D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210414-24)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
en el Anexo I y la Cláusula Tercera será de 245.186,14 euros, con cargo al Programa 431A
“Comercio”, Partida 26010, Centro de Coste 81 PROMCOME, según el desglose económico recogido en el Anexo I, previa certificación emitida acreditativa de conformidad de la ejecución de la Dirección General de Comercio y Consumo.
La aportación de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad se ajustará al
efectivo coste de los trabajos certificados por la Dirección General de Comercio y Consumo, considerando el máximo del importe del Convenio. Por ello, deberá presentarse por las
asociaciones firmantes la siguiente documentación justificativa del gasto realizado:
Respecto al personal técnico de carácter interno, prestador de la asistencia técnica, se
aportarán las nóminas de los meses correspondientes a la prestación, acompañadas de un
certificado del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho
personal y especificación de las horas realizadas por cada uno de ellos.
Respecto al personal de carácter externo, prestador de la asistencia técnica, se aportarán contratos, facturas o documentos de valor probatorio equivalente por el importe de la
prestación realizada, acompañados de un certificado del presidente o representante legal de
la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas
por cada uno de ellos.
Por lo que respecta al resto de actuaciones cuantificadas recogidas en el Anexo I del
presente Convenio, se aportarán las facturas, contratos, documentos de valor probatorio
equivalente, etc., por importe de los gastos realizados. En caso de que dichas actuaciones
sean realizadas por personal interno de la asociación se justificará el gasto, a través de la
aportación de la correspondiente nómina, acompañada de una certificación del presidente
o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación
de las horas realizadas, en ese concepto, por cada uno de ellos.
Los importes de los gastos a justificar deberán estar, en todo caso, ajustados a valores
de mercado.
A la documentación señalada anteriormente, deberá acompañarse declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según modelo del Anexo II del presente Convenio.
La documentación justificativa deberá presentarse, a través de registro telemático
[https://gestionesytramites.madrid.org], acompañada de una relación de documentos, a
modo de índice, firmado por el presidente o representante legal de la Asociación.
La Comunidad de Madrid, con carácter previo al pago, emitirá certificación de conformidad y realizará la correspondiente comprobación material de las prestaciones recogidas
en el Anexo I a fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, en virtud
del presente Convenio, por las asociaciones firmantes, de acuerdo a la normativa vigente de
la Comunidad de Madrid.
Si por cualquier motivo fuera necesaria modificar el personal técnico y/o algunas de
las fechas de prestación de la asistencia técnica (número de horas y/o días de la semana) recogidas en el Anexo I, se comunicará a través de registro telemático con antelación suficiente, de al menos una semana a su realización, a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, a efectos de autorización previa por el/la responsable de
dicha Dirección General, así como para su difusión entre los comerciantes.
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el Convenio de acuerdo al servicio prestado que certifique la Dirección General de Comercio y Consumo, con el consiguiente reajuste de las
cuantías correspondientes.
De producirse la adhesión de alguna asociación, federación o confederación de comerciantes, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Cuarta, el importe del presente Convenio
se ampliará, en la cuantía que corresponda y se tramitará de acuerdo con las previsiones de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad y demás normas de aplicación.
Las adhesiones a este Convenio están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 431A “Comercio” de la Dirección General de Comercio y
Consumo para el ejercicio correspondiente.
Novena
Confidencialidad y protección de datos
La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra u otras pudieran
ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio de colaboración tiene carácter es-
BOCM-20210414-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
en el Anexo I y la Cláusula Tercera será de 245.186,14 euros, con cargo al Programa 431A
“Comercio”, Partida 26010, Centro de Coste 81 PROMCOME, según el desglose económico recogido en el Anexo I, previa certificación emitida acreditativa de conformidad de la ejecución de la Dirección General de Comercio y Consumo.
La aportación de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad se ajustará al
efectivo coste de los trabajos certificados por la Dirección General de Comercio y Consumo, considerando el máximo del importe del Convenio. Por ello, deberá presentarse por las
asociaciones firmantes la siguiente documentación justificativa del gasto realizado:
Respecto al personal técnico de carácter interno, prestador de la asistencia técnica, se
aportarán las nóminas de los meses correspondientes a la prestación, acompañadas de un
certificado del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho
personal y especificación de las horas realizadas por cada uno de ellos.
Respecto al personal de carácter externo, prestador de la asistencia técnica, se aportarán contratos, facturas o documentos de valor probatorio equivalente por el importe de la
prestación realizada, acompañados de un certificado del presidente o representante legal de
la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas
por cada uno de ellos.
Por lo que respecta al resto de actuaciones cuantificadas recogidas en el Anexo I del
presente Convenio, se aportarán las facturas, contratos, documentos de valor probatorio
equivalente, etc., por importe de los gastos realizados. En caso de que dichas actuaciones
sean realizadas por personal interno de la asociación se justificará el gasto, a través de la
aportación de la correspondiente nómina, acompañada de una certificación del presidente
o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación
de las horas realizadas, en ese concepto, por cada uno de ellos.
Los importes de los gastos a justificar deberán estar, en todo caso, ajustados a valores
de mercado.
A la documentación señalada anteriormente, deberá acompañarse declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según modelo del Anexo II del presente Convenio.
La documentación justificativa deberá presentarse, a través de registro telemático
[https://gestionesytramites.madrid.org], acompañada de una relación de documentos, a
modo de índice, firmado por el presidente o representante legal de la Asociación.
La Comunidad de Madrid, con carácter previo al pago, emitirá certificación de conformidad y realizará la correspondiente comprobación material de las prestaciones recogidas
en el Anexo I a fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, en virtud
del presente Convenio, por las asociaciones firmantes, de acuerdo a la normativa vigente de
la Comunidad de Madrid.
Si por cualquier motivo fuera necesaria modificar el personal técnico y/o algunas de
las fechas de prestación de la asistencia técnica (número de horas y/o días de la semana) recogidas en el Anexo I, se comunicará a través de registro telemático con antelación suficiente, de al menos una semana a su realización, a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, a efectos de autorización previa por el/la responsable de
dicha Dirección General, así como para su difusión entre los comerciantes.
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el Convenio de acuerdo al servicio prestado que certifique la Dirección General de Comercio y Consumo, con el consiguiente reajuste de las
cuantías correspondientes.
De producirse la adhesión de alguna asociación, federación o confederación de comerciantes, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Cuarta, el importe del presente Convenio
se ampliará, en la cuantía que corresponda y se tramitará de acuerdo con las previsiones de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad y demás normas de aplicación.
Las adhesiones a este Convenio están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 431A “Comercio” de la Dirección General de Comercio y
Consumo para el ejercicio correspondiente.
Novena
Confidencialidad y protección de datos
La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra u otras pudieran
ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio de colaboración tiene carácter es-
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