicho plazo sin haber alcanzado acuerdo alguno, las Partes quedarán en libertad de instar
las acciones judiciales que consideren oportunas.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la
fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 23 de marzo de 2021.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden 19 de febrero de 2021), el Viceconsejero de Economía y Competitividad,
Rodrigo Tilve Seoane.—El Presidente de CARNIMAD, Carlos Rodríguez Marcos.—El
Presidente de ADEPESCA, Francisco David Abad Picazo.—El Presidente de ADEFRUTAS, Javier Iglesias Paje.—El Presidente de ASEMPAS, Juan Antonio Martín Molero.—
La representante de AEFI, Olga Zarzuela Garrido.—El Presidente de AGREFEMA, Martin Irisarri López.—El Presidente de la Asociación de Comerciantes Ambulantes y de
Ferias de Madrid, Jesús Viu Hernández.—El representante de la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, Pablo Bonet Ayllón.—El Presidente de ACEMA, José Manuel Fernández Jiménez.—La representante de La Única, Sara Mañas Barceló.—El Presidente de ASDHAC, Rafael García Fernández.—El Presidente de la
Asociación de Comerciantes de Calzado de Madrid, Luis López Ros.—El Presidente de
ACOTEX, Eduardo Zamácola Ballestero.—El Presidente de COCAM, Javier Ollero Colomo.—La Presidenta del Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid, M.a Ángeles
Farga Herrero.—La Presidenta de la Asociación Ópticas Madrid, María Luisa Galdón Díaz.
BOCM-20210414-24
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
Duodécima
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio de colaboración, además de las causas generales reconocidas por el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
— El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio de colaboración causará resolución respecto de las partes firmantes que incurrieran en dicho
incumplimiento. El mismo dará lugar a la responsabilidad mancomunada de los
daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— El desistimiento unilateral de alguna de las partes causa resolución respecto de
ésta, no afectando al resto de partes firmantes.
— La disolución de la totalidad de las asociaciones de comerciantes firmantes, dando
lugar a la resolución total del Convenio. En caso de que la disolución se produjera en alguna/s de ellas, causa resolución respecto de ésta/s, dando lugar a la resolución parcial del mismo.
— Cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
Se pacta expresamente que el ejercicio de la facultad resolutoria, en caso de incumplimiento, puede llevarse a cabo extrajudicialmente, por simple declaración de voluntad de la
parte interesada, hecha saber fehacientemente a las otras partes.
Decimotercera
Naturaleza jurídica
El presente Convenio es un instrumento de colaboración, suscrito al amparo de lo previsto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, siendo su naturaleza jurídica de carácter administrativo y estando excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de dicho texto legal.
Decimocuarta
Competencia y jurisdicción
El presente Convenio y su ejecución se regirán por las leyes españolas.
Ello no obstante, y de producirse alguna divergencia entre las partes, éstas se comprometen, con carácter previo al inicio de cualquier actuación judicial, a intentar solucionar de
forma amistosa la controversia, concediéndose a tal fin un plazo de 30 días. Transcurrido
dicho plazo sin haber alcanzado acuerdo alguno, las Partes quedarán en libertad de instar
las acciones judiciales que consideren oportunas.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la
fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 23 de marzo de 2021.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden 19 de febrero de 2021), el Viceconsejero de Economía y Competitividad,
Rodrigo Tilve Seoane.—El Presidente de CARNIMAD, Carlos Rodríguez Marcos.—El
Presidente de ADEPESCA, Francisco David Abad Picazo.—El Presidente de ADEFRUTAS, Javier Iglesias Paje.—El Presidente de ASEMPAS, Juan Antonio Martín Molero.—
La representante de AEFI, Olga Zarzuela Garrido.—El Presidente de AGREFEMA, Martin Irisarri López.—El Presidente de la Asociación de Comerciantes Ambulantes y de
Ferias de Madrid, Jesús Viu Hernández.—El representante de la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, Pablo Bonet Ayllón.—El Presidente de ACEMA, José Manuel Fernández Jiménez.—La representante de La Única, Sara Mañas Barceló.—El Presidente de ASDHAC, Rafael García Fernández.—El Presidente de la
Asociación de Comerciantes de Calzado de Madrid, Luis López Ros.—El Presidente de
ACOTEX, Eduardo Zamácola Ballestero.—El Presidente de COCAM, Javier Ollero Colomo.—La Presidenta del Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid, M.a Ángeles
Farga Herrero.—La Presidenta de la Asociación Ópticas Madrid, María Luisa Galdón Díaz.
BOCM-20210414-24
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID