D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210414-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

Pág. 117

Sexta
Difusión y publicidad
En la actuaciones de asistencia técnica y en la publicidad que, a través de cualquier medio, pudieran efectuar las asociaciones de comerciantes, en virtud de la firma del presente
Convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, mediante la
inclusión de su logotipo institucional (conforme al Manual de Identidad Corporativa y el
Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación
y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios) que les será facilitado, a estos únicos efectos, por la Dirección General
de Comercio y Consumo.
Séptima
Para la coordinación, control y eficacia de las actuaciones contempladas en el presente
Convenio, se crea una única Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros por
parte de la Comunidad de Madrid y un miembro por cada una de las asociaciones firmantes.
Como Presidente de la Comisión actuará uno de los dos representantes designados por
la Comunidad de Madrid, que dispondrá de voto de calidad en el caso que la votación impida llegar a un acuerdo.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores,
no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.
Como Secretario de la misma actuará un funcionario de la Comunidad de Madrid, con
voz pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones, además de las previstas
en el resto del clausulado del presente Convenio:
a) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de
los fines acordados.
b) Resolución de los problemas sobre la interpretación y la ejecución del convenio
general, y en su caso, de los acuerdos específicos de desarrollo.
c) Estudio y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación de las actuaciones ya aprobadas y de sus términos de ejecución, que deberán ser aprobados
por unanimidad de las partes.
d) Traslado de las propuestas de modificación del Convenio a las partes para, si procede, aprobación por unanimidad.
e) Seguimiento de la aportación, por parte de la Dirección General de Comercio y
Consumo a las asociaciones firmantes, del “Programa de Dinamización, Promoción e Innovación del Comercio de la Comunidad de Madrid para el año 2021”,
así como del documento informativo resumen de la actividad de fomento de la Comunidad de Madrid, para el año 2021, en materia de actividad comercial dirigida
a asociaciones, federaciones y confederaciones de Comerciantes y PYMES comerciales.
f) Seguimiento de la aportación a la Comunidad de Madrid, por parte de las asociaciones firmantes, de la memoria resumen que recoja necesidades y sugerencias de
los sectores objeto del presente Convenio, a modo de conclusiones, recogida en la
Cláusula 3.2.3 del Convenio.
g) Conocer de la Adenda de Adhesión del Anexo III.
De sus reuniones se levantarán acta.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento en cuanto a órgano colegiado es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Financiación y pago
La aportación de la Comunidad de Madrid a las asociaciones de comerciantes firmantes del presente Convenio para la implementación de las actuaciones de asistencia descritas

BOCM-20210414-24

Comisión de seguimiento